SAP Badajoz 105/2007, 26 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE MARIA MORENO MONTERO |
ECLI | ES:APBA:2007:284 |
Número de Recurso | 127/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 105/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Sentencia nº 105/07
Rollo ap. civil nº 127/07
SENTENCIA
En la Ciudad de Mérida a veintiséis de Marzo de dos mil seis.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Montijo en los autos nº 87/06, de modificación de medidas, promovidos por D.ª Nuria (Abog. Sr. Quero de Sevilla; Proc. Sr. Mena Velasco) contra D. Carlos María (Abog. Sra. Pérez García García; Proc. Sr. Jardín Tribarren), en los que el segundo formuló reconvención contra la primera y ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.
El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 10-IX-06, dice: "Estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas interpuesta por el procurador D. Luis Mena Velasco en representación D.ª Nuria contra D. Carlos María y la reconvención formulada por este contra aquella acuerdo:==1º.-Modificar el régimen de visitas establecido en la sentecia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Mérida de 4 de diciembre de 2.001 dictada en el procedimiento de alimentos provisionales 365/01, que a partir de la presente resolución quedará como sigue:==Como régimen de visitas se establece que, a falta de acuerdo, D. Carlos María podrá estar en compañía de Carlos Alberto aquellos fines de semana en los que hay puente por se festivo a nivel nacional, en la comunidad autónoma de Extremadura o en la localidad de Montijo y que así aparezcan reflejadas en el calendario laboral que se publique en el B.O.E. o en el D.O.E., en estos casos, el menor se desplazará al domicilio del padre, salvo que se niegue, en cuyo caso los progenitores se comprometerán a llevar y recoger al mismo en una localidad intermedia entre el domicilio materno y paterno. En los meses que no existan puentes, el padre podrá visitar al menor los fines de semana que desee, desplazándose para ello a la localidad de residencia del menor, siempre que avisa a la madre con 72 horas de antelación. En cuanto a las vacaciones escolares podrá estar en compañía del menor, las de Semana Santa, el mes de agosto y la mitad de las de Navidad, eligiendo en este último caso, a falta de acuerdo,...
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