STSJ Galicia , 22 de Enero de 2003

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2003:122
Número de Recurso5641/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 5641/02 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, veintidós de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5641/02 interpuesto por ABX IBÉRICA SUC EN ESPAÑA DE ABX SA. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Santiago de Compostela siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Francisco en reclamación de DESPIDO siendo demandado ABX DIAGNÓSTICOS IBÉRICA SA. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 428/02 sentencia con fecha treinta y uno de agosto de dos mil dos por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor prestó servicios en la empresa "ABX DIAGNÓSTICOS IBÉRICA, SA.", con domicilio social en Madrid, Avda. Caídos de la División Azul número 16, con la categoría profesional de Coordinador de Ventas del área Noroeste, con una antigüedad de uno de mayo de mil novecientos noventa y ocho, percibiendo un salario mensual de tres mil ciento sesenta y un euros ochenta y tres céntimos (3161,83 euros), con inclusión de pagas extras./ SEGUNDO.- Que la empresa en fecha treinta y uno de mayo de dos mil dos notificó al actor carta de despido con el siguiente tenor literal: Muy Sr. Mío: Mediante la presente le comunico la decisión de la empresa que represento de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por DESPIDO DISCIPLINARIO a partir del día de hoy, treinta y uno de mayo de dos mil dos./ Los motivos de la decisión que esta empresa considera son el progresivo abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual en el desempeño de su trabajo, así como la disminución continuada en su rendimiento en comparación con rendimientos suyos precedentes y el de otros compañeros (artículo 54.2.d y e del Estatuto de los Trabajadores)./ Así, en el mes de junio de dos mil fue advertido por primera vez de las que hay constancia sobre la nula rentabilidad de la operación comercial acordada por Vd. Con la Casa del Mar de Villagarcía y el desfase inaceptable entre los productos libres de cargo y los que se facturaban a dicho Centro. En el año dos mil los gastos de representación (invitaciones a clientes, hoteles, etc.) fueron un 132% superior al resto de los vendedores de esta empresa, lo que motivó una primera advertencia del Director General el veintinueve de septiembre del citado año. El dieciocho de mayo de dos mil uno fue Vd. Advertido del retraso en el envió de información a la empresa sobre los clientes. El seis de septiembre de dos mil uno fue advertido de nuevo sobre el exceso de gastos, esta vez en relación a la duplicidad de gastos de comida en un mismo día. El veintinueve de octubre del mismo año es advertido sobre la falta de envío del "rapport semanal de ventas" de la semana del quince de octubre. El veintinueve de noviembre de dos mil uno la empresa decidió efectuarle una Amonestación por escrito ante el retraso en el envío a las oficinas de la relación de visitas a clientes en la semana del doce al dieciséis de noviembre, cuando Vd. Estaba obligado a remitirla antes del día veintiuno./ Igualmente, el presupuesto máximo de gastos de representación que a Vd. La fue asignado para el año dos mil uno fue rebasado en un 12% y en un 89%

respecto a la media del resto de los vendedores./ El día veintiuno de enero de dos mil dos fue amonestado por escrito, de nuevo, ante otro retraso en el envío de la reclamación de visitas a clientes de la primera semana de enero, cuando Vd. Estaba obligado a remitirla antes del día nueve. El día veinticuatro de enero se le requiere información de llamadas telefónicas a números desconocidos por importe de tres mil pesetas (3.000 pesetas). El día veintitrés de marzo se le recuerda que no ha enviado los "rapports de ventas" de la semana del once del mismo mes. La día veinticuatro de abril se le advierte de la falta de actualización de precios que ofrece a los clientes, cuando han transcurrido casi cuatro meses desde los nuevo precios del año dos mil dos. A pesar de las repetidas advertencias para que Vd. Retirara el material extra del Hospital Naval de Ferrol, su falta de atención al respecto y el retraso en dicha actuación provocó el consumo por el Hospital del citado material extra, provocando un perjuicio económico a la empresa; el veinticuatro de mayo se le comunica que, una vez más, no ha remitido el rapport semanal, en esta ocasión, de la semana del veintinueve de abril que venía el ocho de mayo./ / todo lo manifestado, además, teniendo en consideración que Vd. Fue el primer trabajador contratado en esta empresa desde su creación en el mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho, por la anterior relación profesional que Vd. Mantenía con el Director General, lo que añade mayor gravedad al abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual que han sido relatadas./ En relación al segundo de los motivos que justifican la decisión empresarial de despido (disminución de rendimiento), éste se ha producido en comparación con el rendimiento medio y el del resto de compañeros de ventas e, igualmente, en relación a los objetivos previstos para Vd. Por la empresa, cuando esos objetivos previstos individualmente han sido alcanzados o rebasados por otros trabajadores que, además, no han sobrepasado como Vd. Los gastos de representación que tenían presupuestados./ Así la desviación a la baja en cuanto a los objetivos de ventas fue de un 18% en el año mil novecientos noventa y nueve, de un 55% en el año dos mil, de un 41 % en el año dos mil uno, y está siendo de un 39% hasta el mes de abril del presente año; anualidad presente en el que Vd mantiene el elevado nivel de gastos de representación que no se corresponde con el mínimo nivel exigible de ventas. Y todo ello, además, teniendo en consideración que los objetivos fijados para Vd. Fueron reducidos un 23% en el año dos mil uno respecto del año anterior y un 2% en el año dos mil dos respecto al anterior./ Finalmente pongo en su conocimiento que a partir de la mencionada fecha y previo inventario, avalúo y liquidación, en su caso, de todos los materiales o bienes de esta empresa de los que Vd. dispone, se encontrarán a su disposición los documentos y cantidades correspondientes a su liquidación./ TERCERO.- Que el actor en (echa veintinueve de noviembre de dos mil uno recibió de la empresa demandada carta de amonestación, y a su vez en fecha veintiuno de enero de dos mil dos "por desobediencia a la dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones o en cualquier materia de trabajo. Los hechos que motivan esta infracción son los siguientes: el día nueve de enero venció el plazo que Vd. tenía, según consta en la normativa cooperativa que se le envió, para enviar a las oficinas centrales de ABX la relación de visitas realizadas por Vd. A clientes durante la semana uno al cuatro de enero... Sin embargo hasta el día veintiuno de enero de enero Vd. ha desoído las citadas instrucciones, puesto que no envió el citado informe hasta la fecha de hoy día veintiuno de enero. Este incumplimiento de sus obligaciones constituye una infracción leve...". / CUARTO.- que el contrato celebrado por el actor y la empresa demandada, tenía un anexo, por la cual pacta una cláusula adicional "La empresa pondrá a disposición del trabajador un vehículo de la compañía para uso exclusivo de su actividad profesional, de conformidad con el contrato marco de Arrendamiento de vehículos, Gestión y Servicios que en cada momento tenga suscrito la empresa con una empresa con una compañía del sector. El trabajador podrá decidir libremente solicitar una modelo de vehículo superior al establecido por ABX IBÉRICA para sus trabajadores. En este supuesto, tras la aceptación por parte de la compañía de dicha solicitud, el empleado asumirá el coste adicional que ello supone efectuándose un descuento mensual en la nómina por utilización de vehículo de superior categoría... El coste adicional será descontado de la oportuna liquidación en el momento de la baja y consistirá en la cifra exacta que la compañía arrendadora del vehículo notifique a ABX Ibérica como indemnización por la repetida resolución anticipada"./ El actor contrató un vehículo de marca...

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