STSJ Castilla y León , 20 de Octubre de 2005

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2005:5781
Número de Recurso896/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00680/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2005 0100784, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000896 /2005 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: Frida Recurrido/s: ZETA TELECOMUNICACIONES S.L JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000592 /2005 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 896/2005 Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 680/2005 Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano Magistrado Ilmo. Sr. D. Valentín Varona Gutiérrez Magistrado En la ciudad de Burgos, a veinte de Octubre de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 896/2005 interpuesto por DOÑA Frida , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 592/2005 seguidos a instancia de la recurrente, contra ZETA TELECOMUNICACIONES S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 21 de Julio de 2005 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.

- Que desestimando la pretensión de despido nulo, debo declarar y declaro el despido improcedente y condenando a la Empresa demandada ZETA TELECOMUNICACIONES, S.L., a abonar a la actora Dª Frida , la cantidad de 3.544,74 euros (tres mil quinientos cuarenta y cuatro euros con setenta y cuatro céntimos) y sin que haya lugar a los salarios de tramitación, y absolviendo al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria, y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: 1º.- Dª.

Frida formula demanda de despido contra la Empresa ZETA TELECOMUNICACIONES, S.L. y FOGASA.

  1. - Que la actora prestó servicios para la demandada desde el 1.10.02 con la categoría de dependienta mayor de 25 años y finalizando dicho contrato de trabajo de duración determinada el 15.3.03. 3º.- Que el 15.3.03 Dª. Frida rescinde su contrato recibiendo la cantidad de 647,64 euros "en concepto de liquidación, saldo y finiquito de todos los importes que la empresa pudiera adeudar como consecuencia de la relación laboral existente hasta el dia de la baja, no quedando cantidad alguna pendiente de reclamar a la empresa, por lo que queda totalmente saldada y finiquitada la relación laboral con la misma. El trabajador reconoce quedar saldado y finiquitado por todos los conceptos, renunciando expresamente a toda reserva de derechos y a cualquier reclamación posterior habiéndose comprobado que el presente documento cumple con el art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores y para que conste y en prueba de conformidad, se firma el documento en Burgos a 15 de Marzo de 2.003". 4º.- La actora vuelve a prestar servicios mediante un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo como dependienta mayor de 25 años con la empleadora en fecha 10.6.03 y recibiendo carta de despido el 16.5.05 por transgresión de la buena fe contractual en el desempeño del trabajo. 5º.- Que la empresa demandada deposita en el Juzgado Decano de Burgos la cantidad de 3.267,43 euros en concepto de reconocimiento de la improcedencia del despido y comunicándole en la carta anterior de despido y recibida por la actora, repetimos, el 16.5.05, que: "asimismo ponemos a su disposición a partir de dicho día la liquidación, finiquito e indemnización que en derecho le corresponda". 6º.- Que se celebró el acto de conciliación el día 2.6.05 por razón de papeleta presentada el 23.5.05, compareciendo la demandada y sin avenencia. 7º.- Que pide la parte actora el despido nulo o improcedente. 8º.- Que asimismo alega en su demanda que comunicó a la empresa que el 21.5.05 se iba a casar y solicitando el permiso de 15 días correspondiente y en respuesta a ello, la empresa le entregó carta de 13.5.05 y efectos de la misma fecha. 9º.- Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por la actora se interpone recurso de Suplicación al amparo de varios motivos.

En primer lugar se solicita de conformidad con lo prevenido en el art. 191 a de la LPL , la nulidad de actuaciones, y que se repongan los autos al momento en que se encontraban cuando se produjo la infracción de los apartados l y 2 del art 90 de la LPL , con vulneración del derecho constitucional de utilizar los medios de prueba pertinentes.

En resumen, se considera procedente la nulidad de actuaciones, cuanto que la actora solicitó en el apartado II.1 del primer otrosí de la demanda prueba documental "consistente en requerir a Telefónicas Móviles SA, certificado relativa a si la actora figuró ininterrumpidamente desde el día 8 de agosto de 2001, a 13 de mayo de 2005, y con los códigos de usuario y Password como usuaria del Programa Bitácora o cualquier otro programa comercial con el que dicha sociedad mantiene con la empresa demandada la gestión de altas de contratos de compraventa y demás incidencias de servicios de telefonía, solicitando se certificara igualmente el número de entradas realizadas por la actora con tales códigos en cada año del periodo solicitado".

Y en el apartado II 2 se solicitó requerir a la demanda para que aportara, con antelación al acto de juicio, los contratos de servicios móviles realizados por la actora en el periodo de agosto de 2000 hasta su despido.

Por el Juzgado se acordó requerir dicha prueba, constando acuse de recibo, y sin que conste haberla aportado al acto de juicio.

Para la resolución de esta cuestión es necesario valorar entre otras la STS de 14 de enero de 2002 , donde se indica que para la existencia de esa posible nulidad es preciso que en el acto de juicio "la parte que resulte afectada deje constancia de su protesta, a fin de poder propiciar la nulidad de unas actuaciones, cuya desviación procesal era mantenida pese a su oposición". Del mismo modo la STSJ de Valladolid de 11 de octubre de 2004, indica que para la existencia de nulidad, es preciso entre otras cosas que concurran una serie de requisitos. Por un lado que el actor indique cuál haya de ser la norma que se dice infringida, y que efectivamente lo haya sido, que se trate de norma esencial, y que se haya formulado la oportuna protesta y que sobre todo la violación haya producido indefensión a la parte denunciante de tal defecto.

Por tanto, un requisito esencial es que la representación procesal de la actora debió consignar la pertinente protesta, y al no haberlo hecho, no puede pretender en Recurso de Suplicación la nulidad de actuaciones, por ser momento procesalmente extemporáneo para ello.

Observando el acta de juicio, se indica que ·"la parte actora se afirma y ratifica en la demanda", procediendo a continuación a contestar la parte demandada.

Por la parte actora se opone a continuación a los argumentos de la demandada por razones de fondo.

En materia de prueba la parte actora solicita la práctica de una serie de ellas. Indicando que no se aportaron los documentos "contratos de compraventa de móviles desde agosto de 2000 hasta despido".

Contestando a dicha alegación la parte actora. Sin que posteriormente haga alegación alguna la trabajadora en relación a la falta de dicha prueba. No solicita la práctica de la misma, no solicita la suspensión del acto de juicio hasta que se practique la prueba. No solicita se lleve a cabo como diligencia para mejor proveer, y desde luego en ningún caso consta ni en ese momento ni a lo largo de todo el acta de juicio protesta alguna por la falta de práctica de cualquier prueba.

Por tanto faltando ese requisito esencial, no puede ahora en este Recurso de Suplicación solicitar la nulidad de actuaciones al ser notoriamente extemporánea dicha petición.

Por lo que el primer motivo de Suplicación ha de ser rechazado.

SEGUNDO

El recurrente y al amparo del art 191 a solicita de nuevo la nulidad de actuaciones, a fin de reponer los autos al momento en que se produjo infracción de los apartados l y 2 del art 90 de la LPL , con vulneración a utilizar los medios de prueba pertinentes.

Esta alegación tiene su origen en prueba solicitada el día 13 de julio de 2005, solicitando más prueba documental consistente en...

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