STSJ Islas Baleares 99/2007, 7 de Marzo de 2007

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2007:108
Número de Recurso579/2006
Número de Resolución99/2007
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00099/2007

Nº. RECURSO SUPLICACION 00579/2006

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Filomena

Recurrido/s: CENTENARIO BLANCO S.L., TELEFOTOQUIOSCO S.L., VIP CRISTAL S.L.

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 00159/2006

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONI OLIVER REUS

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

En Palma de Mallorca, a siete de marzo de de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 99/07

En el Recurso de Suplicación núm. 579/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. Marc González Sabater, en nombre y representación de Dª. Filomena, contra la sentencia de fecha dieciocho de mayo de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 159/2006, seguidos a instancia de las Entidades Gestoras, Centenario Blanco S.L. Telefotoquiosco S.L., Vip Cristal S.L, representadas por el Sr. Ldo. D. Laureano Arquero Vinuesa, frente al citado recurrente, en reclamación por Despido Objetivo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. La demandante ha prestado sus servicios para la empresa demandada Vip Cristal SL, como jefe de sección, encargada de compras y proveedores, con una antigüedad de 9.07.1974, siendo su salario de 1.521,65 euros.

  2. El grupo de empresas codemandadas han venido gestionando establecimientos dedicados a la venta de bebidas, alcohólicas y no, tabaco, revelado de fotos, prensa, regalos.

  3. La empresa ha comunicado el 13.02.2006 al demandante la carta de despido objetivo por causas económicas, técnicas y organizativas del artículo 52.c ET, del siguiente tenor: "El motivo de la presente es poner en su conocimiento la decisión de esta empresa de proceder a la extinción de su contrato con efectos del día de hoy, trece de Febrero, en atención a la difícil situación económica por la que atraviesa a empresa, lo que justifica la amortización de su puesto de trabajo.

    Como usted conoce, desde el día uno de Enero 2004, entró en vigor la Ley de Comercio de la CAIB, que regula, restringiéndolos, los horarios de venga de alcohol en todos los establecimientos, con notable incidencia en las denominadas tiendas de conveniencia -objeto único de la actividad de la empresa- determinando un notable descenso en las ventas, lo que ha provocado entre otras medidas el cierre de diversas tiendas. La más reciente, la situada en la Avenida Alejandro Rosselló; estando en trámites e cierre del establecimiento ubicado en Via Alemania número 10.

    Coincidiendo con el inicio del año y a raíz de la nueva normativa sobre venta de tabaco, se ha restringido la comercialización de dicho producto en nuestros establecimientos, lo que ahonda la situación de crisis latente en el sector, dado que el mencionado constituye un producto esencial en la actividad económica de la empresa.

    En la línea apuntada y aún sin valorar el previsible descenso de las vengas ante las limitaciones derivadas de la restricción a la venta de tabaco, se constata en la empresa una evolución decreciente en los ingresos de los tres últimos años, conforme a la relación que sigue:

    EJERCICIO ECONOMICO VENTAS Año 2003 5.267.572,18 E; Año 2004 4.544.638,87 E; Año 2005, 3.800.395 E.

    Añadir a lo anterior el severo endeudamiento de la sociedad frente a la Hacienda Pública y la Seguridad Social, circunstancias todas ellas acumuladas que imponen inexorablemente y pese a lo traumático de la medida, la amortización de su puesto de trabajo como única solución paliativa a los males que aquejan a la mercantil, propiciando un dimensionamiento de la plantilla adecuado a las actuales expectativas de la explotación.

    Simultáneamente a la entrega de la presente comunicación le reconocemos, de conformidad con el artículo 53,1 b) y con el límite previsto en el tramo final de apartado 1º-doce mensualidades- su derecho a percibir una indemnización en cuantía de 18.259,56 E, s.e.u.o., de cuyo pago, hasta el 40 por ciento deberá ser asumido por el FOGASA, tal como prevé el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores con los límites previstos en el inciso 2 del mismo artículo, deviniendo imposible para la empresa el pago de la suma que a ella incumbe-14.797,8 E-,ante la absoluta falta de liquidez; sin perjuicio de su derecho a reclamarla ante la jurisdicción social y con el compromiso de su abono tan pronto se recupere la normalidad empresarial.".

    Datos consignados que han quedado verificados, siendo la pérdida de 145.415 euros en la anualidad de 2.004 y de 247.223 euros en la anualidad de 2.005.

    Mantienen una deuda con Hacienda superior a los 113.000 euros y con la Seguridad Social a los 236.000 euros.

  4. El número de trabajadores ha descendido de 45 en enero de 2.003 a 24 en marzo de 2.004.

  5. Como consecuencia de ese estado económico, han sido cerrados o traspasados siete establecimientos del grupo de empresas.

  6. Conciliación previa, agotada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Desestimando la demanda de despido como improcedente presentada por Doña. Filomena contra las empresas Vip Cristal SL, Telefotoquiosco SL, Centenario Blanco SL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensión planteada."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D.Marc González Sabater, en nombre y representación de Dª. Filomena, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de las Entidades Gestores, Vip Cristal, SL, Telefotokiosco, SL y Centenario Blanco, SL; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha trece de Diciembre de dos mil seis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso articula dos motivos por la vía del art. 191 c) LPL denunciando infracción del art. 53 ET en el primero y del art. 52 c) ET en relación con el art. 51.1 ET. el segundo, que serán examinados conjuntamente dada su conexión.

El primer motivo sostiene que hay total incoherencia entre la carta entregada y la posterior actividad probatoria practicada en el juicio, que la carta se refiere sólo a la empresa VIP CRISTAL S.L. cuando luego quedó acreditada la existencia de un grupo de empresas, que nada se ha acreditado sobre la negativa incidencia de la Ley del Comercio de la CAIB y la llamada Ley del tabaco, sin que se haya dejado de vender tabaco y alcohol, ni tampoco una evolución decreciente de los ingresos, sin que en ningún lugar de la carta de despido se hable de la existencia de pérdidas, sin que la existencia de deudas con la Seguridad Social y al Hacienda pública impliquen la existencia de una mala situación económica, habiéndose introducido en la fase probatoria y en la sentencia hechos no incluidos en la carta de despido y no alegados oportunamente, como la supuesta disminución de la actividad de revelado de fotografías.

El segundo motivo denuncia la falta de referencia a un plan económico para reflotar la empresa en el que se enmarque la extinción del contrato de la actora, la falta de justificación de la relación causa efecto entre la extinción y la superación de la supuesta situación económica negativa y la falta de prueba de que el puesto de trabajo ha sido amortizado. Se añade, que es un sarcasmo que se alegue falta de liquidez para dejar de abonar la indemnización cuando la empresa dijo que se halla realizando...

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