STSJ Cantabria 134/2008, 20 de Febrero de 2008

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJCANT:2008:248
Número de Recurso99/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución134/2008
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00134/2008

Recurso núm. 99/2008

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª Mercedes Sancha Saiz

Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Iltmos.Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a veinte de Febrero de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Blanca contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Blanca, sobre Despido, siendo demandada Dª. Inés, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de Noviembre de 2007, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La madre de la demandante, Ramona, empezó a vender pescado de manera ambulante. Al poco tiempo esta labor la desempeñó en un determinado local de negocio - pescadería Ramonita - sito en Maliaño (el local era propiedad de terceros).

    Una vez que Ramona se jubiló se encargaron del negocio de pescadería sus hijas, la demandante y su hermana Mari (a partir del 1-5-1987). La primera se encargaba de la venta en el local, la segunda de la venta ambulante.

    La hermana de la demandante, Mari, se jubiló el 30-4-2006, entrando en el negocio su hija, Inés (demandada), sobrina de la actora.

    A su vez, a partir del 1-1-07 comenzó a prestar servicios en el local de negocio referido, junto con la demandante la hija de la demandada, Tania.

    Desde mayo de 2006 hasta setiembre de 2007 han compartido el trabajo la actora y la mentada Tania.

    La demandada ha pagado a la demandante la cantidad de 735,39 euros al mes.

  2. - El 6-8-1985, la madre de la demandada y su esposo compraron a terceros el local de negocio de la pescadería. (el íntegro contenido de la escritura pública de compra venta se tiene por reproducido).

  3. - La demandante estuvo afiliada al RETA desde el 1-5-1987 hasta el 30-4-2006.

    Desde el 1-5-2006 su régimen de S. Social es el General. Figura como empresaria la demandada.

    (el contenido de la vida laboral de la actora se tiene por reproducido).

  4. - El 20-4-07 la demandada remitió a la demandante esta carta:

    D. Blanca

    C/ DIRECCION000, NUM000 portal NUM001 piso NUM002. 39009 Santander

    Santander 20 de Abril de 2007

    Muy Sra. Nuestra:

    Esta empresa le comunica que con fecha de hoy, día 20 de Abril de 2007, queda despedida de la empresa en base a los siguientes hechos:

    Esta mañana se presenta Ud. al trabajo y a las cinco minutos de llegar, y sin mediar palabra Ud. abandona su trabajo marchándose del lugar, en el día de mayor venta, ya que es viernes y esta empresa se dedica a la venta menor de pescado no habiendo justificado el motivo de su abandono, produciendo con su actitud un perjuicio económico a la empresa que al haber sido sorpresivo, no ha podido organizar la misma. Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 apartado d) procedemos a su despido disciplinario.

    Como quiera que esta empresa no desea sobrecargar los organismos pertinentes en materia de despido, ponemos a su disposición la cantidad de mil trescientos setenta y ocho con ochenta euros (1.378,80 Euros) importe que legalmente le corresponde por despido disciplinario, a su disposición se encuentra en la empresa la liquidación y documentos para acceder al desempleo (si procediese)

    Atentamente,

    Fdo: Inés

    Este despido fue conciliado en acto de 9-5-07 (resultado de avenencia (no ha existido despido y la trabajadora continúa de alta en la S. Social)).

  5. - A lo largo de agosto de 2007, la demandante, la demandada y la hija de ésta, Araceli, presentaron denuncias ante la Guardia Civil con el contenido íntegro que obra en autos.

    Estas denuncias provocaron la oportuna celebraron de juicio de faltas y el dictado de sentencia el 29-8-07 (Juzgado de Instrucción nº 3 de Santander ) que absolvió a todos los denunciados.

    El 20-11-07 se dictó sentencia por la magistrada del juzgado de Instrucción nº 2 de esta ciudad que absolvió a la demandada y Inés ante denuncia presentada el 13-8-07 por la hoy demandante. Ésta no acudió al juicio de faltas.

    (el contenido de estas sentencias, así como de las respectivas denuncias debe ser tenido por reproducido).

  6. - La demandante está inscrita como empresaria en el sistema de S. Social desde el 27-4-2006.

  7. - El 24-9-07, la demandada redactó esta carta de despido debidamente comunicada a la actora:

    " Inés

    Dª. Blanca

    Santander, 24 de septiembre de 2.007

    Muy Sra. Mía.

    La Dirección de esta empresa lamenta comunicarle que con efectos al día 24 de septiembre de 2.007 QUEDARÁ RESUELTA LA RELACIÓN LABORAL VIGENTE ENTRE LAS PARTES por aplicación del art. 54, 2c) y d) DEL ESTATUTO DE LOS TRABADORES POR DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo los motivos que justifican esta decisión los siguientes:

  8. - Desde el mes de abril de 2.007 ha venido insultándome constantemente diciéndome cosas como "idiota", "inútil" e "hija de puta", y ha venido amenazándome con mandarme unos matones y hundirme el negocio. Aunque casi siempre lo hace en el garaje, como por ejemplo, el viernes 17 de agosto, también lo ha llegado a hacer delante de algunos clientes, como por ejemplo el 20 de abril delante de Rita.

  9. - Ese mismo 20 de abril entre las 10.00 y las 10.30 de la mañana en la pescadería "Ramonita" amenazó a mi hija Araceli, que también trabaja allí, diciéndole "Niñata, os vais a enterar ahora de lo que es bueno" y cogiéndole del brazo la empujó y ello en presencia de una clienta, Rita.

  10. - El 30 de julio sobre las 14.00 horas en la DIRECCION000 nº NUM000 insultó y amenazó a mi madre Montserrat, con quien convivo, diciéndole cosas como "hija de puta, te vas a enterar, voy a hundir el negocio, a ti y a tu hija". 4º.- Además desde el mes de abril de 2.007 ha venido diciendo por Maliaño, donde se encuentra la pescadería que regento, que el pescado que vendo es malo y caro, habiendo conseguido que pierda clientela. Esto lo ha hecho no sólo por las calles sino también llamando por teléfono a nuestros clientes, visitándolos en sus casas y reuniéndoles para ello, y no sólo una vez sino que todavía a día de hoy sigue haciéndolo.

    Resulta evidente así, que en los últimos meses ha ofendido reiteradamente verbal y físicamente a mi familia y a mí y que con el fin de "hundirme" va desprestigiando tanto mi persona como mi pescadería causándome enormes perjuicios y pérdidas económicas. Es por ello por lo que su conducta debe ser considerada corno constitutiva de una Falta Muy Grave, ya que no sólo es un mal trato de palabra y obra a su jefa y a su familia, sino una deslealtad y una trasgresión de la buena fe contractual que merece la máxima sanción de DESPIDO.

    Sin otro particular, en Santander, a 24 de Septiembre de 2.007

    Fdo.: Inés "

  11. - La demandante permanece en situación de incapacidad temporal por depresión desde el 20-4-06.

  12. - Desde el mes de abril de 2007, la demandante viene diciendo a antiguas clientes de la pescadería que el pescado de la pescadería de la demandada es malo y caro.

    La demandada ha llamado a domicilios de antiguas clientes al efecto de comunicar esta información.

  13. - Desde los últimos meses las ventas de pescado del negocio de la demandada han disminuido de modo considerable.

  14. - La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores o delegación de tipo sindical.

  15. - El 9-5-07 se celebró acto de Conciliación con resultado infructuoso.

TERCERO

Con fecha 11 de Diciembre de 2007 se dictó por el Juzgado de lo Social Núm. Tres Auto de Aclaración, cuya parte dispositiva dispone: "Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:

HECHO PROBADO QUINTO.- A lo largo de agosto de 2007, la demandante, la demandada y la hija de ésta, Tania, presentaron denuncias ante la Guaria Civil con el contenido íntegro que obra en autos.

Estas denuncias provocaron la oportuna celebraron de juicio de faltas y el dictado de sentencia el 29-8-07 (Juzgado de Instrucción nº 3 de Santander ) que absolvió a todos los denunciados.

El 20-11-07 se dictó sentencia por la magistrada del juzgado de Instrucción n° 2 de esta ciudad que absolvió a la demandada ( Inés ) y a su madre, Montserrat, ante denuncia presentada el 13-8-07 por la hoy demandante. Ésta no acudió al juicio de faltas.

(el contenido de estas sentencias, así como de las respectivas denuncias debe ser tenido por reproducido).

HECHO PROBADO SEXTO.- La demandada está inscrita como empresaria en el sistema de S. Social desde el 27-4-2006.

HECHO PROBADO NOVENO.- Desde el mes de abril de 2007, la demandada viene diciendo a antiguas clientes de la pescadería que el pescado de la pescadería de la demandada es malo y caro.

La demandante ha llamado a domicilios de antiguas clientes al efecto de comunicar esta información."

CUARTO

Con fecha 7 de Enero de 2008 se dictó por el Juzgado de lo Social Núm. Tres Auto de Aclaración cuya parte dispositiva dispone:

"HECHO PROBADO NOVENO.- Desde el mes de abril de 2007, la demandante viene diciendo a antiguas clientes de la pescadería que el pescado de la pescadería de la demandada es malo y caro.

La demandante ha llamado a domicilios de antiguas clientes al efecto de comunicar esta información."

QUINTO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

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