STSJ Cantabria 746/2007, 16 de Agosto de 2007

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2007:1258
Número de Recurso818/2007
Número de Resolución746/2007
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2007
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00746/2007

Rec. Núm. 818/07

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dña. Teresa Marijuan Arias

Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia

de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a dieciséis de agosto de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Autoridad Portuaria de Santander contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ignacio siendo demandado Autoridad Portuaria de Santander sobre despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de junio de 2.007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D. Ignacio, ha venido prestando servicios para la demandada, Autoridad Portuaria de Santander, con antigüedad desde el 2 de febrero de 1993, ostentando la categoría profesional de Jefe de Departamento, y percibiendo un salario de 140,25 euros diarios con prorrateo de pagas extraordinarias.

  2. - El actor venía ejerciendo sus funciones como Jefe del Departamento de Administración y Finanzas de la demandada.

  3. - En junio de 2005 el demandante ofreció a D. Millán, adscrito al Departamento de Dominio Público, y que venía prestando servicios en el Área de Concesiones y Autorizaciones desde septiembre de 2004, colaborar en el departamento de Administración y Finanzas, cosa que hizo voluntariamente hasta enero de 2006 desempeñando tareas de facturación, liquidación de tasas, control y cobro de impagados.

    En fecha 21 de junio de 2005 el Sr. Millán dirigió escrito al Director de la Autoridad Portuaria, en el que se expresaba:

    Como ya es usted conocedor, desde el 7 de Abril de 2000 me es aplicada una movilidad funcional por la cual paso al Servicio de Explotación. El 30 de Septiembre del 2004 me es asignada por escrito y por parte del Presidente, nueva movilidad sin especificar funciones laborales en el Área de Concesiones y Autorizaciones. El 3 de Enero del 2006 se me revoca mi disponibilidad absoluta argentado necesidades existentes y se me retira igualmente el plus de especial dedicación y responsabilidad.

    Ocasionalmente con carácter voluntario y por las necesidades existentes, y a que había puntas de trabajo urgentes, he sido requerido por el Responsable del departamento de administración y Finanzas para realizar labores, donde paradójicamente se ha producido una alternancia de funciones (de categoría inferior), quedando igualmente demostrada mi absoluta disponibilidad.

    En la actualidad, y a mi modo de ver ante la supuesta indefinición de ocupación, pues entre otros, no hay concordancia de funciones a desarrollar acordes al grupo profesional y categoría que en la actualidad ostento (nivel 10 Puesto de trabajo Contramaestre de

    Vigilancia Categoría Encargado Jefe. Responsable de Policía Portuaria según el encuadramiento en la tabla de homologación grupo II banda I sobre mi nivel referente, como viene recogido en el nuevo II CONVENIO COLECTIVO DE PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES PORTUARIAS), es mi interés comunicarle que confío en la correcta aplicación y adecuación a mi actual situación presentada en la Comisión paritaria Local de Gestión por Competencias, donde se garanticen la objetividad de criterios que puedan conllevar definitivamente a mi ansiada reclasificación profesional y laboral y que, como usted también sabe, vengo demandando desde hace bastante tiempo.

    En fecha 6 de junio de 2005, el demandante envió un correo electrónico a D. Carlos Jesús, Director de Recursos Humanos de la demandada, interesándose por la incorporación del Sr. Millán a su departamento.

    El 20 de octubre de 2005 el actor envió un correo electrónico a D. Ángel Daniel, Jefe de la División de Dominio Público, entre otros, haciendo constar lo siguiente:

    De acuerdo con nuestra última reunión sobre el asunto, os remito borrador del acta (acta, hoja 1 y hoja). Por favor, añadir lo que consideréis oportuno y enviármelo para obtener el acta definitiva. Las hojas 4 y 5 del fichero contienen la información de los deudores a fecha 30 de septiembre. Trabajaremos sobre ella en la próxima reunión. Como veis, dentro del grupo se encuentra Millán, persona a la que, en principio quisiera encomendar, entre otras, las tareas de control de notificaciones, seguimiento diario de deudores, control de avales y garantías, etc. Gracias por vuestra colaboración.

    El Sr. Millán envió al Director de Recursos Humanos un mensaje de correo electrónico en fecha 2 de diciembre de 2005 con el siguiente contenido: " Carlos Jesús, al estar ausente Ángel Daniel y habiendo pasado a la firma el martes 29 Felix el día de asuntos propios de referencia, me es trasladado que al no pertenecer ya al Departamento de Explotación y estar adscrito al Departamento de Gestión Económico Financiero, debe ser Ignacio quien me lo debiera firmar.

    Hoy Viernes 2 me comunica Ignacio que tras haberlo consultado contigo, envíe el documento a tu atención al Departamento de recursos Humanos para que pueda ser firmado, pudiendo disfrutar el día al tener que realizar un viaje programado. Todavía dispongo de días por asuntos particulares. Un saludo". Dicho mensaje fue contestado en los siguientes términos: "En cuanto a la pertenencia al Departamento de explotación no hay duda de que sigues perteneciendo al mismo, por lo que alguien está en un error.

    En lo referido al permiso solicitado, efectivamente me l/amó Ignacio y no existe inconveniente. "

    El 26 de enero de 2006 el Sr. Millán envió un mensaje al Sr. Carlos Jesús con el contenido que sigue: " Carlos Jesús a partir de hoy jueves siendo requerido por el Director de Administración y Finanzas y ante la ausencia de funciones a realizar desde mi incorporación el día 12 tras el periodo vacacional de Navidad, paso a echarles voluntariamente una mano con la facturación, liquidación de tasas, control y cobro e impagados, etc, (como ya hice en Noviembre y Diciembre pasado) para intentar sacar adelante todo el trabajo que tienen acumulado. En el caso de que haya alguna inconveniencia, espero el traslado de tu valoración. Un saludo". El Sr. Carlos Jesús contestó lo siguiente: "me sorprende que me digas que no tiene funciones a realizar. Espero que Ángel Daniel me aclares esto, ya que tu ocupación principal depende de su departamento. En cuanto a la ayuda a Ignacio, me lo comentó esta mañana y por la misma valoración le corresponde a Ángel Daniel."

  4. - D. Millán formuló demanda frente a la Autoridad Portuaria interesando el reconocimiento de su derecho a permanecer en la categoría profesional de encargado jefe, puesto de trabajo de responsable de policía portuaria, grupo II, banda 1, nivel 8. de dicha demanda conoció el Juzgado de lo Social Número Tres de Santander (Autos 524/2006 ).

    El acto del juicio se celebró en fecha 15 de febrero de 2007. En dicho acto intervino...

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