STSJ Canarias , 30 de Marzo de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:1280
Número de Recurso1473/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de Marzo de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por Dª Luisa contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2004, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 290/2004 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Luisa contra la empresa "ANTONIO PADRÓN, SL" y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 13 de mayo de 2004 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, con DNI Nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la demandada en Las Palmas de Gran Canaria, desde el 23-7-2002, con categoría de Auxiliar Administrativo y salario de 30,49 euros/día, con prorrata de pagas.

SEGUNDO

En fecha 17-2- 2004, la parte actora fue cesada por carta en que se le atribuye la comisión de una falta muy grave de desobediencia reiterada a las órdenes del empresario, y se le sanciona con el despido disciplinario. Consta en autos la carta, que se da por reproducida. TERCERO.- En fecha 9 de febrero de 2004 Don Casimiro Encargado de Administración y en funciones de Jefe de Personal, con categoría nominal de Auxiliar Administrativo, que trabaja en el mismo despacho que la actora y su compañera Doña Encarna , puso en conocimiento de ésta, en presencia de la actora, que desde esa fecha Doña Estíbaliz , que hasta ese momento venía trabajando como Auxiliar de dependienta, pasaría a prestar servicios en la oficina, en compañía de los tres Auxiliares Administrativos, realizando las mismas funciones, y les ordenó que se le enseñara el funcionamiento de la misma y, especialmente, el manejo de los programas de ordenador que se usaban en el trabajo, dos de ellos, el de gestión de tienda y el Acces de pedidos, especiales de la contabilidad de la empresa, y dos genéricos, el word y el excell para la escritura de textos y control de las cuentas bancarias. Doña Encarna ordenó a partir de esa fecha a Doña Estíbaliz que les ayudara a puntear y ordenar las facturas, porque era el trabajo más urgente. El día 13 de febrero de 2004, a última hora de la jornada, hacia las 19 horas, Doña Encarna se dirigió al Sr. Casimiro para expresarle que no tenía intención de enseñar el manejo de la oficina y de los programas informáticos a Estíbaliz , ofreciéndose para enseñar a cualquiera otra Ayudante de dependienta que se le ordenara. Don Casimiro trató de disuadirla de su postura y le indicó que al día siguiente seguirían discutiendo la cuestión. Al día siguiente, 14 de febrero, sábado, una vez que los cobradores abandonaron la oficina, hacia las 10,30 horas, Don Casimiro se reunió con sus dos compañeras y les volvió a insistir que tenían que enseñar el manejo de la oficina y de los programas informáticos a Doña Estíbaliz , porque así lo había decidido la dirección, preguntándoles por la causa de su negativa y tratando de convencerlas para que aceptaran la orden. La actora y su compañera se negaron a ello, así como a dar explicación alguna de su actitud, insistiendo que enseñarían a cualquier otra trabajad ora, pero no a Doña Estíbaliz , prima de la actora. Don Casimiro bajo a la tienda y volvió a subir en compañía de Doña Estíbaliz , a fin de tratar de comprender la actitud de la actora y de su compañera, y convencerlas para que acatasen la orden. Tras una hora y media de esfuerzos inútiles, pues que la actora y su compañera persistían en su actitud, Don Casimiro llamó al dueño de la Empresa, Don Luis María , quien se personó en la oficina y requirió a la actora y su compañera para que obedecieran la orden que Don Casimiro les había dado. Estas insistieron en su postura, que no enseñarían a Estíbaliz y que enseñarían a cualquier otra. El empresario les ordenó que pasaran el lunes siguiente por la gestoría de la Empresa. El lunes día 16 de febrero, personadas la actora y su compañera en la Oficia del Gestor, Graduado Social, Don Juan Pedro , sabedor de los hechos por el empresario, requirió a las actoras para que reconsideraran su actitud, enviándolas de nuevo a trabajar. En la tarde del mismo día la actora y su compañera comparecieron en la empresa, y, en la oficina, a preguntas del empresario si habían reconsiderado su postura, se negaron a cambiar de actitud. Ante ello, el Sr. Luis María las remitió de nuevo a la Asesoría para que les fuera entregada la carta de despido. CUARTO.- La actora prestaba servicios para un grupo de empresas constituidas por la empresa personal ANTONIO PADRÓN GONZÁLEZ, ANTONIO PADRÓN, SL, PALSIDAI, SL y PADRÓN MORENES, SL. QUINTO.- La parte actora no es ni ha sido el año anterior representante legal o sindical de los trabajadores. SEXTO.- Se interpuso papeleta de conciliación en fecha 4-3-2004, habiéndose celebrado el acto sin avenencia el 17-3-2004.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA Luisa frente a ANTONIO PADRÓN, SL y FOGASA sobre DESPIDO, debo declarar la procedencia del despido efectuado por la empresa demandada, absolviendo a ésta de la pretensión deducida en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión de la actora, Dª Luisa , quien ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, "ANTONIO PADRÓN, SL", desde el día 23 de julio de 2002 con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, calificando como procedente el despido disciplinario del que fuera objeto el día 16 de febrero de 2004, con todas las consecuencias a ello inherentes, al considerar acreditados los incumplimientos contractuales que se le imputaban en la carta de despido. Frente a la misma se alza la demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, sea estimada íntegramente la demanda que da inicio al presente procedimiento y declarada la improcedencia del despido disciplinario de la trabajadora.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la trabajadora recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de sustituir la actual redacción del ordinal tercero, expresivo de las circunstancias que determinaron el despido disciplinario de la actora, por la siguiente:

"El día 14 de febrero de 2004, la actora fue preguntada por D. Casimiro , porque no enseñaba a Doña

Estíbaliz , contestándole la actora,...

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