STSJ Canarias 59/2008, 25 de Enero de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2008:342
Número de Recurso738/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución59/2008
Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de enero de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados

D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) (Presidente),

D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real

D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000738/2007, interpuesto por Organismo Autonomo de Actividades Musicales del Ayuntamiento de La Laguna, Flor y Eva, frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000513/2003 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Emilio, Carlos Antonio, Flor, Verónica, Manuel y Eva, en reclamación de DESPIDO siendo demandado Ayuntamiento De La Laguna y Organismo Autonomo de Actividades Musicales del Ayuntamiento de La Laguna y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 7 de mayo de 2007, por el Juzgado de referencia, con carácter parcialmente estimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores han prestado servicios, por cuenta y orden de la demandada, Organismo Autónomo de Actividades Musicales del Ayuntamiento de La Laguna, con las siguientes categorías, antigüedad y salario mensual bruto prorrateado:

  1. Emilio : músico (trompa 3º); 12/11/99 y 183 €

  2. Carlos Antonio : músico 1º; 01/04/98 y 470 €

  3. Flor : músico 2º; 01/01/96 y 233 €

  4. Verónica : músico 2º; 01/01/87 y 233 €

  5. Eva : músico 2º; 01/01/88 y 233´49 €

  6. Manuel : músico (solista); 01/01/91 y 334 €

SEGUNDO

Los actores suscribieron diversos contratos con la entidad demandada Organismo Autónomo de Actividades Musicales denominados contratos civiles de arrendamiento de servicios para prestar servicios de músico en la Banda Sinfónica Municipal de La Laguna. Los contratos se celebraban a veces con una duración cuatrimestral (folios 201 y 202), otras bimestral (folios 224 a 225) o trimestral (folios 238 a 239). Los actores Eva, Manuel, Verónica, Flor y Carlos Antonio, suscribieron solo 3 contratos con el Organismo, el último el 13 de febrero de 2001; el actor Emilio suscribió 2 contratos; pese a ello los demandantes siguieron actuando. (expediente administrativo). El informe del Interventor Delegado del Organismo Autónomo de forma reiterada ha manifestado la inadecuación del empleo de la fórmula de arrendamiento de servicios, propia de actuaciones esporádicas y ocasionales, ya que se trataba de un servicio con vocación de permanencia, dentro del ámbito de dirección y organización del Organismo (folios 194 a 195, 218 a 219, 231 a 232, 247 a 248, 255 a 256, 262 a 263, 557 a 558). La Presidente del Organismo Autónomo acordaba salvar los reparos de la Intervención y arrendar los servicios de los músicos de la Banda con carácter bimestral, cuatrimestral (folios 196 a 198, 211 a 212, 220 a 221, 233 a 234, 249 a 250, 257 a 258 264 a 265, 272 a 273). El 12 de junio de 2003 se dicta la última resolución del Organismo Autónomo aprobando la autorización y disposición de los gastos y abono a los músicos (folio 276 ). A los músicos no se les hacía contratos laborales por impedimentos de la leyes de presupuestos (folio 784). TERCERO: El 28 de octubre de 1906, en sesión plenaria es creada la Banda Sinfónica Municipal de La Laguna; tiene carácter público y municipal (folios 727 y 915 a 920). Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de La Laguna celebrado el 23 de junio de 1997 se constituyó el Organismo Autónomo de Actividades Musicales, que es el organismo rector de la Banda. El Presidente del Organismo es el Alcalde de la Corporación Municipal o por delegación expresa cualquier Concejal. Los músicos contratados lo serán en régimen de derecho laboral conforme a la normativa vigente (folios 771 a 776). Los estatutos del Organismo Autónomo fueron modificados en el año 2001 (folios 777 a 781). La Presidente del Organismo Autónomo era Eugenia, que también era concejal del

Ayuntamiento (folios 782, 791, 805, 871, 874, 880, 883). El Ayuntamiento ejerce una tutela superior a través del control de la actividad de los órganos de gobierno, aprobación de presupuesto y cuentas, modificación o derogación de los Estatutos y disolución del Organismo Autónomo (art. 24 del Estatuto del Organismo. CUARTO.- Los instrumentos utilizados por los músicos son propiedad del Patronato de Música, estando obligados a conservarlos en perfectas condiciones; la revisión y reparación de los instrumentos era abonada por el Organismo Autónomo. Las partituras, atriles y otros accesorios, las cuerdas y otros repuestos y líquidos de engrase son puestos por la Banda (folios 732, 921, 922 y testifical de Sergio ). Se permitía que algún músico pueda utilizar sus propios instrumentos (testifical de Sergio ). Los demandantes tenían que llevar el uniforme de la Banda Municipal de La Laguna que le entregaban; los músicos los usaban y cuidaban, debiendo devolverlos cuando dejaban la Banda (testifical de Sergio ). El uniforme de la Banda consiste en pantalón azul marino, guerrera azul marina, gorra azul marina, camisa blanca, corbata negra, zapato negro y calcetín negro; los que no necesitan gorra se les comunicará con antelación suficiente. No se les permite dejar los uniformes en la academia (folio 731). Son 91 músicos integrantes de la Banda (folio 925). QUINTO: Los actores tenían la obligación de asistir a los ensayos, que se hacían tres días por semana (de 8.30 a 10.3 h de la tarde); aunque si había concierto se ensayaba todos los días, incluso el del propio concierto. Ensayaban en locales puestos a disposición por el Ayuntamiento (en Capitán Brotons, Antiguo Matadero, Teatro leal y en Barrio Nuevo). No era posible faltar a los ensayos ni a las actuaciones. Como casi todos los músicos trabajaban en otra cosa, si coincidía la actuación con su trabajo, les obligaban en el Organismo Autónomo a que pidieran días de asuntos particulares en su trabajo. Generalmente no ocurría porque als actuaciones se hacían los sábados y domingos. Recibían las órdenes e instrucciones del Concejal que fuera presidente del Organismo Autónomo, del jefe de Protocolo del Ayuntamiento, y del direct6or de la Banda (testifical de Sergio ). Percibían su retribución por medio de facturas (documental obrante en el expediente administrativo). SEXTO: El 5 de julio de 2003 la Banda Sinfónica Municipal, por indicación del Ayuntamiento, acudió a un acto correspondiente a la

Festividad de Venezuela, donde interpretaron diversas obras musicales (folio 728 y testifical de Sergio ). El día 15-07- 03 la Alcalde de La Laguna se reunió con un grupo de representantes de los músicos de la Banda Sinfónica Municipal, ya que éstos querían que se solucionase su situación contractual, y que les suscribieran contratos laborales. En la reunión la Alcalde les dijo que no quería que hubiera ningún vínculo entre la banda y el Organismo y que deberían hacer una Asociación; que tenían que empezar de cero, que la situación era como la de un equipo de fútbol, pero que en vez de echar al entrenador, como se hacía siempre, ellos iban a echar a los músicos. Terminó señalando la Alcalde que esa era la única solución (testifical de Sergio ). No han vuelto a ser llamados para actuar (testifical). Los actores percibieron el último pago por medio de transferencia el 16 o 17 de julio de 2003, realizándose la orden el 15 o 16 de julio de 2003 (folios 931, 1027, 1075, 1203, 1304). SEPTIMO: Se presentó demanda de conflicto colectivo para que se declarare que la relación que unía a los músicos era laboral e indefinida. La sentencia estimó la excepción de inadecuación de procedimiento y fue confirmada por STSJ de Canarias de 18 de octubre de 2004 (folios 118 a 126). El 7 de diciembre de 2004 se presentó querella contra la Presidente del Organismo Autónomo y la Alcalde del Ayuntamiento de La Laguna (folios 902 a 910). OCTAVO: los actores no han sido representantes de los trabajadores, ni han ostentado cargo sindical durante el último año. NOVENO: El 28 de julio de 2003, los actores presentaron reclamación previa contra el Ayuntamiento de La Laguna (folios 5 a 7,12 a 14, 19 a 21, 26 a 28, 33 a 35, 47 a 49). El 6 de noviembre de 2003 se presentó escrito ampliando la demanda contra el Organismo Autónomo de Actividades Musicales del Ayuntamiento de La Laguna (folio 54). El 7 de noviembre se presentó escrito aclarando la demanda (folio 58).

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Emilio, D. Carlos Antonio, Dª Flor, Dª Verónica, Dª Eva y D. Manuel, contra el Organismo Autónomo de Actividades Musicales del Ayuntamiento de La Laguna, DEBO DECLARA Y DECLARO la nulidad del despido producido el 15 de julio de 2003, condenando a la demandada a readmitir a los demandante, con abono en todo caso, de los salarios dejados de percibir, desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia, a razón de:

  1. ...

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