STSJ Comunidad Valenciana 527/2006, 14 de Febrero de 2006

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2006:2950
Número de Recurso3127/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución527/2006
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

7

R.C. Sent. 3127/05

Recurso contra Sentencia núm. 3127/2005

Ilmo. Sr. D. Francisco Jose Perez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a catorce de Febrero de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 527/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 3127/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de Noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 782/04, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Ángeles , asistida del Letrado Magdalena Ortuño, contra CORREOS Y TELÉGRAFOS SAE, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y MINISTERIO FISCAL, asistido del Abogado del Estado, y en los que es recurrente el demandado (Correos), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de Noviembre de 2004 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando en parte la demanda formulada por Dª Ángeles frente a la empresa "Correos y Telégrafos SAE" y Fondo de Garantia Salarial, debo declarar y declaro que el cese de que ha sido objeto la actora por la empresa demandada en 16-05-04 es constitutivo de despido nulo, y en su consecuencia condeno a la empresa demandada a que readmita a la trabajadora con carácter inmediato en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramite desde 16-05-04 hasta que se produzca la readmisión, a razón de 30,60 ?/dia. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que alcanza "ex lege" al Fondo de Garantia Salarial".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Ángeles , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada "Correos y Telégrafos SAL" dedicada a la actividad de servicio postal y telegrafico, con la categoría profesional de Operativo, y puesto de trabajo de Reparto, con destino en Crevillente (Alicante). SEGUNDO.- La retribución mensual incluida prorrata de pagas extraordinarias es de: 1.070,45 ? diaria de 35,68 ?. Integran el salario modulo mensual los siguientes conceptos: Salario Base: 542,47 ?; complemento de puesto: 225,85 ?, y complemento personal por actividad: 30,60 ? (tabla de retribuciones para el año 2004, publicadas en el BOE de 28 de mayo de 2004), ascendiendo la prorrata de pagas extraordinarias a 97,94 ?, en el ramo de prueba de la demandada obran recibidos de salarios de los últimos meses trabajados por la demandante. TERCERO.- La actora ha suscrito con la empresa demandada los contratos de duración determinada que constan en la Certificación de Servicios Prestados que aporta, por reproducida, el primero de ellos en 28-01-03. En 01-04-03 el contrato de trabajo suscrito lo fue duración determinada, modalidad interinidad por vacante, formalizado al amparo del artículo 4 del RD 2.720/98 de 18 de diciembre , con fecha de inicio 01-04-03, para prestar sus servicios como ACR a pie, en el que cesó en 10-10-03 como consecuencia de la incorporación a su puesto de trabajo del funcionario D. Alexander , procedente del ultimo Concurso de Traslados, Resolución de 10 de septiembre 2003 de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, publicada en el BOE 26-09-03 nº 231, por la que se resuelve la Convocatoria de 25 de abril 2003, para la provisión de Puestos de trabajo vacantes adscritos a los Grupos C, D y E. Posteriormente suscribió una interrupción siempre inferior a 20 dias entre uno y otro 11 contratos, siendo el ultimo de interinidad por "campaña electoral", contrato que tenia termino final fijado en 16 de mayo 2004. CUARTO.- En 29-06-01, cumpliendo el mandato de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre , de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, Correos y Telégrafos se convirtió en una sociedad anónima, mediante la aprobación de sus estatutos mercantiles y su inscripción en el Registro Mercantil, dejando de ser una entidad publica empresarial a partir de 21-07-01. QUINTO.- Por resolución de 4-04-2003, de la DG de Organización, Procedimiento y Control del Ministerio de Fomento, se autorizó la publicación de la Resolución de 3-04-2003 de la Dirección de Recurso s Humanos de la demandada, por la que se anunciaba la convocatoria de pruebas selectivas para proveer, en el marco de consolidación de empleo temporal 6000 plazas de personal laboral fijo en Correos en el Grupo profesional IV, operativos, puesto tipo de reparto (BOE nº 86 de 10-04-03. Los resultados de dicha convocatoria se hicieron públicos por resolución de 15-04-04, que publica los 8000 seleccionados por orden de puntuación de mayor a menor. SEXTO.- La actora participó en la convocatoria de las citadas pruebas selectivas, no obteniendo puntuación suficiente para figurar en la lista de aprobados. SEPTIMO.- La actora cesó en la prestación de sericos para la demandad en 16-05-04, por vencimiento del último contrato suscrito. OCTAVO.- En la localidad de Crevillente se ofertaron y adjudicaron en el proceso de consolidación, de referencia, todas las vacantes existentes en puestos de reparto, no existiendo a partir de 10-05-04 ningún contrato de interinidad por vacante en puestos de reparto, ni como sustituto ACR ni como puesto tipo de reparto. NOVENO.- En el BOE de 28-05-04 se publicaron los "Acuerdos de desarrollo de I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA" suscritos entre la empresa y los sindicatos CCOO, UGT y CSI- CSIF, en los que entre otras materias, se regulan los requisitos para formar parte de las Bolsas de Empleo" para proveer eventuales contrataciones, siendo uno de ellos, según lo dispuesto en el apartado 5.3 de los mismos el de "no haber sido despedido ni indemnizado por despido en Correos y Telégrafos". DECIMO.- La Audiencia Nacional en Sentencia de 10-02-04 (Autos acumulados 140 y 147/03 , sobre Conflicto Colectivo), que no es firme, indica, entre otros extremos que Correos y Telégrafos se constituye en una sociedad mercantil de capital estatal, con personalidad jurídica mercantil, que debido a su transformación tiene dos regímenes de personal diferenciados: el de los funcionarios anteriores a la transformación, régimen a extinguir, y el del personal laboral que se rige por el régimen general común, en especial para los trabajadores que se incorporen desde junio 2001. Añadiendo que debe serle aplicado el articulo 4 del Rd 2720/98 a la demandada, tal y como las empresas que actúan como sociedades mercantiles, esto es, con limitación a un tiempo no superior a tres meses de los contratos de interinidad por vacante, declarando la fijeza de la relación laboral de todos los trabajadores con contrato de interinidad por vacante por tiempo superior a tres meses en la empresa "Correos y Telégrafos SA". DECIMO PRIMERO.- La empresa demandada no ha llevado a cabo ningún expediente de regulación de empleo en relación con los ceses acordados con efectos 9/05/04, a pesar de que los ceses han afectado aproximadamente a 8.000 plazas en el territorio...

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