STSJ Galicia , 20 de Diciembre de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:9716
Número de Recurso3503/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en e) recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3503-99 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Veinte de Diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3503-99 interpuesto por DON Raúl contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 93/99 se presentó demanda por DON Raúl en reclamación de ACCIDENTE siendo demandados el INSS, ISM, TGSS, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y la Empresa "PESQUERA JOSITAN, S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que D. Raúl figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual de primer motorista sufrió accidente de trabajo el 163-96 cuando prestaba servicios para la empresa "Pesquera Jositan, S.A.".

SEGUNDO

Que por la Entidad Gestora demandada se tramitó expediente para valorar las secuelas a propuesta de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo la cual fue estimada el 20-8-98 a propuesta del E.V.I. de fecha 7-8-98, aprobando prestación por lesiones permanentes no invalidantes, baremo número 101 (180.000 pesetas) según consta en los expedientes administrativos los cuales se dan por reproducidos.

TERCERO

Contra la anterior decisión se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada.

CUARTO

Que en su estado clínico actual presenta: El 16-3-96 A.T. con afectación parcial del ciático popliteo externo pierna izquierda. Alta el 5-9-97 incorporándose. Limitaciones orgánicas: Limitación de la movilidad del tobillo izquierdo en más del 50% a expensas de la flexión dorsal. QUINTO.- La base reguladora asciende a 374.880 pesetas".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que previa desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Raúl contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y la Empresa "PESQUERA JOSITÁN S.A.", absolviendo a estas entidades de los pedimentos contenidos en la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Bajo la cobertura del art. 191.b LPL, el trabajador accidentado interesa la revisión de los HDP y más en concreto:

a.- Que al ordinal primero se añada la indicación de que el actor es "Primer Motorista en buques pesqueros»; extremo que ya consta implícitamente en la propia declaración de los HDP y que por lo mismo sería de redundante inclusión.

b.- Que el cuarto de los ordinales sea del siguiente tenor: de Que en su estado clínico actual presenta: Hernia discal L4-L5 izda y comprensión del nervio ciático poplíteo externo en hueco. Imposibilidad para realizar flexión dorsal del pie izquierdo imposibilidad para realizar la inversión y eversión del tobillo izdo. Imposibilidad para realizar la extensión del primer dedo del pie izdo. Hipoestesia en cara externa del tercio inferior de la pierna izda., región dorsal del pie y del primer dedo del pie izdo. Parálisis del pie izquierdo que le provoca pie caído o equino, con imposibilidad para subir o bajar escaleras o caminar por trechos de más de 100 metros precisando por ello utilizar una férula antiequino, lo que origina una anquilosis terapéutica del tobillo izdo., al inmovilizarlo a 900. Se halla imposibilitado para agacharse, arrodillarse, ponerse en cuclillas, saltar y subir o bajar escaleras verticales.

No se admite la revisión propuesta, en parte porque ciertas afirmaciones de ella -básicamente las admitidas por los servicios médicos de la Mutua demandadaya están recogidos en la fundamentación jurídica de la propia sentencia y por ello con pleno valor de hecho probado (SSTS 17-Octubre-89 Ar. 7284, 9-Diciembre-89 Ar. 9195, 19-Diciembre-89 Ar. 9049, 30-Enero-90 Ar. 6236, 2-Marzo-90 Ar. 1748, 27-Julio-92 Ar....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR