STSJ Cantabria 656/2015, 3 de Septiembre de 2015

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2015:599
Número de Recurso520/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución656/2015
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000656/2015

En Santander, a 3 de septiembre del 2015.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Rafael contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Santander ha sido nombrada ponente la llma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de despido por D. Rafael frente a la empresa, Especialistas Frenos S.L..

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de marzo de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- D. Rafael ha venido prestando servicios para la empresa Especialistas Frenos S.L. - convenio colectivo comercio del metal de Cantabria-, teniendo reconocida una antigüedad de 11-1-96, la categoría profesional de Profesional de oficio 1ª, y un salario de 55,08 #/día en cómputo anual. (No controvertido)

    2 .- La relación laboral se enturbió en el último trimestre de 2013, con ocasión de un cambio en la administración de la empresa y el control de precios.

    Consecuencia de aquello fue una sanción de 40 días de suspensión de empleo y sueldo impuesta en fecha 29- 10-13, otra de 21 días impuesta el 3-2-14, y una tercera de 41 días impuesta el día 27-3-14; de ellas, las dos primeras han sido revocadas por la sentencia - firme- del Juzgado de lo Social nº4 de fecha 16-2-15,

    y la tercera está suspendida en su señalamiento. (No controvertido, f.61)

  2. .- El actor fue Delegado de personal, hasta su revocación en asamblea llevada a cabo el día 21-11-13. (No controvertido)

  3. .- El día 19-6-14 la empresa procedió al despido disciplinario del actor, mediante la siguiente carta: "Esta empresa ha tomado la decisión de extinguir unilateralmente la relación laboral que le une a esta empresa, procediendo a su despido por razones disciplinarias con efectos al día de hoy, por los hechos y circunstancias que se pasan a exponer.

    El día 28-04-2014 a las 10 horas se incorporó UD a su trabajo de dependiente. Transcurrido 10 minutos se dirigió al vestuario, regresando 5 minutos más tarde.

    Después de esto permaneció trabajando con normalidad otros 10-15 minutos momento en el que manifestó haber sufrido un accidente en el baño al haberse resbalado, caído y golpeado en la rodilla, solicitando acto seguido el parte de asistencia para acudir a Mutua Asepeyo, con la que la empresa tiene concertada la

    cobertura de las contingencias profesionales.

    El mismo día 28-04-2014, sus propios compañeros de trabajo presentes en el vestuario cuando fue al servicio, ya nos manifestaron que en su presencia no había ocurrido dicho accidente, que no presenciaron ni escucharon ningún golpe y que en su presencia VD entró y salió con total y absoluta normalidad, es decir, sin cojear, quejarse o manifestar absolutamente nada.

    Entregado el parte de asistencia por parte de esta empresa, acudió UD a Mutua Asepeyo donde, a la vista de sus manifestaciones y dolencias rehusaron reconocerle el accidente de trabajo que pretendía. Asimismo, no consta que haya iniciado procedimiento alguno de determinación de contingencia.

    Finalmente indicarle que la investigación del accidente desarrollada en la empresa, sobre los hechos que UD manifestó sucedieron el indicado día 28-04-2014 entre las 10 y las 10.30 horas, se desprende la absoluta falsedad de los mismos y la constatación de que dicho accidente no sucedió realmente, consumándose su intento de fraude a la empresa, la Seguridad Social y Mutua Asepeyo, como entidad aseguradora de las contingencias profesionales.

    Entiende esta empresa que su conducta fraudulenta transgrede la buena fe contractual, estando además expresamente tipificada como FALTA MUY GRAVE en el artículo 34.2 del convenio colectivo de comercio de metal de Cantabria, por el que se regulan las relaciones laborales en la empresa, y considerando que los hechos revisten gravedad máxima, se le impone la sanción consistente en su despido con efecto inmediato al amparo del régimen de sanciones previsto en el artículo 34.C) del citado texto legal.

    Además se ha de poner de manifiesto que su conducta es culposa y de constante y deliberada reincidencia en incumplimientos contractuales muy graves y por ello ya ha sido sancionado con anterioridad en tres ocasiones dentro de los seis meses precedentes a los incumplimientos que ahora se le imputan y son por ello constitutivos de un nuevo tipo de falta muy grave por reincidencia, al amparo del artículo 34.15 del convenio colectivo. Concretamente fue sancionado el día 29-10-2013 con 40 días de suspensión de empleo y sueldo, por hechos tipificados en el artículo 34.3 el día 03-02- 2014 con 21 días por hechos también del artículo 34.3 y

    el día 27-03-2014 por hechos del artículo 34.2 con otros 41 días.

    Se efectúa la presente comunicación en cumplimiento de las obligaciones formales establecidas en el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores poniendo a

    disposición de la Delegada de Personal una copia de la misma.

    Queda a su disposición en la empresa la liquidación correspondiente por la extinción de su contrato de trabajo al día de hoy, para que pase a su cobro y asimismo pongo en su conocimiento que el certificado acreditativo de su situación legal de desempleo será transmitido por medios telemáticos al Servicio Público de Empleo." (F.6)

  4. .- En fecha 27-06-14 se presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 10-07-14 con resultado SIN AVENENCIA. (F.7)

    6 .- El día 28-4-14 el actor se reincorporó al trabajo sobre las 9:45 h., tras cumplir una de las sanciones impuestas. A los 10 minutos se dirigió al lavabo, de donde llamativamente estuvo asomando la cabeza, y de donde salió volviendo al mostrador, sin que se viera ninguna caída -la puerta estaba abierta y era un lugar próximo-, ni tampoco que cojeara o se quejara.

    Transcurridos otros 10 minutos, pidió una hoja a su compañero Bruno, diciendo que se había resbalado en el baño, caído y golpeado en la rodilla. Cuando le entregó la hoja Don. Bruno, el actor le dijo: "no te preocupes, ya te lo pagaré cuando cobre la indemnización". Ante la burla, los dos trabajadores presentes rehuyeron la cuestión y siguieron trabajando. (Testificales Srs. Evaristo y Bruno )

    7 .- El actor redactó y presentó a la empresa el siguiente escrito:

    "Que a las 9,55 de la mañana sufrí un resbalón en el baño de la tienda y sintiendo dolor en la rodilla izd. Preciso de asistencia médica y comunico que me ausento del puesto de trabajo para acudir al servicio de urgencia de la Mutua Asepeyo, a las 10,20. Aportaré el oportuno justificante médico. Me veo en la necesidad de comunicar esta incidencia por escrito a la empresa.". (F.123)

  5. .- Cuando acudió a la Mutua Asepeyo a las 10:48 h., se constató que no existía derrame articular, ni signos de inestabilidad, ni edemas, ni hematomas, por lo que fue remitido al Servicio Cántabro de Salud, quien emitió parte de baja I.T./E.C. (F.76, testifical/pericial Sra. Matilde )

  6. .- Efectuada resonancia magnética el día 27- 6-14 por el Servicio Cántabro de Salud se diagnosticó: "rotura del asta posterior del menisco interno y foco de edema óseo subcondral asociado en el platillo tibial", siendo intervenido y dado de alta de la I.T. por contingencias comunes el día 20-2-15. (F.84, 76)

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo: "Desestimar la demanda interpuesta por Rafael contra Especialistas Frenos, S.L., y declarando procedente el despido operado en fecha 19-6-14, convalidar la extinción del contrato llevada a cabo sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso la parte demandante recurre la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de despido, declarando la procedencia del mismo.

La sentencia de instancia considera probado que el actor simuló un accidente de trabajo. Entiende que este acto constituye una falta muy grave susceptible de determinar el despido disciplinario del actor, conforme dispone la normativa convencional ( artículo 34.2 del convenio colectivo del comercio del metal para Cantabria), además de constituir un claro y grave quebrantamiento de la buena fe contractual [ artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores ].

En el recurso se oponen cuatro motivos. En el primero de ellos, con base en el apartado a) del artículo 193 LRJS, insta la nulidad de la sentencia de instancia por vulneración de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Española .

En el motivo segundo, con fundamento en el apartado b) del mismo artículo 193 LRJS, insta la revisión del relato fáctico.

En los motivos tercero y cuarto, con amparo en el apartado c) del artículo 193 LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 24 de la Constitución Española, 105.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, así como del artículo 54.2.d) del mismo texto normativo, en relación al artículo 34.c) del convenio colectivo del metal de Cantabria.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso solicita que se declare la nulidad de la sentencia de instancia por infracción de lo dispuesto en el artículo 24 CE .

El...

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