STSJ Galicia , 20 de Mayo de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:3596
Número de Recurso1578/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1578/99 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veinte de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1578/99 interpuesto por D. Amelia en representación de su hijo Carlos Miguel contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE LUGO siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Amelia en reclamación de ORFANDAD siendo demandado e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 633/98 sentencia con fecha 18 de diciembre de 1998 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, DOÑA Amelia , que actúa en representación de DON Carlos Miguel , hijo suyo, estaba casada con D. Serafin , padre de D. Carlos Miguel . D. Serafin falleció el 5 de marzo de 1.998 y era pensionista de Jubilación-vejez en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia./

SEGUNDO

DON Carlos Miguel , nacido el 21 de noviembre de 1.950 está calificado por el Equipo de Valoración y Orientación de Lugo con una minusvalía del 67%, pro presentar "Paraplejía". Fue beneficiario de pensión de invalidez no contributiva y, actualmente, lo es de prestación familiar "por hijo a cargo"./ TERCERO.- Solicitada pensión de orfandad el 3 de abril de 1.998 la Dirección Provincial del I.N.S.S. dictó resolución de 19 de junio de 1.998 que deniega la solicitud alegando "ser mayor de 18 años y no estar incapacitado con carácter permanente y absoluto para toda profesión u oficio en la fecha del fallecimiento del causante". Presentada reclamación previa el 30 de julio de 1.998 fue desestimada en resolución de fecha de salida 30 de noviembre de 1.998, que consta en autos y cuyo contenido se da aquí por reproducido./ CUARTO.- DOÑA Amelia percibe pensión de viudedad por el fallecimiento de su esposo, en cuantía del 45% de la base reguladora mensual de 47.375 pesetas".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que, desestimando la demanda presentada por DOÑA Amelia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones contra ellos formuladas en la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se recurre por el actor la sentencia que le negó la pensión de Orfandad solicitada, con pretensión revisoria y denuncia de haberse inaplicado el art. 175.1 LGSS.

  1. - La variación fáctica no se acepta, porque si bien no se dice de forma expresa en los HDP, el actor de padece paraplejia y puede desplazarse apoyado en dos bastones»; ello se infiere de los HDP y se expresa claramente en el segundo de los fundamentos jurídicos, con sustantividad fáctica y pleno valor de hecho declarado probado (SSTS 17-Octubre-89 Ar. 7284, 9-Diciembre-89 Ar. 9195, 19-Diciembre-89 Ar. 9049, 30-Enero-90 Ar. 6236, 2iVlarzo-90 Ar. 1748, 27-Julio-92 Ar. 5664, 14- Diciembre-98 Ar. 1010 y 23-Febrero-99 Ar. 2018; y, recientemente, SSTSJ Galicia 26-Junio-01 R. 1250/98, 26-Junio-01 R. 2451/01, 27Junio-01 R. 2646/01, 13-Septiembre-01 R. 3854/01, 26- Septiembre-01 R. 4739/01, 3Octubre-01 R. 4202/01, 25-Enero-02 R. 4739/01, 26-Enero-02 R. 669/01 y...

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