STSJ Cantabria , 22 de Diciembre de 1999

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
Número de Recurso1343/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1331/99 Recurso nº 1343/ 99 Secª. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón En Santander a veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el doble, recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. Braulio y la representación de Acción 66, Gestión y Promoción, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se formuló demanda por la representación de D. Braulio contra Acción 66, Gestión y Promoción, S.L. sobre despido y celebrada la vista del juicio correspondiente se dictó sentencia por el Juzgado de referencia con fecha 27 de septiembre de 1.999 en los términos que se recogen en la parte dispositiva de la misma.,

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Braulio (también conocido como " Adolfo ") prestó servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de Acción 66, Gestión y Promoción, S.L., de la construcción, en la "oficina norte" de ésta, sita en la C/Calderón de la Barca, 10-1º A, de Santander, con antigüedad de 7 de julio de 1.997, en que las partes firmaron un contrato de trabajo por tiempo indefinido, categoría profesional de jefe administrativo y salario bruto mensual en cómputo anual de 234.588 pesetas, de las que 16.895 figuraban en las nóminas como "plus extrasalarial" (documento 2 de la parte demandada; recibos de salarios libro de matrícula;. contrato de trabajo).

  2. - La empresa envió el 27 de mayo de 1.999 el siguiente fax al trabajador (documento 1 de la parte actora):

    " (..) Nos dirigimos a Ud. Debido a la extrañeza que nos produce su reacción respecto a las demandas de la empresa, en este caso, firmar los justificantes de un dinero que ya ha recibido.

    Por este motivo, le rogamos se persone en la oficina de ACCION 66 en Madrid, el próximo Martes día 1 de junio a las 12,00 h.(..)".

  3. - El actor envió el 1 de junio de 1.999, a las 13,07 horas, a la oficina principal de la demandada en Madrid un fax en el que consta (documento 1 de la parte-demandada):

    "(..) Con la cantidad anticipada yo no puedo distraer más dinero en viajes a Madrid pues como sabes he tenido gastos EXTRAS muy altos en la reparación del coche ..

    Los gastos y dietas de mayo ya los he tenido que adelantar como siempre más lo de la reparación que tengo pagado casi todo y me dejó en una situación económica que conocéis.

    Mi intención de colaboración es total, de siempre y cumplir con la empresa en todo momento por lo que ruego así se entienda y cuando reciba el total de las dietas más nómina que me permita desplazarme iré donde sea necesario para aclarar cuanto haga falta.

    También comprendo que el vencimiento del mes está muy cercano y por lo tanto se prolongue el resto del pago total hasta el 3 ó 4 como de costumbre.

    Espero comprendan mi situación y la responsabilidad con mi familiar a la que nadie quiero pensar perjudique sin razón alguna. Como todo esto se sale bastante del desenvolvimiento normal habido hasta ahora, enviaré un escrito personal, más que oficial a nuestro gerente con la sana intención de que el diálogo presida todos los actos para las decisiones de cualquier índole que se planteen. (..)".

  4. - La empresa contestó el mismo día, a las 15.00 horas, mediante fax en, el que se lee (documento 2 de la parte demandada):

    De acuerdo con las diferentes conversaciones telefónicas mantenidas con Ud. En los días pasados, la dirección de la empresa le convocó a una reunión el día 1 de junio de 1.999, a las 12,00 de la mañana, en la sede que ésta tiene en Rodriguez San Pedro 2, 3º de Madrid.

    Ante la falta de asistencia por su parte a la cita acordada, a pesar de habérselo comunicado oportunamente, haciéndole constar la importancia de dicha reunión, y no teniendo por su parte ninguna explicación convincente, le comunicamos que consideramos teniendo por su parte ninguna explicación convincente, le comunicamos que consideramos a todos los efectos una falta grave la no asistencia a la misma, apercibiéndole que de concurrir otra falta grave, se tomarían inmediatamente las decisiones y medidas oportunas.

    Sin embargo y con la mejor voluntad por parte de la empresa, le convocamos de nuevo el próximo jueves día 3 de junio a las 12,00 horas de la mañana en las oficinas de ACCION 66 en Madrid, recordándole que tanto este desplazamiento, como otros en los que la empresa es la convocante, los gastos siempre han sido y son por cuenta de la empresa. (..)".

  5. - El trabajador remitido el 3 de junio de 1.999 un nuevo fax al Gerente, del siguiente tenor literal (documento 3 de la parte demandada):

    "(..) En relación con la conversación telefónica que hemos mantenido anteayer a última hora de la tarde sobre el Fax que Ud. Me envió a las 15,03 de ese mismo día (a cuyo contenido le manifesté mi total desacuerdo) y sobre mi viaje a Madrid, dado que Ud., lo condicionó únicamente a que yo le tenía que firmar ciertos documentos, desestimando todas y cada una de mis demandas sobre dineros pendientes, mi futuro dentro de la empresa y sobre todo el diálogo para dar una solución amistosa, la que fuera, dicho viaje ya quedó anulado por su propio peso.

    Me comentó que ayer no estaría en la oficina, por eso le envió éste hoy y cuanto más medito sobre la situación, menos la entiendo y más se complica aún cuando se habla de buena voluntad. Por mi parte si que le hubo siempre y por ello vuelvo a darle muestra de ello ampliando a la próxima semana el final de esta situación, salvo que Ud. Decida anticiparlo, insisto no hay negativa a firmar cuanto sea normal, pero por ambas partes, prueba que por mí nunca la hubo, están los hechos de incluso haberme excedido firmando creyendo en la buena voluntad de las personas, en algunos casos.

    Contestado lo anterior, paso a temas de trabajo que tienen gran trascendencia para la empresa y son los siguientes:(...)".

  6. - El Señor Abogado de Acción 66 contestó mediante el siguiente fax de 3 de junio de 1.999 (documento 4 de la parte demandada):

    "(..) En relación con el fax recibido esta mañana, debemos puntualizar lo siguiente:

    1. - Convendría recordar que su relación con la empresa es laboral y por tanto debería seguir las indicaciones respecto a funciones, desplazamientos, viajes, etc., Sin perjuicio de que como siempre comente y colabore en la forma oportuna.

    2. - En consecuencia, reiteramos la indicación de que se pase por estas oficinas el día...

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