STSJ Galicia , 28 de Mayo de 2002
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:3819 |
Número de Recurso | 3738/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 3738-99 JCL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintiocho de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3738-99 interpuesto por INEM contra la sentencia del Juzgado
Que según consta en autos se presentó demanda por Marina en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado INEM E INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 647-98 sentencia con fecha veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.
SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
1°.- La demandante Marina , nacida el 13-12-44 y con DNI número NUM000 , figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 , solicitó del Instituto Nacional de Empleo con fecha 13-2-98 subsidio de desempleo por ser mayor de 52 años./ 2°.- Con fecha 28-4- 99 por el Instituto Nacional de la
Seguridad Social se emite certificación acreditativa de reunir todos los requisitos salvo la edad para acceder a pensión contributiva de jubilación, así como de haber cotizado durante más de seis años al seguro de desempleo./ 3°.- La actora trabajó del 1-11-95 al 31-8-96 y desde el 1-9-96 al 7-1-98 como empleada de hogar. Con fecha 8-7-96 fue dada de baja por enfermedad común, agotando el periodo de IT el 7-1-98, y habiéndole sido denegada la prestación por invalidez permanente por resolución de 3-4-98./ 4°.- La base reguladora de desempleo de la actora es de 1.468 pesetas diarias./ 5°.- No habiéndose resuelto el expediente por el INEM, la actora presentó demanda el 23-10-98.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª. Marina , debo declarar y declaro su derecho a percibir el subsidio de desempleo y condeno al Instituto Nacional de Empleo a que se lo abone con los efectos, durante el periodo y en la cuantía que reglamentariamente procedan; absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social de las pretensiones de la demanda."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
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