STSJ Murcia 435, 9 de Mayo de 2006

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2006:435
Número de Recurso545/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución435
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00526/2006 ROLLO Nº: RSU 0545/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a nueve de Mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Mármoles Sierra La Puerta S.L, contra la sentencia número 44/06 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 3 de Febrero de 2.006, dictada en proceso número 919/05 , sobre Despido, y entablado por don Santiago frente a Mármoles Sierra La Puerta S.L.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante don Santiago con DNI NUM000 , ha prestado sus servicios laborales para la empresa Mármoles Sierra La Puerta, S.A. dedicada a la industria de la piedra natural, en virtud de un contrato temporal a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción, con una duración desde el 2/03/2.005 al 1/06/2.005, para finalizar pedidos extranjeros, como calibrador. SEGUNDO.- Ha sido despedido por medio de carta certificada de fecha 26/10/2.005, recibida el 28/10/2.005 y cuyo contenido es el siguiente: Por medio de la presente le comunico la decisión de esta empresa de proceder a su despido disciplinario con efectos del día de hoy. Las causas que motivan esta comunicación son las siguientes:

Ayer lunes, al entregar la documentación relacionada con su proceso de incapacidad temporal, se produjo un altercado con la persona del Administrador, a quien insultó gravemente. Con independencia de lo anterior, esta empresa por aplicación de lo dispuesto en el artículo 56,2 del Estatuto de los Trabajadores , viene a reconocer de forma expresa la improcedencia del despido, ofreciéndole como indemnización 45 días por año de servicio que asciende a la cantidad de 1.089,90 Euros.

TERCERO

Con fecha 20/10/2005 el Sr. Santiago sufrió un accidente de trabajo, siendo diagnosticado de síndrome del hombro.

CUARTO

Se celebró sin avenencia con fecha 29/11/2.005 el preceptivo acto de conciliación en donde la empresa reconoció la improcedencia del despido y consignó una cantidad a efectos de indemnización." y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda promovida por don Santiago , y en consecuencia, procede declarar nulo el despido realizado por la empresa Mármoles Sierra La Puerta S.L., a aquel con fecha 25/10/2.005.

Condenando a la referida empresa a la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Juan Mario Rosique Robles, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Santiago , presentó demanda, solicitando:

"que teniendo por presentado este escrito, documentos que se acompañan y copias de todo ello, se sirva admitirlo, y tener por interpuesta demanda contra la empresa Mármoles Sierra La Puerta, S.L, en reclamación por despido nulo o, alternativamente, improcedente.

La sentencia recurrida estimó la demanda, declarando el despido nulo.

La empresa, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de un único motivo de recurso; dedicado al examen del derecho aplicado, acaba solicitando:

"que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo, tenga por formalizado Recurso de Suplicación en las actuaciones en que comparezco y previo a los trámites legales oportunos dicte resolución en la que estimando los motivos del recurso, revoque la sentencia del Juzgado de lo Social Número Cinco de los de Murcia absolviendo a esta parte de los pedimentos en su contra deducidos, ello por ser de justicia que pido en Murcia a veintisiete de marzo de dos mil seis."

La parte recurrida impugna el recurso y se opone.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se instrumenta un motivo de recurso al amparo del Artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en examen del derecho aplicado en la sentencia, infracción por aplicación errónea de los artículos 17 y 55.5 del Estatuto de los Trabajadores e inaplicación de los artículos 52 y 56 del mismo texto legal y del artículo 14 de la Constitución Española y del artículo 108 de la Ley de Procedimiento Laboral , e inaplicación de la jurisprudencia de desarrollo.

Se trata, en resumen, de un procedimiento de despido disciplinario de un trabajador en situación de incapacidad temporal con reconocimiento de imprudencia en virtud de lo previsto en el artículo 52 del Estatuto de los...

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