STSJ Cantabria 74/2016, 1 de Febrero de 2016

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2016:33
Número de Recurso989/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución74/2016
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000074/2016

En Santander, a 1 de febrero del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por MULTI SKILL SOFTWARE CENTER, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Santander, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de despido por D. Cesareo frente a la empresa, MULTI SKILL SOFTWARE CENTER, S.L..

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de octubre de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Cesareo, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, MULTI SKILL SOFTWARE CENTER S.L, con antigüedad desde el 10 de diciembre de 2012, ostentando la categoría profesional de Analista, y percibiendo un salario diario, con prorrata de pagas extraordinarias, de 77,77 €.

    1. - A las relaciones laborales de la empresa demandada les resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Empresas de Consultorías y Estudios Informáticos y de la Opinión Pública.

  2. - Mediante carta de fecha 21 de mayo de 2015, la empresa demandada comunicó al actor su despido por causas organizativas, productivas y económicas, con efectos ese mismo día.

    La carta de despido consta en las actuaciones y se da por reproducida, dada su extensión.

  3. - Consta en las actuaciones y se da por reproducida la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Santander, de fecha 23 de diciembre de 2014, dictada en los autos nº 549/2014, por la que se declara nulo el despido de D. Héctor, de fecha 21 de julio de 2013, por vulneración de la garantía de indemnidad. El actor compareció al acto del juicio verbal como testigo propuesto por la parte demandante en dicho proceso.

  4. - El actor se encontraba adscrito, como Analista punto net, al proyecto BISONTE de la empresa ISBAN, y D. Norberto, como Programador.

  5. - Consta en las actuaciones y se dan por reproducidos los correos electrónicos remitidos y recibidos por el actor respecto a las funciones realizadas por el mismo en el periodo transcurrido desde la finalización del proyecto BISONTE y su despido.

  6. - La empresa demandada ha procedido a la contratación de 6 ó 7 Programadores, varios de los cuales, en un número que no ha sido determinado, fueron formados por el actor.

  7. - Con fecha de 18 de junio de 2015 se celebró acto de conciliación ante el ORECLA entre la empresa demandada y D. Norberto, respecto a la demanda de conciliación por despido de fecha 28 de mayo de 2015, que se cerró con Avenencia. La empresa demandada reconoció al Sr. Norberto una indemnización complementaria de 1.200 €, respecto de la ya entregada de 3.287,66 €.

  8. - El objeto social de AVALON TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y AIDA CENTRE S.L UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS es: " Suministro e instalación de sistemas de autopréstamo, devolución, control e inventario de fondos, generación de etiquetas de circulación, rfid, tejuelos para el fondo bibliográfico de la sección de libre acceso a la biblioteca ".

    El objeto social de MULTISKILL SOFTWARE CENTER S.L es: " La venta, distribución y comercialización de productos informáticos y aplicaciones software y hardware que conllevarán la consultoría o desarrollo o implantación de sistemas de información, telecomunicaciones, seguridad informática y compraventa de licencias de software, así como la prestación de servicios de dicho entorno ".

    D. Aquilino, Gerente del Comité de Gerencia de AVALON TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y AIDA CENTRE S.L UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS es Administrador y Apoderado de MULTISKILL SOFTWARE CENTER S.L.

    El Director de Operaciones, D. Eliseo, Administrador y Apoderado de MULTISKILL SOFTWARE CENTER S.L, decida un tercio de su actividad laboral a MULTISKILL SOFTWARE CENTER S.L, y el resto a AVALON TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN.

    La Adjunta del Responsable de Recursos Humanos, Dña. Virtudes, percibe su salario de AVALON TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN.

  9. - El actor no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, cargo de representación legal o sindical.

  10. - Con fecha de 18 de junio de 2015 se celebró acto de conciliación ante el ORECLA, que concluyó Sin Avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimo la demanda formulada por D. Cesareo contra la empresa MULTI SKILL SOFTWARE CENTER

S.L, con la asistencia del MINISTERIO FISCAL, y en consecuencia, debo declarar y declaro nulo el despido de la actora, de fecha 21 de mayo de 2015, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que tenga lugar la efectiva readmisión, a razón de 77,77 €/día.

CUARTO

Con fecha 26-11-2015 se dictó Auto rectificando la Sentencia en el que figura la siguiente parte dispositiva:

"ACUERDO rectificar la Sentencia dictada en los autos nº 394/2014 en el sentido expuesto en el Razonamiento Jurídico de esta resolución".

QUINTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada, MULTI SKILL SOFTWARE CENTER S.L., se alza frente a la sentencia de instancia que ha estimado la demanda de despido formulada por D. Cesareo . La sentencia declara la nulidad del despido del actor. Considera que el mismo obedeció a un acto de represalia de la empleadora por la intervención en un juicio entre la empresa y otro trabajador, en el que éste declaró como testigo.

En el recurso articula siete motivos.

En los seis primeros, con base en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, insta la revisión del relato fáctico de la sentencia recurrida.

En el motivo séptimo del escrito de recurso, con fundamento en el apartado c) del mismo artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, opone un motivo de infracción jurídica en el que denuncia la vulneración del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, oponiéndose a la declaración de nulidad del despido y alegando la existencia de justa causa para la extinción del contrato.

SEGUNDO

1.- En el primer motivo de revisión fáctica insta la modificación del hecho probado tercero. Propone adicionar al mismo el texto que recoge en el folio nº 6 -vuelto- que aquí damos por reproducido.

No es posible acceder a la incorporación del texto que propone, que se basa en la notificación escrita del despido.

El hecho probado tercero de la sentencia de instancia da por reproducido el texto íntegro de la misma, lo que hace innecesario introducir en el relato fáctico el resumen que la parte recurrente pretende destacar, debiendo estar al íntegro contenido de la comunicación remitida al trabajador.

Por tanto, como quiera que la jurisprudencia exige que la modificación fáctica que se solicite tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia [entre las más recientes, destacan las SSTS 17-1-2011 (Rec. 75/2010 ), 21-5-2012 (Rec. 178/2011 ), 20-3- 2013 (Rec. 81/2012 ), 16-4-2013 (Rec. 257/2011 ), 18-2-2014 (Rec. 74/2013 ) o 20-5-2014 (Rec. 276/2013 )], no es posible acceder a lo solicitado.

  1. - En segundo lugar, interesa la revisión del hecho quinto. El texto alternativo que propone es el siguiente: "El actor se encontraba adscrito, como Analista punto net, al Proyecto BISONTE de la empresa ISBAN y Norberto como programador. El Proyecto BISONTE finalizó el 31 de diciembre de 2014, y hasta la fecha de la vista oral en septiembre de 2015, la empresa no ha obtenido un proyecto que se requiera de la especialización de Analista. Net, del actor".

    Tampoco cabe acceder a esta petición. En primer lugar, la finalización del denominado proyecto Bisonte se asume en la sentencia de instancia en el fundamento de derecho tercero (folio nº 3 de la sentencia), por lo que la inclusión de este dato resulta innecesaria.

    Por otro lado, las referencias a la falta de necesidad de un trabajador con la especialización del actor carecen de prueba fehaciente que permita considerarlas acreditadas. Se alude a la prueba testifical, pero es sabido que la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación determina que la valoración de medios probatorios como la testifical corresponde, en exclusiva, al Magistrado que conoce del litigio en la fase de instancia. De hecho, en el recurso de suplicación este tipo de pruebas carecen de virtualidad de cara a la revisión de un hecho probado, tal como se recoge en numerosas Sentencias del Tribunal Supremo, destacando, entre otras, las SSTS de 24-2-1992 o 25-5-2009 [doctrina seguida en las SSTSJ de Cantabria de 3-9-2015 (Rec. 520/2015, Rec. 507/2015 y Rec. 539/2013 ), entre otras muchas.

    De otra parte, alude al informe del Ministerio Fiscal que no constituye prueba fehaciente en el sentido exigido jurisprudencialmente [ SSTS 6-7-2004 (Rec 169/2003 ), 18-4-2005 (Rec 3/2004 ), 12-12-2007 ( 25/2007 ) y 5-11-2008, (Rec 74/2007 ), entre otras muchas], ya que no es propiamente una prueba documental...

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