STSJ La Rioja 6/2008, 15 de Enero de 2008

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2008:5
Número de Recurso5/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6/2008
Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00006/2008

Sent. Nº 6/2008

Rec. 5/2008

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie. :

En Logroño a quince de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. Reseñados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 5/2008 interpuesto por Dª María del Pilar (LIMPIEZAS MOSANT) asistido por el letrado D. Carmelo Irazola Saez contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja de fecha 28 de septiembre de 2007, y siendo recurridos EULEN, S.A. asistida por la letrada Dª Mª Soledad Sáenz Berges; Dª Leticia asistida por el letrado D. Jesús L. Crespo Moreno y CAJA CÍRCULO asistida por el letrado D. Francisco Javier Marín Barrero, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Leticia se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número 2 de La Rioja, contra EULEN, S.A.; María del Pilar (LIMPIEZAS MOSANT) Y CAJA CÍRCULO en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 28 de septiembre de dos 2007 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO.- Que la actora presta sus servicios par la empresa demandada "EULEN, S.A.", con una antigüedad de fecha 1/06/95, y con la categoría profesional de Limpiadora (hecho 1º de su demanda y contrato de trabajo obrante al (sic) folio 5 y 6), mediante contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial, siendo su jornada de trabajo cinco horas a la semana, y percibiendo un salario mensual bruto de 157,68 euros.

SEGUNDO

Que la prestación de servicios de la actora se ha llevado a efecto desde el inicio de la relación laboral en el Centro de Trabajo de la codemandada Caja Círculo de Santo Domingo de la Calzada, sito en la Calle Alfonso Peña, núm. 11.

TERCERO

Que la limpieza del Centro de Trabajo de la Caja de Ahorros del Círculo Católico estaba adjudicada, mediante contrata, a la empresa codemandada Eulen, S.A.

CUARTO

Que la Caja de Ahorros del Círculo Católico comunicó a la empresa Eulen, S.A. mediante fax de 31/05/07 la extinción de la contrata de limpieza de la oficina de Caja Círculo de Santo Domingo de la Calzada, extinción que se llevó a efecto el día 31/05/07, fax obrante a los folios 89 y 66, que se dan por reproducidos y que textualmente dicen: " como les indicamos telefónicamente, hoy es el último día que tienen que prestar sus servicios en las instalaciones de esta Entidad en la localidad de Santo Domingo de la Calzada".

QUINTO

Que en escrito de la mercantil Eulen, S.A. de fecha 31/ 05/07 se le comunicó a la demandante su baja en la empresa, documento obrante al folio 90, y que textualmente dice: 31/05/07. Muy Sra. Nuestra: Como continuación a la conversación telefónica mantenida ponemos en su conocimiento que con esta fecha causará baja en nuestra empresa, según nos comunica la Caja de Ahorros del Círculo Católico mediante fax recibido con esta fecha y del que le adjuntamos una copia. De acuerdo con la cláusula adicional cuarta del vigente Convenio colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Ud. pasará a depender laboralmente de la empresa adjudicataria del servicio, a partir del 1 de Junio de 2.007, con los mismos derechos y obligaciones que con nosotros ostenta. Le adjuntamos copia de su contrato de trabajo, 3 últimas nóminas y Seguros Sociales, para que lo entregue a la empresa adjudicataria. Quedan a su disposición las cantidades que por todos los conceptos pudieran corresponderle. Agradeciéndole los servicios prestados, le saludamos muy atentamente.

SEXTO

Que la demandante continuó personándose a prestar sus servicios en el Centro de Trabajo de Caja Círculo (sucursal de Santo Domingo de la Calzada, Calle Alfonso Peña, núm.11) hasta el día 4/06/07, no pudiendo hacerlo el día 5, debido a que la clave de acceso que la demandante poseía ese día ya no abría la puerta.

SÉPTIMO

Que Caja de Ahorros del Círculo Católico adjudicó el servicio de mantenimiento de limpieza de la sucursal que la misma posee en Santo domingo de la Calzada a la codemandada María del Pilar (Mosant), contrato celebrado "En Santo Domingo a --- de junio del año 2007", y que obra a los folios 61 a 63, que se da por reproducido, estipulándose como objeto de contrato conceder los servicios de limpieza de la oficina, sita en la Calle Alfonso Peña, núm. 8 de Santo Domingo de la Calzada, con una vigencia del contrato de un año, comenzando el día 11 de Junio de 2.007 y finalizando el día 11 de Junio de 2.008, con la posibilidad de ser renovado, si ambas partes así lo acuerdan oportuno. En cuanto al coste, la parte contratante se compromete a pagar por el servicio de Limpieza de Oficina, la cantidad de 326,6 euros, más el I.V.A. correspondiente.

OCTAVO

Que en la cláusula E del contrato al que se hace referencia en el hecho anterior se estipula que las condiciones de trabajo del personal contratado o subcontratado por María del Pilar podrán ser evaluadas en cualquier momento por Caja Círculo. El incumplimiento por parte de María del Pilar de las normas de seguridad laboral aplicables puede determinar la rescisión del contrato o, en su caso, la no renovación del mismo.

NOVENO

Que la demandante Doña Leticia no ostenta ni ha obstentado la condición de representante de los trabajadores.

DÉCIMO

Que la empresa EULEN, S.A., a la fecha de finalización del contrato mercantil suscrito con CAJA CIRCULO, no entregó a MOSANT documentación alguna relativa a las condiciones sustanciales del contrato de trabajo de Doña Leticia.

UNDÉCIMO

Que CAJA CIRCULO no comunicó ni informó a la trabajadora ni a la empresa EULEN, S.A. la persona física o jurídica que se haría cargo del mantenimiento de limpieza de la ofician de CAJA CIRCULO sita en santo Domingo de la Calzada.

DUODÉCIMO

Que Doña María del Pilar (MOSANT), en escrito de fecha 28/05/07 elaboró el presupuesto que verbalmente le fue solicitado por la Caja de Ahorros del Círculo Católico, documento obrante al folio 69, que se da por reproducido.

DECIMOTERCERO

Que CAJA CIRCULO, mediante fax de fecha 29/05/07 comunica a la mercantil EULEN, S.A. lo siguiente: Recibidos los presupuestos para el mantenimiento de la limpieza de nuestra nueva oficina en la localidad de Santo Domingo de la Calzada sentimos comunicarle que la presentada por Uds. ha sido desestimada. Quedamos muy agradecidos por los servicios prestados hasta esta fecha. Un saludo. Documento obrante al folio 65, que se da por reproducido.

DECIMOCUARTO

Que, tanto la mercantil EULEN, S.A. como MOSANT, realizaban y realizan los mismos servicios de limpieza de mantenimiento de la oficina de CAJA CIRCULO, cuyo trabajo consta de:

-Barrer y fregado de suelos.

-Limpieza y desinfección de baños.

-Limpieza de muebles.

-Cristales puerta entrada, limpieza diaria.

-Limpieza de cristales por su interior y exterior una vez al mes.

-Reposición de papel higiénico y jabón de manos.

FALLO

Que estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por doña Leticia frente a EULEN, S.A., CAJA CIRCULO Y LIMPIEZAS MOSANT ( María del Pilar ), debo declarar y declaro la improcedencia del acto extintivo de fecha 31/05/07, debiendo las partes estar y pasar por esta declaración y condeno a la empresa LIMPIEZAS MOSANT ( María del Pilar ) a que readmita a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 2.860,13 euros, condenándola igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero, debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión. Y absuelvo a los codemandados EULEN, S.A. y CAJA CIRCULO de los pedimentos deducidos en su contra".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Dª María del Pilar (LIMPIEZAS MOSANT), sido impugnado de contrario por Dª Leticia Y EULEN, S.A. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 28 de septiembre de 2007, el Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja dictó sentencia correspondiente a los autos 767/07 seguidos a instancias de Dª Leticia contra las empresas EULEN, S.A; Caja de Ahorros del Círculo Católico (CAJA CIRCULO) y Dª María del Pilar (LIMPIEZAS MOSANT). En la resolución mencionada, el Juzgado de Instancia estimó en lo sustancial la demanda deducida por la trabajadora, y tras declarar la improcedencia del acto extintivo acaecido en fecha 31 de mayo de 2007, estableció el deber de las entidades demandadas de estar y pasar por el referido pronunciamiento, y condenó a la empresa Dª María del Pilar (LIMPIEZAS MOSANT), a readmitir a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien, a que le indemnice con la suma de 2.860,13 euros, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. En la resolución dictada en la instancia, las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR