STSJ Comunidad de Madrid 760/2018, 6 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
ECLIES:TSJM:2018:11268
Número de Recurso1130/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución760/2018
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0002177

Procedimiento Recurso de Suplicación 1130/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Procedimiento Ordinario 108/2017

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 760/2018

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a seis de noviembre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1130/2017, formalizado por la LETRADO Dña. PALOMA POVEDA ALVAREZ en nombre y representación de Dña. Berta, contra la sentencia de fecha 24 de julio de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 108/2017, seguidos a instancia de Dña. Berta frente a AXIL INGENIERIA Y SERVICIOS SL, en reclamación por Derecho y Cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante Dª. Berta, con NIF NUM000 ha prestado servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa Axil Ingeniería y Servicios S.L desde el 30-6-16 hasta el 1-9-16, con categoría profesional de Ingeniero Técnico, en virtud de contrato a tiempo parcial de 20 horas semanales en jornada nocturna de lunes a viernes, debiendo percibir un salario bruto mensual de 731,01.-euros incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

El salario bruto mensual percibido por la actora era de 650,01.-euros con prorrateo de pagas extras.

Con fecha 18-1-17 se publicó en el BOE el XVIII Convenio Colectivo Nacional de empresas de Ingeniería y of‌icinas de Estudios Técnicos cuyo ámbito temporal en materia salarial iniciaba el 1-1-14.

El salario previsto en el convenio para la categoría profesional y jornada de la actora es de 731,01.-euros mensual con prorrateo de pagas extras -Doc. 8 demandada.

TERCERO

La actora se dedicaba a realizar las inspecciones de mantenimiento preventivo de los túneles del metro y subestaciones en horario de 2:30 horas a 5:00 horas de la madrugada, dedicando a las labores de campo unas 2 hora y media y el resto de la jornada a transcribir en f‌ichas los datos obtenidos en la inspección "in situ"

- Testigo. -Doc. 6 demandada.

CUARTO

La empresa abonó a la actora al término de la relación laboral la cantidad de 134,84.-euros por vacaciones 92,86.-euros e indemnización f‌in de contrato 41,98.-euros - Doc. 4.

QUINTO

Al inicio de la relación laboral la empresa entregó a la actora equipo de trabajo consistente en botas de seguridad y ordenador, así como un anticipo de 400.-euros. -Doc. 9 y Testif‌ical.

SEXTO

La actora asistió, fuera de las horas de la jornada ordinaria a varias reuniones en julio, agosto y septiembre totalizando 31,08 horas.

El valor de la hora extraordinaria asciende a 10,65.-euros - reconocido.

SEPTIMO

Se agotó la vía administrativa previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Berta contra AXIL INGENIERIA y SERVICIOS S.L debo condenar y condeno a la empresa a que abone a la actora la cantidad de 140,69.- euros ."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante Dña. Berta, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20/12/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid en fecha 24 de julio de 2017, estima parcialmente la demanda de la actora condenando a la empresa demandada a que le abonara la cantidad de 140,69 euros, por el concepto de diferencias salariales y horas extraordinarias, previo descuento de cierto importe entregado a cuenta.

Frente al fallo, se interpone el presente Recurso de Suplicación por la representación Letrada de la demandante, con presentación por la parte recurrida (la empresa demandada) de escrito de impugnación.

SEGUNDO

Procede examinar en primer lugar la cuestión planteada por el Letrado de la empresa demandada, quien, a su criterio, calif‌ica el recurso de suplicación formalizado por la trabajadora como "inviable" debido a la ausencia de motivos de infracción jurídica.

Los dos únicos motivos alegados por la recurrente, lo son bajo el apartado b) del Art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con base en los cuales, interesa en su recurso, que " revocando la sentencia de instancia se dicte nueva resolución en la que se estime la demanda interpuesta por el actor en los términos expuestos o subsidiariamente en los establecidos como dicha petición".

Tal pretensión no puede ser acogida, asumiendo los argumentos contenidos en la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2016 por esta Sección 4ª en la que se indica lo siguiente:

"Pues bien, este motivo resulta improcedente cuando irrelevante a la vista de que la parte actora no formula un motivo destinado a la infracción de norma sustantiva.

En orden a la ausencia de un motivo de infracción de norma sustantiva, la doctrina judicial y jurisprudencia vienen señalando que, en relación con otro recurso extraordinario, como el de casación "el recurso de casación es de carácter extraordinario y debe por eso estar fundado en un motivo de infracción de Ley. De manera explícita el apartado 2 del art. 210 de la nueva ley procesal laboral exige expresar cada uno de los motivos de casación, razonando la pertinencia y fundamentación de los mismos y el contenido concreto de la infracción o vulneración cometidos, haciendo mención precisa de las normas sustantivas o procesales infringida (en el recurso de suplicación, el artículo 196.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social )" ( STS de 9 de...

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