STSJ Galicia , 15 de Diciembre de 2000

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2000:9871
Número de Recurso4885/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. -4885/00 BCQ ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña quince de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso pie Suplicación núm. 4885/00 interpuesto por D. Ignacio y "ADECCO T.T.S.A. EMPRESA TRABAJO TEMPORAL" contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Lugo siendo Ponente el ILMA. SRA. D. . PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ignacio en reclamación de DESPIDO siendo demandado "ADECCO T.T.S.S. EMPRESA TRABAJO TEMPORAL" y "NOROESTE DE PRETENSADOS, S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 365/00 sentencia con techa veintiséis por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda. a

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- El demandante, Don Ignacio , mayor de edad con D.N.I. nº NUM000 prestó sus servicios para la empresa ADECCO T.T.S.A., EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, dedicada a puesta a disposición de personal y la empresa NOROESTE DE PRETENSADOS. S.A., dedicada a prefabricados de construcción.

desde el día 10 de febrero de 1999 (1 año, 1 mes y 26 días), realizando funciones de Delineante de 2ª en Outeiro de Rei, aunque en el contrato establecía que era peón especialista, el salario que viene percibiendo es de 118.864 pts mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias./ 2.- En fecha 4 de abril de 2000 el actor recibió comunicación de la empresa "ADECCO T.T.S.A. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL" que fue notificada al actor el día 6 y que dice lo siguiente: "Muy Sr. Nuestro: Por la presente ponemos en su conocimiento que con efectos de la fecha 04/04/00 queda resuelto el contrato de trabajo que le vincula con esta empresa debido a la finalización de la causa que originó inicialmente dicho contrato"./ 3.- El actor no está de acuerdo con los hechos alegados por la empresa y considera que ha sido objeto de despido./ En fecha 19 de abril del 2000 presenta papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto de conciliación el 5.5.00, resultando "sen avinza" respecto a Adecco T.T.S.A. Em presa de Trabajo Temporal e intentada "sen efecto" respecto a Noroeste de Pretensados/ 4.- En fecha 11.5.00 el actor presenta demanda de despido frente a las empresas ADECCO T.T.S.A. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL 1 NOROESTE DE PRETENSADOS. S.A., solicitando se declare el despido nulo o improcedente./ 5.- El actor no ostenta ni ha ostentado la representación de los trabajadores./ 6.- El actor está afiliado a la Central sindical Confederación Intersindical Galega (CIG)./ 7.- En fecha 10.2.99 se firmó entre Adecco empresa de trabajo temporal y la empresa PACADAR Noroeste S.A. un contrato de puesta a disposición para obra o servicio, en concreto para fabricación de elementos prefabricados para el tramo Villafranca del Bierzo- Ambasmestas, y la duración es hasta fin de obra./ 8.- El contrato de trabajo entre Adecco T.T.S.A. Empresa de Trabajo Temporal, con actividad de puesta a disposición de personal y el actor, fue un contrato celebrado al amparo del Real Decreto 2720/98 de 18.12.98 (BOE de 8.1.99) y de la Ley 14/94, Ley 63/97 de 26 de diciembre , y era un contrato de obra o servicio, con duración desde el 10.2.99 hasta fin de obra./ 9.- No ha quedado acreditado que la obra para La que fue contrato el actor hubiera finalizado./ 10.- En el Convenio Colectivo del Sector Materiales y Prefabricados de la Construcción un delineante tiene un salario base de 81.989 pts mensuales. En cuanto a las vacaciones, 112.120 pts en julio y en navidad".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimo parcialmente la demanda deducida por DON Ignacio , contra las empresas "ADECCO, T.T.S.A., EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL Y "NOROESTE DE PRETENSADOS, S.A., declarando la improcedencia del despido efectuado; condenando a la empresa demandada ADECCO T.T.S.A. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL a optar en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión del actor, en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían con anterioridad al despido o al abono de una indemnización de DOSCIENTAS OCHO MIL CINCO (208.005) pts., condenando asimismo a dicha empresa al pago de los salarios dejados de percibir por el actor, desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia, cuya suma, computada hasta la fecha de la misma alcanza TRESCIENTAS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTAS OCHO (332.808) pts., devengándose diariamente. TRES MIL NOVECIENTAS SESENTA Y DOS (3.962)

PTS. hasta que se produzca la efectiva readmisión, absolviendo a la empresa usuaria "NOROESTE DE PRETENSADOS, S.A.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada (ADECCO T.T.S.A.) siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima parcialmente la demanda deducida por el actor contra las Empresas "ADECCO TTSA, Empresa de trabajo temporal" y "Noroeste le fretensados S.A.- declarando la improcedencia del despido efectuado y condena a la impresa demandada ADECCO TTSA Empresa de trabajo temporal a optar entre la readmisión actor o el abono de una indemnización de 208.005 Pts así como al abono de los salarios deudos de percibir desde su despido que hasta la fecha ascienden a la cantidad de 332.808 pts devengándose diariamente 3962 pts hasta que se produzca la efectiva readmisión absolviendo a la empresa usuaria "Noroeste de Pretensados SA". Este pronunciamiento se impugna tanto por la representación procesal del demandante, como por la Empresa codemandada "Adecco TTSA Empresa de trabajo...

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