STSJ Cataluña , 28 de Octubre de 2004

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2004:11978
Número de Recurso5548/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 28 de octubre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7530/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Germán frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 4 de febrero de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 858/2003 y siendo recurrido Transportes Especiales y Quimicos, S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de noviembre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de febrero de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Germán , con D.N.I. nº NUM000 , contra la empresa TRANSPORTES ESPECIALES Y QUÍMICOS, S.A., sobre despido, debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido y extinguida la relación laboral sin derecho a indemnización alguna, absolviendo ala demandada de los pedimentos de la presente demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Germán , inició prestación de servicios para la empresa demandada

TRASPORTES ESPECIALES Y QUÍMICOS, S.A., dedicada ala actividad de transporte de mercancías por carretera, el 19-2-2001, ostentando la categoría profesional de Conductor- Mecánico y percibiendo un salario mensual con inclusión de pagas extras de 1.886,88.-euros.

(hecho no controvertido)

SEGUNDO

El demandante el 22-10-2002, fue sancionado por la empresa demandada por una conducta que calificó de falta grave, con suspensión de empleo y sueldo por un período de 7 días. Sanción que el demandante no impugnó.

(docum. nº 16 de la demandada)

TERCERO

Al demandante el 15-10-2003, se le abrió expediente contradictorio por la imposición de una falta muy grave, al haber cometido una negligencia el pasado día 8-10-2003, al realizar inadecuadamente un cambio de cisterna que se disponía a transportar en su vehículo.

Expediente disciplinario en el que efectúa alegaciones el actor, y fue comunicado el inicio del mismo al Comité de Empresa.

(docum. nº 18 del ramo de prueba de la empresa demandada)

CUARTO

El pasado día 30-10-2003, le fue comunicado al demandante su despido disciplinario, imputándole el pasado día 8-10-2003, sobre las 21,30 horas, una grave negligencia al no enganchar de forma adecuada la cisterna que tenía que efectuar con un compañero, cayendo ésta al suelo y causando daños a la misma.

Carta que obra en autos y se tiene íntegramente por reproducida a los efectos de su incorporación al relato fáctico.

(docum. nº 2 del ramo de prueba de la actora y docum. nº 18 de la empresa demandada)

QUINTO

El día 8-10-2003, sobre las 21,30 horas, y con ocasión de realizar un cambio de cisterna que tenía que efectuar el demandante con uno de sus compañeros, en el Parking del Área de Alfajarín (Zaragoza), enganchó inadecuadamente la cisterna (M-25066R), al no realizar las verificaciones oportunas, levantando los soportes delanteros de la cisterna antes de su enganche, lo que provocó, que la cisterna se cayera al suelo, sufriendo daños materiales, y creando un potencial peligro de derrame de la carga de la cisterna (Policloruro de Aluminio), de naturaleza altamente peligrosa, perteneciendo a la clase 8 de ADR (transporte de mercancías peligrosas). Los daños de reparación ascendieron a 2.793.- euros.

(docum. nº 3 y 4, 7 a 9, 18 del ramo de prueba de la empresa demandada y testigo Sr. Pedro Miguel y Sr. Ildefonso)

SEXTO

La cisterna con nº de matrícula M-25066-R, que debía transportar el actor, había pasado las revisiones pertinentes, teniendo las correspondientes autorizaciones.

(docum. nº 3 a 6 del ramo de prueba de la demandada)

SÉPTIMO

El despido disciplinario fue comunicado al Presidente del Comité de Empresa, no constándole a la demandada, que el actor fuera afiliado a CC.OO. (testifical Sr. Ildefonso)

OCTAVO

El demandante no ocupa, ni consta que haya ocupado en el último año, cargo representativo o sindical.

NOVENO

En fecha 10-12-2003, se intentó la conciliación ante el organismo público competente que tuvo lugar sin avenencia, según papeleta presentada el día 21-11-2003."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda del trabajador accionante y declaró la procedencia de su despido, de carácter disciplinario, decidido por la empresa demandada con efectos del 28 de octubre de 2003, y comunicado por carta a dicho trabajador, con fecha del siguiente día 30.

Previamente le fue incoado expediente disciplinario: lo que se comunicó al Presidente del Comité de empresa. En el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, además de una descripción...

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