STS, 21 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2012

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil doce.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Carlos García-Quílez Gómez, en nombre y representación de la REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES DE LA ENTIDAD CAYGES, contra la sentencia de 14 de abril de 2.011 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla , en el procedimiento núm. 12/2010 seguido a instancia de los aquí recurrentes contra Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla, Cayges Medios Auxiliares, S.L. y Caymasa sobre Conflicto Colectivo.

Han comparecido en concepto de parte recurrida CAYGES MEDIOS AUXILIARES, SLU y CENTRAL DE APOYOS Y MEDIOS AUXILIARES SAU (CAYMASA) representadas por el Procurador D. Víctor García Montes.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Gullon Rodriguez,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación de los representantes de los trabajadores de la entidad Cayges se presentó demanda sobre Conflicto Colectivo de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se declare: <<el derecho de los trabajadores de CAYGES a optar por mantenerse en la plantilla de la entidad cedente (CAYGES) o bien incorporarse a la plantilla de la entidad cesionaria (CAJASOL), manteniendo sus derechos actuales y sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder a CAYMASA>>.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio, en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

El día 14 de abril de 2.011, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: <<Que desestimamos la demanda formulada por la representación legal de los trabajadores de la empresa CAYGES, MEDIOS AUXILIARES, S.L. contra CAYGES, MEDIOS AUXILIARES, S.L., CENTRAL DE APOYOS Y MEDIOS AUXILIARES, S.A. (CAYMASA) y, EL MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS SAN FERNANDO DE HUELVA, JEREZ Y SEVILLA (CAJASOL), sobre cesión ilegal de trabajadores>>.

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: « 1º.- CAYGES, MEDIOS AUXILIARES, S.L. es una sociedad unipersonal, cuyo único socio es la sociedad CENTRAL DE APOYOS Y MEDIOS AUXILIARES, S.A. (CAYMASA), siendo representante de la misma D. Manuel López Casero, según consta en el documento nº 2 y en el nº 6, aportados por la parte demandante y en el documento nº 3 del bloque I, aportado por CAYGES. A su vez, ésta última entidad es también una sociedad unipersonal, siendo su único socio CORPORACIÓN EMPRESARIAL CAJASOL, S.A., que tiene el mismo representante que la anterior, según obra en la prueba documental nº 3, nº 6 y nº 61, aportadas por la parte actora y, en los documentos nº 4, nº 5, nº 6 y nº 7 del bloque I, aportados por CAYGES.- 2º.- El objeto social de CAYGES, MEDIOS AUXILIARES, S.L. consiste en la realización de negocios a entidades y personas en general, relacionados con la petición de documentos, tramitación de escrituras y verificación de inscripciones registrales, así como el pago de impuestos devengados por los mismos, según la nota simple emitida por el Registro Mercantil de Sevilla (prueba documental nº 2 aportada por la parte actora). Tiene dos centros de trabajo, uno en Sevilla y otro en Huelva.- 3º.- CENTRAL DE APOYOS Y MEDIOS AUXILIARES, S.A. tiene las siguientes filiales directas e indirectas: CAYGES, MEDIOS AUXILIARES, S.L. (100 %), TELEMARKETING, CATÁLOGO Y PROMOCIONES, S.A.U., CAYMASA EL SENDERO, S.A., GLOBAL, GESTIÓN Y CALIDAD, S.A. y, GLOBAL GESTIÓN DE TASACIONES, S.A..- 4º.- De conformidad con el artículo 5 de los Estatutos de CAYGES (documento nº 2, del grupo I "documentos sociedad", del bloque II, de la prueba aportada por CAYGES), el domicilio social se fija en Sevilla, donde la sociedad tiene su efectiva administración y dirección. Por acuerdo del órgano de Administración podrá trasladarse dentro de la misma población donde se halle establecido, sin necesidad de observarse los requisitos para modificar los Estatutos, así como crearse, modificarse o suprimirse sucursales, agencias o delegaciones.- 5º.- CAYGES tiene delegaciones provinciales en Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Mérida, según consta en el documento nº 76 aportado por la parte demandante y en el documento nº 1 del bloque I, aportado por CAYGES. Los trabajadores prestan sus servicios en estas provincias, donde están sus domicilios, según ha quedado acreditado por la prueba documental nº 2 del bloque I, aportada por CAYGES y por los documentos nº 32 a 45 del grupo V "Contratos arrendamiento de oficinas" del bloque II, aportada por CAYGES. La empresa no tiene oficinas en estas delegaciones, sino que los trabajadores, con independencia de acudir a los organismos públicos correspondientes prestan sus servicios en sus propios domicilios, según ha quedado acreditado por la prueba de interrogatorio de testigos.- 6º.- El centro de trabajo de CAYGES, MEDIOS AUXILIARES, S.L. en Sevilla es propiedad de CENTRAL DE APOYOS Y MEDIOS AUXILIARES, S.A. (CAYMASA), según consta en la nota simple del Registro de la Propiedad de Sevilla, aportada como documento nº 5 por la parte demandante y, en la documental nº 31 del grupo V "Contratos arrendamiento de oficinas" del bloque II, aportada por CAYGES.- 7º.- El 27 de julio de 2006, CAYGES, MEDIOS AUXILIARES, S.L. y, El Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla suscribieron un contrato de prestación de servicios y, el 3 de agosto de 2006, con efectos a partir del 2 de enero de 2007, acordaron una adenda al reseñado contrato por la que CAYGES se comprometió a abonar a CAJASOL, en contraprestación por las gestiones que realizara con la intermediación comercial de ésta última, el 50 % de los honorarios totales facturados por CAYGES. Y CAJASOL se comprometió a abonarle a ésta, los costes en que incurriera por las gestiones indicadas, según consta en el documento nº 11 y el nº 69, aportados por la parte actora y, en el documento nº 14 del grupo II, "contratos prestación de servicios" del bloque II, aportado por CAYGES.- 8º.- El 18 de abril de 2006 CAYGES suscribió un contrato de prestación de servicios con el Banco de Andalucía, S.A. para la confección y el seguimiento de los expedientes de morosidad (documental nº 25 del grupo III "contratos Banco de Andalucía y Banco Popular" del bloque II, aportada por CAYGES). El 27 de febrero de 2009 CAYGES suscribió un contrato de prestación de servicios con el Banco Popular Español, S.A. para el envío por la primera de burofax a los clientes en situación de impago con la entidad bancaria. (documento nº 26 del grupo III "contratos Banco de Andalucía y Banco Popular" del bloque II, aportada por CAYGES). Y, el 1 de enero de 2011, CAYGES suscribió un contrato de prestación de servicios con la mercantil Gestora Estratégica de Activos Inmobiliarios, S.L.U. para prestarle ésta última a CAYGES, el asesoramiento y la asistencia técnica permanente en la tramitación e inscripción de documentos registrales (documental nº 26 bis del grupo III "contratos Banco de Andalucía y Banco Popular" del bloque II, aportada por CAYGES).- 9º.- CAYGES utiliza la red de valija interna de CAJASOL para entregar las escrituras tramitadas y facturadas, según ha quedado acreditado por la prueba de interrogatorio del testigo D. Rodolfo , que ostenta el cargo de Jefe de formalización de préstamos de CAJASOL y, por la prueba documental aportada con el nº 14, con el nº 54 y con el nº 64, por la parte demandante.- 10º.- CAJASOL llevaba a cabo reuniones periódicas de control de la actividad desarrollada por CAYGES, a las que asistía el Jefe de formalización de préstamos de CAJASOL, el gerente y los coordinadores de CAYGES, pero no los trabajadores de ésta última, según ha quedado acreditado por la prueba de interrogatorio del testigo D. Rodolfo y por la prueba documental nº 16 aportada por la parte demandante.- 11º.- En los años 2005 y 2006 la empresa de seguridad que tenía concertado el servicio con El Monte prestaba también el servicio de seguridad para CAYGES, según la prueba documental aportada con el nº 18 por la parte actora.- 12º.- Los trabajadores de CAYGES, utilizaban las mismas aplicaciones informáticas, Lotus Notes y Trajabril, que los trabajadores de CAJASOL, pero no podían realizar operaciones en las cuentas corrientes de los clientes de ésta última, según ha quedado probado por la prueba documental nº 30, 31 y 58 aportada por la parte demandante y, por la prueba de interrogatorio de testigos, de D. Rodolfo , Jefe de formalización de préstamos de Cajasol y de D. Abelardo , Director Financiero de CAYMASA. Desde diciembre de 2009, utilizan como herramientas informáticas AS400, Lotus Notes, - para el buzón departamental y la base de datos de incidencias- y, Trajabril, según consta en el documento nº 340 del grupo XXII "informes auditoría interna" del bloque II, aportado por CAYGES, en la página 10.- 13º.- CAJASOL le facilitó al personal de CAYGES teléfonos móviles, con un número corporativo de CAJASOL, según ha quedado probado por la prueba documental aportada con el nº 48 por la parte actora y por la prueba de interrogatorio de la testigo Dª Aurelia , ex empleada de CAJASOL .- 14º.- En el año 2008, CAJASOL suministró a CAYGES algún material de oficina, constando que en diciembre de 2009 solicitó para esta empresa 20 cajas de cartón para empaquetar y, 1000 sobres para la valija interior, de los que sólo 4 sobres aparecen en el pedido, en curso (documento nº 52 aportado por la parte actora). Sin embargo, el mobiliario, los equipos informáticos, -salvo algunos ordenadores ya amortizados que han sido cedidos por CAJASOL -, las instalaciones técnicas y, los gastos de primer establecimiento, necesarios para el desarrollo de la actividad, han sido abonados por CAYGES, según consta en los documentos del nº 104 al nº 161, del grupo VII "inmovilizado propiedad de CAYGES" del bloque II, aportados por CAYGES.- 15º.- El 3 de abril de 2009, CAYGES solicitó un expediente de regulación de empleo, del que se desistió posteriormente. En ese momento, los 46 trabajadores que componían la plantilla de la empresa pertenecían al grupo profesional de los administrativos. En el Acuerdo laboral suscrito por CAYGES con los representantes de los trabajadores, el 22 de mayo de 2007, se estableció la aplicación del III Convenio Colectivo de ámbito estatal de Gestorías Administrativas, imponiéndose la adaptación de las categorías profesionales existentes en la empresa al nuevo Convenio Colectivo de aplicación. De conformidad con el artículo 2.2.2 del Acuerdo de Empresa, los trabajadores de CAYGES se encuadrarían, atendiendo a las funciones desarrolladas, en las siguientes categorías profesionales: auxiliares administrativos, oficiales de segunda y oficiales de primera, como consta acreditado en el documento nº 92 de los aportados por la parte demandante y los documentos nº 97 al nº 102, del apartado D) referido a la negociación colectiva, del grupo VI "documentos relativos al personal" del bloque II, aportados por CAYGES.- 16º.- En diciembre de 2009, en la sede de Sevilla de CAYGES, se distinguen los siguientes Departamentos: gerencia y administración, con tres coordinadores; Altas de expedientes y provisiones, con dos oficiales 2ª; cancelaciones, con dos oficiales 2ª y un oficial 1ª; Banco de Andalucía, con dos oficiales 2ª y un oficial 1ª; conciliación bancaria, procesos y envío de informes, con dos oficiales 2ª y un oficial 1ª; defectuosas, con un oficial 2ª y un oficial 1ª; facturación, con dos oficiales 2ª, un oficial 1ª y un auxiliar administrativo; gestorías externas, con dos oficiales 2ª; notas simples, con un oficial 1ª y tres auxiliares administrativos; modelos 600, con tres oficiales 2ª y un oficial 1ª; rutas notarios y registros, con un oficial 2ª y tres auxiliares administrativos. Y, en el resto de las delegaciones, prestan servicios tres oficiales 2ª, siete oficiales 1ª y dos auxiliares administrativos. Todo ello consta acreditado en el informe de auditoría de circuitos actuales de CAYGES, , documental nº 340 del grupo XXII "informes auditoría interna" del bloque II, aportada por CAYGES, páginas 5 a 10.- 17º.- En el año 2008, los trabajadores de CAYGES tenían el dominio de los correos electrónicos propio de CAJASOL, concretamente, @cajasol.es (documental nº 89 aportada por la parte actora). En diciembre de 2009, el dominio de correo electrónico es @cayges.es (documental nº 340 del grupo XXII "informes auditoría interna" del bloque II, aportada por CAYGES, página10).- 18º.- Los trabajadores de CAYGES solicitaban a esta empresa, la excedencia por cuidado de hijos y la reducción de jornada por cuidado de familiares (documentos nº 333 y nº 334 del grupo XIX del bloque I, aportados por CAYGES). Y la empresa ha sancionado y ha despedido a diversos trabajadores de su plantilla (documentos del nº 335 al 337 del grupo XX "sanciones y despidos" del bloque II, aportados por CAYGES).- 19º.- El 1 de junio de 2004, la Caja de Ahorros Provincial San Fernando de Sevilla y Jerez suscribió con la empresa Informes, Trámites y Servicios, S.A. (INTRASER) un contrato de prestación de servicios para la gestión y tramitación de las escrituras públicas notariales, en las que se documenten operaciones financieras propias de la actividad de la Institución (documental nº 1 aportada por CAJASOL). El 1 de julio de 2004, la Caja de Ahorros Provincial San Fernando de Sevilla y Jerez suscribió con la empresa Compañía de Medios y Servicios, S.A. (CMS) un contrato de prestación de servicios para la misma actividad que el contrato suscrito con la anterior empresa (documento nº 2 aportado por CAJASOL). El 25 de septiembre de 2006 se firmó el Acuerdo Laboral para la fusión entre El Monte y la Caja San Fernando (documental nº 5 aportada por CAJASOL).».

CUARTO

Por la representación de la representación legal de los trabajadores de la entidad Cayges, se formaliza recurso de casación contra la anterior sentencia, en el que se formula un único motivo, por error en la apreciación de la prueba documental aportada en el acto del juicio.

QUINTO

Personada la parte recurrida y evacuado el trámite de impugnación, se emitió el preceptivo informe del Ministerio Fiscal en el sentido de considerar el recurso improcedente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 16 de mayo de 2.012, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La demanda de conflicto colectivo que dio origen al presente recurso de casación fue planteada como acción declarativa de derechos por cesión ilegal de trabajadores por los representantes unitarios de los de la empresa "CAYGES Medios Auxiliares S.L.", en adelante CAYGES, frente a ésta empresa y frente a "Monte de Piedad y Caja de Ahorros de San Fernando, de Huelva, Jerez y Sevilla" (en adelante CAJASOL), y la empresa "Central de Apoyos y Medios Auxiliares, S.L.", en adelante CAYMASA.

En dicha demanda interesan los actores que se declare la existencia de cesión ilegal de trabajadores de CAYGES a CAJASOL, con el derecho de los trabajadores de la primera a optar por mantenerse en la plantilla de CAYGES o incorporarse a la plantilla de la cesionaria CAJASOL, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder a CAYMASA, debiendo realizarse la incorporación en CAJASOL con la misma categoría profesional y antigüedad que tenían en CAYGES, con aplicación de las categorías previstas en el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros.

  1. -La empresa CAYGES tiene centros de trabajo en Huelva y Sevilla, si bien hay trabajadores desplazados en Andalucía e incluso Badajoz (adscritos al centro de trabajo de Sevilla), afectando el conflicto a 44 trabajadores (de los que se adjunta relación nominal, de categoría y de centro de trabajo al que están adscritos).

  2. -Los trabajadores prestan sus servicios desde su incorporación a CAYGES sólo y exclusivamente para CAJASOL, y ello por los motivos que desgrana en hasta 14 puntos en la demanda, de entre los que ahoca cabe destacar muy resumidamente que se considera por los demandantes que que CAYGES es propiedad al 100% de CAYMASA, que a su vez está participada en un 100% por CAJASOL, existiendo una dependencia absoluta de CAYGES respecto de CAJASOL, que incluso ha impartido formación a trabajadores de CAYGES, ostentando CAJASOL el poder de dirección, de forma que a idéntica categoría profesional, los trabajadores de CAYGES reciben menos salario y beneficios sociales que los trabajadores de CAJASOL, además de disponer de menos garantías, sirviendo CAYGES como empresa aparente o "fantasma" al no existir justificación técnica de la contrata, ni autonomía, ni existir una realidad empresarial de contratista por parte de CAYGES, siendo los jefes de CAYGES meros delegados de CAJASOL.

SEGUNDO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, en la sentencia de fecha 14 de abril de 2.011 que ahora se recurre en casación desestimó íntegramente la demanda y se absuelve libremente a los demandados, por entender que no se había acreditado la existencia de la cesión ilegal de trabajadores que se postulaba como base de la pretensión.

La sentencia de la Sala de Sevilla en sus diecinueve hechos probados, transcritos en otra parte de esta resolución y sus nueve extensos, razonados y detallados fundamentos de derecho desmenuza la relación existente entra las entidades demandadas para llegar a la conclusión antes dicha. A modo de resumen podemos decir aquí que la sentencia recurrida lleva a cabo el siguiente análisis jurídico, partiendo de aquéllos hechos:

  1. En primer lugar rechaza las excepciones propuestas por los demandados sobre una pretendida ausencia de competencia objetiva territorial (Fundamento de derecho primero).

  2. A continuación también desestima la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, sobre la necesidad alegada de que en el proceso estuviera presente también la Corporación Empresarial "Cajasol, S.A." (Fundamento de derecho segundo).

  3. En el tercero se detiene la sentencia recurrida en rechazar la excepción de inadecuación de procedimiento y la rechaza por considerar que la ejercitada es una acción lícitamente encauzada a través del proceso previsto en el artículo 151 y ss. De la LPL por cuanto que se trata de un grupo genérico de trabajadores a quienes afecta de manera objetivamente homogénea y como tal grupo la pretensión de cesión ilegal ejercitada.

  4. En cuanto al fondo, relacionado con los límites de la descentralización productiva como práctica empresarial, la sentencia recurrida parte, en principio y en general de su licitud, y analiza en este caso las particularidades concurrentes, en la forma que se describe en el fundamento siguiente.

TERCERO

La Sala de Sevilla parte en la sentencia recurrida de la realidad -plasmada en los hechos probados- de que CAYGES es una sociedad limitada unipersonal cuyo único socio es CAYMASA, que es también una sociedad unipersonal de la que es su único socio CAJASOL, siendo los representantes de las dos últimas la misma persona. El objeto social de CAYGES lo constituye la realización de negocios con entidades y personas relacionados con la petición de documentos, tramitación de escrituras y verificación e inscripciones registrales, así como pago de impuestos devengados, teniendo dos centros de trabajo, uno en Sevilla y otro en Huelva, estando su domicilio social en Sevilla y teniendo delegaciones provinciales en Almería, Cádiz, Córdoba, Ganada, Huelva, Jaén, Málaga y Mérida, prestando los trabajadores servicios en dichas provincias, sin que la empresa tenga oficinas en dichas delegaciones, sino que los trabajadores con independencia de acudir a los organismos públicos correspondientes, prestan sus servicios en sus propios domicilios, siendo el centro de trabajo de CAYGES en Sevilla, propiedad de CAYMASA.

El 27 de julio de 2006, CAYGES y CAJASOL suscribieron un contrato de prestación de servicios, y el 3 de agosto de 2.006, con efectos de 2 de enero de 2.007, acordaron una adenda al contrato por la que CAYGES se comprometía a abonar a CAJASOL en contraprestación por las gestiones que realizara con la intermediación comercial de ésta, el 50% de los honorarios totales facturados, mientras que CAJASOL se comprometió a abonarle a CAYGES los costes en que incurriera por las gestiones indicadas.

El 18 de abril de 2.006 CAYGES suscribió contrato de prestación de servicios con el Banco de Andalucía S.A., para la confección y seguimiento de los expedientes de morosidad y el 27 de febrero de 2.009 CAYGES suscribió contrato de prestación de servicios con el Banco Popular Español S.A. para el envío de burofax a clientes en situación de impago. El 1 de enero de 2.011 CAYGES suscribió contrato de prestación de servicios con Gestora Estratégica de Activos Inmobiliarios, S.L.U. para prestar a CAYGES el asesoramiento y asistencia técnica permanente en la tramitación e inscripción de documentos registrales.

También se declara probado en la sentencia recurrida que CAYGES: 1) utiliza la red de valija interna de CAJASOL; 2) CAJASOL llevaba a cabo reuniones periódicas de control de la actividad desarrollada por CAYGES a la que no asistían los trabajadores de ésta; 3) la empresa de seguridad que prestaba servicios para EL MONTE, también prestaba servicios de seguridad para CAYGES en los años 2005 y 2006; 4) los trabajadores de CAYGES utilizaban las misma aplicaciones informática que los de CAJASOL pero no podían realizar operaciones en las cuentas corrientes de los clientes; 5) CAJASOL facilitó al personal de CAYGES teléfonos móviles con un número corporativo de CAJASOL; 6) en 2008 CAJASOL suministró a CAYGES algún material de oficina, solicitando en diciembre 2009 para ésta 20 cajas de cartón para empaquetar y 1000 sobres para la valija interna, si bien el mobiliario, equipos informáticos, instalaciones técnicas y gastos de primer establecimiento han sido abonados por CAYGES.

El 3 de marzo de 2.009 CAYGES solicitó expediente de regulación de empleo del que desistió posteriormente, y por pacto laboral suscrito con los representantes de los trabajadores se acordó la aplicación del III Convenio Colectivo de ámbito estatal de Gestorías Administrativas, imponiéndose la adaptación de las categorías profesionales existentes en la empresa al nuevo convenio.

Desde 2009, y los trabajadores de CAYGES solicitaban a ésta la excedencia por cuidado de hijos y reducción de jornada, habiendo sancionado ésta misma empresa y despedido a varios trabajadores de su plantilla.

CUARTO

Desde tales hechos y situaciones, la sentencia recurrida afirma que el contrato de prestación de servicios suscrito entre CAYGES y CAJASOL para el desempeño de actividades relacionadas con la petición de documentos, tramitación de escrituras y verificación de inscripciones registrales, así como el pago de impuestos devengados por los mismos, y su adenda por la que se comprometía CAYGES a abonar a CAJASOL en contraprestación por las gestiones que realizara con la intermediación comercial de ésta última del 50% de los honorarios totales facturados por CAYGES y abono por CAJASOL de los coste en que incurriera CAYGES por las gestiones indiadas, tenía un objeto cierto y real, no limitándose a la puesta a disposición de mano de obra.

También se afirma en la sentencia recurrida que CAYGES tiene un organización propia y estable sin que sea empresa ficticia, como se podía deducir de su objeto social y se efectiva dedicación al desempeño de la actividad que se describe en él, habiendo contratado con otras empresas CAJASOL la prestación de los servicios indicados, al igual que por haber suscrito CAYGES otros contratos de prestación de servicios con diferentes empresas, como el Banco de Andalucía SA para la confección y seguimiento de expedientes de morosidad, el Banco Popular Español para el envío de burofax a clientes en situación de impagos, la Gestora Estratégica de Activos Inmobiliarios S.L.U. para prestar a CAYGES asesoramiento y asistencia técnica permanente en la tramitación e inscripción de documentos registrales.

Aparece como razonamiento relevante también en la sentencia recurrida que CAYGES en esa organización estable acreditada, no cabía afirmar que todos los empleados tuvieran la misma categoría, aunque pertenecieran al mismo grupo profesional de administrativos, ello no implica que ésta fuera su categoría profesional, ya que por acuerdo con los trabajadores se decidió la aplicación del III Convenio Colectivo de ámbito estatal de Gestorías Administrativas, imponiéndose la adaptación de las categorías profesionales existentes en la empresa al nuevo convenio colectivo de aplicación, de manera que los trabajadores se encuadrarían atendiendo a las funciones desarrolladas en las categorías profesionales de auxiliares administrativos, oficiales de segunda y oficiales de primera, lo que permitía afirmar que CAYGES contaba con organización jerárquica propia y estable, distribuida por departamentos.

Del mismo modo se detiene la sentencia recurrida en su Fundamento séptimo en expresar, para excluir la idea de cesión ilegal, de mero suministro de mano de obra desde CYGES a CAJASOL, que la primera contaba con los medios necesarios para llevar a cabo su actividad, analizando las particularidades relativas a la utilización de la valija interna de CAJASOL, sobre la irrelevancia de que las laborales de vigilancia de CAYGES fuesen desempeñadas por la misma empresa que las realiza para CAJASOL, o sobre la utilización de aplicaciones informáticas o teléfonos móviles de CAJASOL.

En el fundamento de derecho octavo la sentencia recurrida descarta que en todo caso era CAYGES y no CAJASOL la que ejercía realmente las funciones inherentes a su condición de empresario, como se evidenciaba de las reuniones periódicas de control con CAJASOL, de que los trabajadores de CAYGES solicitaban a ésta la excedencia por cuidado de hijos y reducción de jornada por cuidado de familiares y de que la empresa había sancionado y despedido a varios trabajadores de su plantilla.

Y finalmente en el Fundamento noveno se rechaza también que la condición de CAYGES como sociedad unipersonal, cuyo único socio es CAYMASA, que es también sociedad unipersonal siendo su único socio CORPORACIÓN EMPRESARIAL CAJASOL, fuese suficiente para extraer de ahí la existencia de la cesión ilícita postulada, aplicando la doctrina jurisprudencial sobre circulación de trabajadores entre diversas empresas de un grupo. ( SSTS 17-02-2009 (Rec. 274872007 ), 28-09-2006 (Rec. 2691/2005 ), 04-07-2006 (Rec. 1077/20056 ) y 25-06-2009 (Rec. 57/2008 ), cuando no existió entre CAYGES y CAJASOL dependencia laboral y económica que permitiera deducir esa cesión ilegal.

QUINTO

Frente a la referida sentencia de la Sala de Sevilla se plantea ahora el presente recurso de casación, que se construye sobre un único motivo, que se denomina como tal en el escrito de interposición presentado ante esta Sala en su día.

Literalmente en él, bajo la rúbrica de "Motivos del Recurso" y del epígrafe "UNICO", se dice, sin cita de la letra del artículo 205 de la Ley de Procedimiento Laboral en el que pretense sostenerse, lo siguiente:

"Se denuncia en este motivo - recordemos que es el único - de recurso el error en la apreciación de la prueba documental aportada en el acto de juicio, la cual muestran en nuestra opinión una clara equivocación de la Sala, como se acreditará a continuación".

Pues bien, en las páginas siguientes del escrito de recurso, la parte recurrente se limita a referenciar, desde su propia versión de los acontecimientos y situaciones, una serie de documentos de los que en su opinión se infiere el error de valoración de la prueba que se achaca a la sentencia para concluir que efectivamente hubo una cesión ilegal de trabajadores desde CAYGES hacia CAJASOL, pero sin proponer en ningún momento la modificación, supresión o adición de ninguno de los 19 hechos probados de los que parte la sentencia recurrida para alcanzar la convicción de que la cesión ilegal de trabajadores que la demanda postulaba era inexistente en este caso.

Tal y como la jurisprudencia de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo viene afirmando reiteradísimamente, la letra d) del artículo 205 LPL (a la que parece referirse el recurso), que se contrae al "error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obren en autos que demuestren la equivocación del juzgador, sin resultar contradichos por otros elementos probatorios" , para que pueda ser apreciada es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico. b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental (...) obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas. c) Que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos. d) Que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia" ( sentencias de 12 de marzo de 2002 -rec. 379/01 - y 6 de julio de 2004 -rec. 169/03 -, recordadas en las STS de 10 de octubre de 2005 -rec. 180/2004 -, 14 de marzo de 2006 -rec. 99/2005 -, 22 de septiembre -rec. 67/2007 - y 5 de noviembre de 2008 -rec. 74/2007 -, entre otras muchas).

Pues bien, en el presente caso, tal y como destaca el Ministerio Fiscal en su informe y los recurridos en sus escritos de impugnación, el recurso de casación adolece absolutamente de tales precisiones, sin que se proponga ninguna alteración o modificación de los hechos probados de la sentencia recurrida, actividad imprescindible vinculada a la nueva valoración de la prueba que se pretende, cuya ausencia determina necesariamente la total desestimación del recurso, precisamente porque el inalterado mantenimiento de los hechos probados de los que parte la sentencia recurrida y sobre los que razona amplia y detalladamente en su completa fundamentación jurídica, determina que en este extraordinario recurso haya de partirse necesariamente de los mismos para llegar a la misma conclusión que en aquélla en cuanto a su valoración.

Precisamente y además porque en el recurso no se articula ningún motivo de infracción jurídica amparado en la letra e) del artículo 205 de la Ley de Procedimiento Laboral , y ni se menciona y mucho menos justifica una eventual vulneración por parte de la sentencia recurrida del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores .

SEXTO

En consecuencia, de lo razonado hasta ahora se desprende que el recurso de casación planteado por los legales representantes de la empresa CAYGES ha de ser desestimado en su integridad, tal y como propone el Ministerio Fiscal en su informe, confirmándose la sentencia recurrida en todos sus extremos, sin que haya lugar a la imposición de costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 233.2 LPL .

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos elr ecurso de casación interpuesto por la REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES DE LA ENTIDAD CAYGES, contra la sentencia de 14 de abril de 2.011 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla , en el procedimiento núm. 12/2010 seguido a instancia de los aquí recurrentes contra Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla, Cayges Medios Auxiliares, S.L. y Caymasa sobre Conflicto Colectivo. Sin imposición de costas.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jesus Gullon Rodriguez hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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