STSJ Canarias , 6 de Julio de 2005

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:3019
Número de Recurso778/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 6 de julio de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan Jose Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por SUMINISTROS DE AGUA LA OLIVA S.A. contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2004 dictada en los autos de juicio nº 0001525/2003 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Fidel , contra SUMINISTROS DE AGUA LA OLIVA S.A. ; El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que don Fidel ha estado trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa suministros de Agua La Oliva S.A., desde el 22.09.97, con la categoría del grupo profesional 2, percibiendo un salario mensual de 1605,62 euros, incluyendo pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que el día 22 de septiembre de 2003 tuvo entrada en la empresa una comunicación remitida por la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Canarias del Sindicato Comisiones Obreras, en la que se informaba a la misma de que don Fidel había sido designado Delegado sindical en la empresa, como representante del referido sindicato.

TERCERO

Que con fecha 22 de septiembre de 2003 tuvo entrada en la empresa el preaviso de elecciones, a celebrar en la empresa el día 13.10.2003, rumoreándose en aquel momento entre los trabajadores que don Fidel iba a presentarse a las mismas como candidato de CCOO.

CUARTO

Que el día 30 de septiembre de 2003 la empresa remitió una carta al trabajador con el siguiente contenido:

La Dirección de esta empresa, le comunica, por medio del presente escrito, que ha tomado la decisión unilateral de rescindir su contrato, procediendo a su despido. Despido que surtirá efecto en el día de la fecha.

Las razones en que se fundamente dicha rescisión son las siguientes:

- Que las tareas que Ud ha estado desarrollando, en la Urbanización Corralejo Playa, han sido asumidas por el Ilmo Ayuntamiento de la Oliva y no por Suministros de Agua la Oliva, S.A. - Que con fecha 26 de agosto de 2003, se remitió escritos por parte del Ayuntamiento de la Oliva y de Suministros de Agua La Oliva S.A., con el fin de regularizar su situación laboral, comunicándole que la actividad sería absorbida por el Ayuntamiento, si bien se le respetarían todos sus derechos laborales, incluida la antigüedad.

- Que con fecha 05/09/2003, se le convoca a una reunión en el Ilmo Ayuntamiento de La Oliva, con el fin de aclararle la situación, incidiendo en que el único objetivo del Ilmo Ayuntamiento de la Oliva y de Suministros de Agua La Oliva S.A., es la de traspasarlo de empresa, conservándole todos sus derechos (salario, categoría profesional y antigüedad), ya que realiza una actividad inexistente en Suministros de Agua La Oliva, S.A. -a la que fue encomendado por la anterior Presidencia y Consejero Delegado-, pero que es propia y existe dentro del Ayto de la Oliva.

-Que en la citada reunión del día 05/09/2003, se vuelve a expresar la negativa del trabajador a ser absorbido por el ayuntamiento de la Oliva, pasando a formar parte de la plantilla laboral y conservando todos sus derechos.

QUINTO

Que con fecha 1 de octubre de 2003 tuvo entrada en el Juzgado Decano de Puerto del Rosario escrito de la empresa Suministros de Agua La Oliva S.A. con el siguiente contenido:

Que el pasado día 29 de septiembre del año en curso, la Entidad que represento procedió a notificarle el despido, por escrito, al trabajador Fidel , provisto de D.N.I. número NUM000 y con domicilio en Corralejo (La Oliva) sito en la CALLE000 , NUM001 (con teléfono número NUM002)

Esta parte, mediante el presente escrito reconoce expresamente la improcedencia del mismo, efectuando la opción por la indemnización de VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (26.231,83), equivalente a cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año.

Que la referida cantidad se ha ingresado en la cuenta de consignaciones y depósitos judiciales que ese juzgado tiene abierta en la Entidad BANESTO, número de cc 5637/000060/0000/03.

En su virtud, SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito y documentación que al mismo se acompaña, se sirva admitirlo y tenga por efectuada, en tiempo y forma, la consignación de la indemnización de Don Fidel .

SEXTO

Que en la empresa demandada prestan sus servicios 17 trabajadores y no existen Delegados sindicales.

SÉPTIMO

Que don Fidel se encuentra afiliado al sindicato CCOO, y con fecha 19.09.03 fue designado como delegado sindical de ese sindicato en la empresa, sin que en el momento del despido ni el año anterior haya ostentado otro cargo de representación de los trabajadores.

OCTAVO

Que con fecha 11 de noviembre de 2003 se celebró acto de conciliación, con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Fidel contra la empresa Suministros de Agua La Oliva S.A. debo declarar y declaro nulo el despido efectuado por la empresa con fecha 30.09.03 y debo condenar y condeno a la empresa demandada a readmitir de forma inmediata al trabajador en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, así como que abone al demandante los salarios dejados de percibir desde el día 30.09.2003 hasta que la readmisión tenga efecto, a razón de 53,52 euros diarios. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la recurrente, que no fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda del actor, y declara como despido nulo el cese de la misma, por entender que ha sido despedido para impedir que concurriese a las elecciones.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un motivo de revisión fáctica y un doble motivo de censura jurídica.

Así, en primer lugar y con amparo en el artículo 191 letra b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende que se suprima del hecho probado que el actor está afiliado al Sindicato de CC.OO., motivo que ha de ser desestimado, pues la Juez obtiene su convicción de los datos obrantes en autos, tales como la papeleta de conciliación, el nombramiento como delegado sindical etc., pruebas que la parte recurrente no ha desvirtuado; siendo irrelevante el hecho de que tal dato no fuese conocido por la empresa, sino a partir de la comunicación del Sindicato.

SEGUNDO

En segundo lugar y con amparo en el artículo 191 letra c) de la Ley de Procedimiento Laboral , alega:

  1. Infracción del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores y, b) Infracción del artículo 10 de la L.O.L.S . Entiende la parte recurrente que el despido no es nulo, pues no existe persecución sindical alguna y el cese abdicó a que el servicio en que el actor trabajaba pasó al Ayuntamiento.

    Para dar solución al motivo así planteado hay que partir de los siguientes datos que resultan de los hechos probados y que son relevantes o decisivos para la Sala:

  2. El 26.8.2003 el Ayuntamiento decidió que parte de la actividad que realizaba la empresa suministró de Agua la Oliva S.A., pasase al Ayuntamiento y, por tanto, que pasasen los 3 operarios que trabajaban en dicha actividad.

  3. Que la empresa citada pertenece al Ayuntamiento.

  4. Que el paso al Ayuntamiento fue comunicado al actor, en fecha 27.8.2003, así como a los otros trabajadores.

  5. Que el 30.8.2003 los tres trabajadores afectados enviaron un escrito al Ayuntamiento oponiéndose a su pase al mismo.

  6. Que el 5.9.2003 se celebró una reunión a la que asistió el actor en la que este se...

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