STSJ Cataluña 769, 20 de Febrero de 2006

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2006:769
Número de Recurso7880/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución769
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

mm ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG En Barcelona a 20 de febrero de 2006 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 1568/2006 En el recurso de suplicación interpuesto por Matías frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 14 de julio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº

416/2003 y siendo recurrido SECURITAS SEGURIDAD DE ESPAÑA, S.A. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado se anunció recurso de suplicación por la parte demandante Sr. Matías , que formalizó dentro del plazo, y fue impugnado por la parte demandada SECURITAS SEGURIDAD lo que dió lugar al presente rollo en el que se dictó sentencia con fecha 3 de febrero de 2004 y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Matías contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 28 de los de Barcelona, dictada el 14 de julio de 2003

en los autos nº 416/2003 , seguidos contra SEGURITAS SEGURIDAD DE ESPAÑA, S.A., debemos revocar y revocamos la misma y, estimando la demanda inicial, debemos declarar y declaramos la nulidad del despido de 15 de abril de 2003, condenando a la empresa a la inmediata readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde dicha fecha, debiendo reintegrar el trabajador la indemnización percibida en su caso. "

SEGUNDO

Recurrida en casación para la unificación de doctrina, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia de 22 de julio de 2005 en la que acuerda no haber lugar a declarar nula la extinción considerando válida la comunicación empresarial de la misma y acuerda devolver lo actuado a esta Sala a fin de que se dicte nueva sentencia en la que se resuelva "sobre pretendida inexistencia de ineptitud sobrevenida determinante de la extinción contractual por tal causa objetiva".

TERCERO

Dando cumplimiento a la decisión del Alto Tribunal, se pasaron las actuaciones al magistrado ponente para examinar de nuevo el recurso de suplicación formulado por el trabajador y dictar la oportuna resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala dictó sentencia en este mismo Rollo en fecha 3 de febrero de 2004 estimando la pretensión principal del recurso del trabajador y declarando la nulidad del despido de 15 de abril de 2004.

Recurrida en casación para la unificación de doctrina, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia de 22 de julio de 2005 en la que acuerda no haber lugar a declarar nula la extinción considerando válida la comunicación empresarial de la misma y acuerda devolver lo actuado a esta Sala a fin de que se dicte nueva sentencia en la que se resuelva "sobre pretendida inexistencia de ineptitud sobrevenida determinante de la extinción contractual por tal causa objetiva".

Dando cumplimiento a la decisión del Alto Tribunal, pasamos a examinar de nuevo el recurso de suplicación formulado por el trabajador frente a la sentencia que desestimó su demanda de despido, si bien la "cognitio" queda ceñida al análisis de la pretensión subsidiaria del mismo, consistente en que se declare la improcedencia del...

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