STSJ Galicia , 13 de Junio de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:4295
Número de Recurso2658/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2658/2002 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. JOSE M. MARIÑO COTELO A Coruña, a trece de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2658/2002 interpuesto por Alfredo contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm, TRES de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Alfredo en reclamación de DESPIDO siendo demandado J.L. MAHIA PROM. Y CONSTR.S.L en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 809/01 sentencia con fecha veintiuno de enero de dos mil dos por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El actor, Don Alfredo , mayor de edad, con DNI N° NUM000 , prestó sus servicios para la empresa " L.L Magia Prom. Y Cosntr. S.L", desde el día 16 de julio de 2001 ocupando la categoría profesional de Oficial de 1ª(en Lugo), por lo que le corresponde un salario mensual de 136.664 pts (equivalente a 4.555 pts diarias con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias)./

Segundo

En fecha 23-11-01 el actor firma el siguiente escrito: " De: A: Promociones y Construcciones J.L Mahía Pacín S.L. B:

27.259.183 C/ Santo Grial, 155-5°N. Por la presente se le comunica a la empresa la firma voluntad por mi parte, de resolver la relación contractual que mantenida con esta empresa, por motivos personales. Por ello solicito se tenga por presentada esta demanda de cese para dejar de trabajar el día de hoy"./ Tercero.- La empresa da de baja al actor en la Tesorería General de la Seguridad Social el 14-11-01 ./ Cuarto.- El actor en fecha 30-11-01 presenta papeleta de conciliación ante el SMAC de Lugo frente a la empresa " J.L. Mahía Prom y Constr. S.L", por despido, celebrándose el acto de conciliación el 19-12-01, resultando sin avenencia./ Quinto.- En fecha 20-12-01 el actor interpone demanda frente a la empresa " J.L.Mahía Prom y Constr., S.L", solicitando se dicte sentencia por la que estimando la demanda se declare nulo o improcedente el despido y se condene a la empresa demandada a readmitir al actor en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido, así como al abono de los salarios dejados de percibir hasta que la citada readmisión se produzca./ Sexto.- La empresa " J.L. Mahía Prom. Y Constr. S.L" se dedica a la edificación y obras públicas./ Séptimo.- El actor no ostenta ni ha ostentado la representación de los trabajadores./ Octavo.- El actor está afiliado a la Central Sindical Confederación Intersindical Galega."

TERCERO

Que la parte: diapositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Se desestima la demanda formulada por DON Alfredo contra la empresa "J.L. MAHÍA PROM. Y CONSTR. S.L", absolviendo a la parte demandada de las pretensiones de la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnando de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Se recurre por el trabajador la decisión que rechazó su demanda por despido, limitándose al apartado de examen del Derecho y denunciando infracción del art. 49.1.d ET, en relación con el art. 3.1 CC, con el argumento de que "al hilo de la interpretación restrictiva de esta causa de extinción de la relación laboral, se exige una cumplida acreditación de la realidad del abandono voluntario del puesto de trabajo».

  1. - El aquietamiento a los HDP, determina que los presupuestos de la litis sean que el había firmado el escrito de cese voluntario y que ni siquiera "dicha firma no ha sido negada por el actora, aparte de que "en ningún momento del procedimiento el actor ha acreditado que fuese despedido» Afirmaciones que se hacen en los fundamentos de Derecho, pero que -no obstante- revisten innegable cualidad fáctica y que por ello tienen pleno valor de hecho declarado probado (SSTS 17/10/89 Ar. 7284, 9/12/89 Ar. 9195, 19/12/89 Ar. 9049, 30/01/90 Ar. 6236, 2/03/90 Ar. 1748, 27/07/92 Ar. 5664, 14/12/98 Ar. 1010 y 23/02/-99 Ar. 2018; y, recientemente, SSTSJ Galicia 25/01/02 R. 4739/01, 26/01/02 R. 669/01, 31/01/02 R. 3035/99, 20/05/02 R. 1578/99, 28/05/02 R. 3738/99).

    A...

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