STSJ Cataluña 531/2003, 27 de Enero de 2003

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2003:1071
Número de Recurso7349/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución531/2003
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

D. GREGORIO RUIZ RUIZD. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZD. FELIPE SOLER FERRER

Rollo núm. 7349/2002

Rollo núm. 7349/2002

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

AM

ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER

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En Barcelona a 27 de enero de 2003

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 531/2003

En el recurso de suplicación interpuesto por NOVEON SPAIN S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 22 de julio de 2002 dictada en el procedimiento nº 770/2002 y siendo recurrido/a Humberto . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-5-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de julio de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando en parte la demanda presentada por Humberto contra la empresa Noveon Spain S.L., declaro improcedente el despido objeto del enjuiciamiento de fecha de efectos 17 de abril de 2002 y condeno a la empresa demandada a que, a opción del demandante, que deberá realizar en el plazo de los cinco días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de 168.368,81 euros. Debiendo abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución en la cuantía diaria de 275,45 euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, del sector de industrias químicas, desde el día 1-10-1988, con la categoría profesional de Director de grandes cuentas (Grupo 8 M) y salario diario de 275,45 euros, incluida la prorrata de pagas extras. Con anterioridad el actor ostentaba la categoría de Director de ventas del sur de Europa y percibía un salario inferior al que cobraba con anterioridad al despido. Este último, que se acaba de hacer constar, se corresponde con un salario bruto anual de 96.976 euros e incluye el salario "en especie" que se refleja en las nóminas, consistente en la adjudicación de coche de empresa y un "bonus" anual de 1.605 euros que se abonó en marzo de 2002.

  2. - El actor disfrutaba de un horario flexible y sin control alguno, en atención a las funciones de puesto de trabajo, que en muchas ocasiones le exigían tratar con los clientes fuera del horario laboral de la empresa y en otras viajar al extranjero. En concreto, en las fechas anteriores a su despido realizó un viaje a EEUU (del 17 al 24 de febrero), otro a Méjico (del 5 al 12 de marzo) y otro a Bruselas (el 20 de marzo), de ida y vuelta en el mismo día.

  3. - El día 12-4-2001 la empresa notificó por escrito al actor la apertura de expediente contradictorio por los hechos que en la referida comunicación constan y que se dan por reproducidos en aras a la brevedad, concediéndole el plazo de dos días para efectuar alegaciones en relación con los mismos. En la misma fecha se notificó al Comité de Empresa la apertura del expediente contradictorio, también con plazo de dos días para formular alegaciones.

  4. - En fechas 15 y 16 de abril el actor y el Comité de Empresa presentaron escritos de alegaciones. En ambos se alega, entre otros extremos que se dan por reproducidos, que la situación que se estaba produciendo tiene su causa en una persecución al actor por razón de su actividad sindical en el seno de la empresa.

  5. - El día 17 de abril la empresa notificó a la actora carta de despido con efectos de esa misma fecha, por los hechos que en la carta constan y que se dan por reproducidos en aras a la brevedad, cuyos hechos se consideran en la carta incumplimientos graves y culpables previstos en el art. 54.1 y 2, apdo. d) del Estatuto de los Trabajadores. La decisión extintiva adoptada por la empresa fue notificada en la misma fecha al Comité de Empresa.

  6. - El día 25 de febrero de 2002 (lunes), día inmediato posterior a la vuelta del viaje a EEUU que se menciona en el hecho 2º anterior, el actor inició situación de incapacidad temporal por enfermedad común, con el diagnóstico de afección gripal, haciendo llegar a la empresa el correspondiente parte de baja, situación en la que permaneció hasta el 1 de marzo (viernes), en que fue dado de alta médica. El día 28 de febrero (jueves), día inmediatamente anterior al del alta médica, el actor salió de su domicilio a las 11,50 horas conduciendo el coche que tenía adjudicado por la empresa (BMW matrícula 3486-BHC) y realizó gestiones tales como acudir a una gestoría en la localidad de Vilassar y a un centro comercial en la de Mataró, donde efectuó unas compras. Posteriormente se dirigió al bar restaurante "Rincón de Aranda", sito en el Polígono Industrial Pla d'en Boet de Mataró, donde permaneció hasta las 16,30 horas aproximadamente, en que regresó a su domicilio. A media tarde volvió al citado bar restaurante, del que sólo salió para, acompañado por su esposa, hacer unas compras en una carnicería de Mataró. A las 21 horas aproximadamente el actor bajó las persianas metálicas del bar, cerrando el mismo. El citado establecimieno es propiedad de los hijos del actor.

    El día1 de marzo (viernes), tras realizar alguna gestión en la población de Vilassar (seguramente relacionada con el alta médica que se le extendió en esa fecha) el actor se encaminó al bar restaurante Rincón de Aranda, donde permaneció hasta las 21,30 horas, efectuando únicamente dos salidas, una para comprar copas y vasos de cristal, que posteriormente descargó en el bar, y la otra para visitar un concesionario de automóviles.

  7. - El día 18 de marzo el actor llegó a la empresa sobre las 8 horas y permaneció en la misma hasta las 12,48 horas, en que se dirigió a la empresa Industria Titan, cliente de la demandada. permaneció en los locales de la citada empresa hasta las 14,10 horas, aproximadamente, en que se dirigó al bar de sus hijos,en el que permaneció toda la tarde, con una única salida con su esposa para realizar compras en Mataró.

    El día 19 de marzo llegó a la empresa a las 8,05 horas y permaneció en ella hasta las 13,33 horas en que se dirigió en coche al Prat de LLobregat y dejó en la empresa Titán un paquete de muestras que le había sido solicitado con urgencia por el cliente. A continuación se dirigió al bar de sus hijos en el que permaneció hasta las 17 horas, saliendo después con destino desconocido y regresando al bar a las 18,19 horas, donde realizó actividades junto con su esposa e hijo como la de poner silicona en puertas y ventanas.

    El día 21 de marzo permaneció en la empresa hasta las 12,36 horas. A continuación se dirigió a Barcelona a la sede de la empresa cliente Torras Papel, donde había concertado una cita de trabajo con una directivo de la misma, Joaquín , a quien estuvo esperando un rato en el vestíbulo. Cuando salió Joaquín , ambos se encaminaron hacia el restaurante Rincón de Aranda, donde comieron y hablaron de los asuntos de trabajo pendientes. Terminada la comida alrededor de las 15,45 horas, el actor llevó al Sr. Joaquín a su empresa y se dirigió primero a su casa y después volvió al bar de sus hijos.

  8. - El mismo día 21 de marzo el actor dirigió e-mail a su superior inmediato Eloy anunciando que al día siguiente, viernes 22, tomaría todo el día para realizar consultas relacionadas con asuntos laborales. Para ese día, en efecto, el actor teníaconcertada una entrevista con Jesús Luis , Secretario General del Sindicato Comarcal de Industrias Afines del Vallés Occidentel de UGT en la sede FIA-UGT sita en Sabadell para recibir asesoramiento en materia de seguridad y salud laboral en la empresa. La reunión fue inicialmetne retrasada por el Sr. Jesús Luis , quien avisó por teléfono mívil al actor, quedando para la hora de la comida, y finalmente cancelada por aquél, lo que comunicó al actor mediante llamada telefónica efectuada sobre las 15 horas. El actor permaneció casi todo el día (a partir de las 10,22 horas) en el tan citado bar restaurante, con esporádicas y breves salidas, hasta las 20,17 horas en que él mismo cerró la persiana metálica del establecimiento.9º.- Durante los períodos de tiempo en que, en los días señalados en los hechos anteriores, el actor permaneció en el negocio familiar realizó en el mismo actividades tales como las ya descritas de cerrar las persianas metálicas o realizar alguna compra de menaje o productos o la de hablar con proveedores. Etnre ellas no se incluye la de servir a los clientes o cobrar las facturas.

  9. - El actor era miembro del Comité de Empresa, en el que ostentaba las funciones de Presidente. Durante la baja médica del actor mencionada en el hecho 6º anterior se suspendió, a instancia de la parte empresarial, una reunión con el Comité por la ausencia, precisamente, del actor.

  10. - Con fecha 29 de abril se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 22 de mayo, terminando con el resultado de "sin avenencia". En fecha 22 de mayo se presentó demanda ante este Juzgado de lo Social.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Pr...

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