STSJ Islas Baleares 133/2007, 22 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2007:515
Número de Recurso534/2006
Número de Resolución133/2007
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00133/2007

Nº. RECURSO SUPLICACION 534/06

Materia: Despido Objetivo

Recurrente/s: Emilia

Recurrido/s: U.T.O. IBÉRIA, S.L.

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 00134/2006

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veintidós de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 133/07

En el Recurso de Suplicación núm. 534/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. Ferrán Gomila Mercadal, en nombre y representación de Dª. Emilia, contra la sentencia de fecha dieciocho de mayo de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 134/06, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a la entidad UTO IBÉRICA, S.L., representado por el Sr. D. Andrés Buades Blanco, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. La demandante Dña. Emilia con DNI NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa UTO Ibérica S.L. con antigüedad de 11 de julio de 1.975, categoría profesional de Subgobernanta percibiendo un salario mensual de 1.814,07 €.

  2. La demandante prestaba servicios en el Hotel UTO Palace sito en Palma de Mallorca.

  3. En fecha 15 de febrero de 2.006 la empresa hizo entrega a la trabajadora de carta de extinción de su contrato de trabajo cuyo tenor es el que sigue

    Mediante el presente escrito, y de conformidad a lo previsto en el art. 52. c) del Estatuto de los Trabajadores, pasamos a comunicarle la amortización de su puesto de trabajo, con efectos del día de hoy, por las causas económicas, técnicas y organizativas que a continuación le exponemos:

    Esta empresa ha venido registrando constantes pérdidas en los últimos ejercicios, siendo las pérdidas acumuladas en el año 2002 de 2.642.697,76 euros, de forma que, si bien ese año se registró un beneficio de 107.449,19 euros, en modo alguno eran suficientes para compensar las pérdidas acumuladas de forma que, a finales de 2002, las pérdidas arrastradas se cuantificaban en 2.535.243,57 euros.

    En el año 2003 se registraron pérdidas por importe de 657.623,86 euros, por lo que las pérdidas acumuladas de dicho año se situaron en 3.241.196,39. En el año 2004 nuevamente se registraron pérdidas por importe de 740.963,85 euros, situándose el acumulado de pérdidas, a 31 de diciembre de dicho año, en 3.982.160,24 euros.

    La corriente anualidad se ha llevado a cabo un cambio en la gestión de la empresa, lo que ha permitido obtener unos beneficios, calculados con carácter provisional hasta el 30 de noviembre de 2005, de 478.243,35 euros, no obstante, las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores son tan cuantiosas (3.982.160,75 euros, a 3 de diciembre de 2004) que nos consideramos en la obligación de adoptar medidas de ajuste que permitan garantizar la viabilidad de la empresa.

    Es necesario, por otra parte, reducir los costes empresariales, y a su vez, de proveerse de nuevos sistemas de gestión informatizados, pues los hasta la fecha existentes están absolutamente desfasados y obsoletos, no siendo hoy en día los adecuados ni los necesarios en el sector hotelero. A tales efectos, esta empresa ha adquirido un sistema informático integral de gestión hotelera, sistema que en los últimos años se ha ido implantando en la mayoría de establecimientos hoteleros, y que engloba los siguientes servicios: caja, contabilidad; emisión de talones/pagarés, reservas y facturación, cambio de divisa, gestión del departamento de pisos, mailing clientes, gestión averías, gestión economato, tarjetas de crédito interno, enlace central telefónica y gestión restaurantes.

    La implantación de tal sistema informático, a partir de enero de 2006, posibilita la eliminación de múltiples tareas intermedias, que hasta la fecha se vienen realizando manualmente, y posibilita la centralización automatizada del proceso de los datos entre todos los departamentos del establecimiento hotelero desde los bares, restaurante, economato, recepción, pisos, etc., con traslado automático de los ficheros contables de todo lo relativo a compras, ventas, entradas y salidas de productos, cobros y pagos efectuados a y por los clientes, proveedores, etc.,etc., suprimiéndose en buena parte el soporte de papel en todas estas operaciones y consiguientemente su control, clasificación, contabilización manual, etc.,etc. Por tal razón, se agilizan trámites, se perfeccionan los sistemas, se minimizan los márgenes de error y se gana en eficiencia en la gestión.

    Precisamente tal simplificación y consiguiente traslado de los distintos movimientos de forma directa y automática al sistema contable, obliga a reorganizar nuestros recursos, ya que crea un excedente de mano de obra.

    Como le indicábamos, entre la gestión informatizada se encuentra un programa de "gestión gobernanta" dirigido a tales menesteres, que permite distribuir convenientemente el trabajo del departamento de pisos entre sus componentes, pues en función de los datos introducidos en referentes a las entradas y salidas de clientes, se conocen directamente sus necesidades, facilitando la distribución de tareas y su adecuada planificación, por lo que es innecesario mantener una sub-jefatura en ese departamento.

    Las razones expuestas, de índole tanto económico, como técnico y organizativo, nos llevan a proceder a la amortización de su puesto de trabajo, lo que contribuirá a superar la actual y deficitaria situación económica de esta empresa, permitiéndonos, a su vez, mejorar nuestra organización interna, ganando en eficacia y posibilitándonos posicionarnos con mayor ventaja en el mercado.

    Le ofrecemos y ponemos a su disposición, simultáneamente a la entrega de este escrito, la indemnización que legalmente le corresponde y que asciende a 22.071,55 €, a los que hay que añadir 1.814,07 € en concepto de falta de preaviso, según dispone el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, de forma que la extinción de su contrato surte efectos el día de hoy.

  4. La empresa UTO Ibéria S.A., transformada en sociedad de responsabilidad limitada durante en año 2.005, ha venido arrastrando pérdidas de manera continuada durante los últimos ejercicios y si bien ejercicio 2.002 se cerró con un beneficio de 107.449,19 € este fue destinado a compensar pérdidas de años anteriores. En el ejercicio 2.003 se constataron unas pérdidas de 657.623,86 €; en el ejercicio 2.004 se constataron unas pérdidas de 740.963,85 €; en el ejercicio 2.005 se han constatado unas pérdidas de 397.129.58 € ascendiendo en total de pérdidas acumuladas a más de tres millones de euros.

  5. La empresa demandada como consecuencia de las pérdidas acumuladas se encuentra incursa en la causa de disolución establecida en el art. 260.4 de la Ley de Sociedades Anónimas, situación que se mantiene al menos desde el año 2.002.

  6. La gestión de la empresa ha sido desarrollada desde mediados del año 2.005 por una nueva propiedad que se hizo cargo de la explotación del hotel en julio de 2.005.

  7. En el año 2.005 la plantilla del Hotel UTO Palace se encontraba compuesta por un total de 60 empleados. En el años 2.006, la empresa residió por causas económicas los contratos de un total de siete trabajadores, habiendo cesado algunos más durante los últimos meses de 2.005.

  8. La trabajadora demandante ha venido prestando servicios en el departamento de pisos integrado en el año 2.005 por un total de 18 trabajadores. La demandante es la única trabajadora de dicho departamento que ha visto rescindido su contrato de trabajo al amparo de causas objetivas.

  9. La empresa demandada contrató con la empresa Tec-Soft Consulting S.L. la situación del sistema informático del Hotel UTO Palace, de una antigüedad de 20 años, mediante la implantación de un nuevo sistema integrado por cuatro módulos: VECOTEC, paquete para la gestión automatizada del almacén; VCONTEC, programa de contabilidad multipuesto para la gestión de la empresa; VTPVTE, sistema de T.P.V.; y VHOTEC, sistema para la automatización de las reservas y facturación del hotel. La implantación del nuevo sistema informática se encuentra actualmente completada en un 85%.

  10. En lo que...

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