SAP Badajoz 105/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MARIA MORENO MONTERO
ECLIES:APBA:2007:284
Número de Recurso127/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

Resumen:

MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Sentencia nº 105/07

Rollo ap. civil nº 127/07

SENTENCIA

En la Ciudad de Mérida a veintiséis de Marzo de dos mil seis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Montijo en los autos nº 87/06, de modificación de medidas, promovidos por D.ª Nuria (Abog. Sr. Quero de Sevilla; Proc. Sr. Mena Velasco) contra D. Carlos María (Abog. Sra. Pérez García García; Proc. Sr. Jardín Tribarren), en los que el segundo formuló reconvención contra la primera y ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 10-IX-06, dice: "Estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas interpuesta por el procurador D. Luis Mena Velasco en representación D.ª Nuria contra D. Carlos María y la reconvención formulada por este contra aquella acuerdo:==1º.-Modificar el régimen de visitas establecido en la sentecia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Mérida de 4 de diciembre de 2.001 dictada en el procedimiento de alimentos provisionales 365/01, que a partir de la presente resolución quedará como sigue:==Como régimen de visitas se establece que, a falta de acuerdo, D. Carlos María podrá estar en compañía de Carlos Alberto aquellos fines de semana en los que hay puente por se festivo a nivel nacional, en la comunidad autónoma de Extremadura o en la localidad de Montijo y que así aparezcan reflejadas en el calendario laboral que se publique en el B.O.E. o en el D.O.E., en estos casos, el menor se desplazará al domicilio del padre, salvo que se niegue, en cuyo caso los progenitores se comprometerán a llevar y recoger al mismo en una localidad intermedia entre el domicilio materno y paterno. En los meses que no existan puentes, el padre podrá visitar al menor los fines de semana que desee, desplazándose para ello a la localidad de residencia del menor, siempre que avisa a la madre con 72 horas de antelación. En cuanto a las vacaciones escolares podrá estar en compañía del menor, las de Semana Santa, el mes de agosto y la mitad de las de Navidad, eligiendo en este último caso, a falta de acuerdo,...

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