STSJ Extremadura , 4 de Noviembre de 2005

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2005:1442
Número de Recurso493/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00636/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100506, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000493 /2005 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Plácido Recurrido/s: TOP CAMPO S.L. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES de DEMANDA 0000185 /2005 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ En CACERES, a cuatro de noviembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 636 En el RECURSO SUPLICACION 493/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE PABLO IGLESIAS FERNÁNDEZ, en nombre y representación de D. Plácido , contra la sentencia de fecha 19-5-2005, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES en sus autos número 185/2005 , seguidos a instancia del recurrente, frente a TOP CAMPO S.L., parte representada por el Letrado D. LUIS CARLOS MATESANZ SANZ en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: El demandante en este procedimiento Plácido , de las circunstancias personales que constan en el encabezamiento de su demanda, vino prestando sus servicios laborales para la empresa demandada TOP CAMPO S.L. desde el 8 de marzo de 1995 con la categoría profesional de jardinero y percibiendo un salario mensual con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 1.014,20 euros. La empresa ejerce su actividad en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Estatal de Jardinería.- SEGUNDO: Con fecha 3-2-2005 y efecto de la propia fecha la empresa comunica por escrito al trabajador demandante la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo mediante despido por las causas que se relacionan en el escrito al efecto unido como documento nº

1 a la demanda, y que se da por reproducido.- TERCERO: El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido cargo de representación legal ni sindical de los trabajadores; encontrándose afiliado al Sindicato UGT.- CUARTO: Con fecha 22- 2-2005 tuvo lugar el acto de conciliación extrajudicial que terminó sin avenencia entre las partes.- QUINTO: El demandante durante los días 21 de diciembre de 2004 y 18 y 26 de enero de 2005, al menos, llevó a cabo trabajos de mantenimiento de jardinería en las casas-chales números 37 y 34 de la urbanización El Pinar en Sierra de Fuentes, actividad que hizo el primero de los días señalados, en horas distintas y en los jardines de tres bloques de viviendas sitos en la Avda. de los Pilares de Cáceres y en los jardines del edificio denominado Residencial Valverde sito en la calle Isla de Córcega, de Cáceres. Al menos los titulares del chales número 37 citado y la Comunidad de Propietarios del Residencial Valverde eran clientes de la empresa demandada."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMANDO la demanda deducida por Plácido , frente a la empresa "TOP CAMPO, S.L.", declaro PROCEDENTE el despido del demandante convalidándose la extinción de la relación laboral que con el mismo tuvo lugar, sin derecho al percibo de indemnización alguna ni al pago de salarios de tramitación."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11-7-2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20-10-2005 para los actos de...

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