STSJ Castilla-La Mancha 761, 4 de Abril de 2006
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2006:761 |
Número de Recurso | 3/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 761 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00575/2006 Recurso nº 3/06.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.
Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo
En Albacete, a cuatro de abril de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 575 En el Recurso de Suplicación número 3/06, interpuesto por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUETE, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, de fecha 26 de septiembre de 2.005, en los autos número 567/05 , sobre Despido, siendo recurrida Encarna .
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
Estimo la demanda de DOÑA Encarna contra el Excmo. Ayuntamiento de Huete, declaro improcedente el despido de la actora DOÑA Encarna y condeno a la empresa a que, a su opción que deberá realizar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza, readmita a la trabajadora o le abone 14.622,47 euros en concepto de indemnización, más salarios de tramitación hasta el 16.8.05 y que 3.835,72 euros"·
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
La actora DOÑA Encarna presta servicios para el Ayuntamiento de Huete (Cuenca), desde el 23.12.98, con un salario de 1.514,38 euros, con categoría de agente de empleo y desarrollo local, mediante contrato de duración determinada "durante el tiempo que dure el convenio entre el INEM y Diputación".
La demandante presta servicios en otro Ayuntamiento desde el 16.8.05. Tercero. Los periodos de contratación efectuados lo fueron siempre para el mismo servicio o funciones, existiendo solución de continuidad entre el 17.4.01 y 30.5.01 superiores a 20 días. Cuarto. Las funciones que realizaba la actora desde 1998 hasta el cese, consistían en plan integrado de empleo, y sobre subvenciones, solicitudes de empleo de empresas, escritos y ayudaba en otras cuestiones que le solicitaban. Quinto. La actora participó en un proceso selectivo que superó. Sexto. El Ayuntamiento ha contratado a un empleado con categoría de auxiliar administrativo, Jose Luis que desarrolla las mismas funciones que la demandante, quien también fue contratado durante su baja maternal con categoría de agente de empleo 4 meses). Séptimo. La contratación de la actora como agente de empleo y Desarrollo local, está subvencionada en un 10% por la Excma. Diputación de Cuenca, 80% por el SEPECAM y el otro 10% por cuenta del propio empleador. Octavo. El Ayuntamiento demandado ha efectuado solicitud de nuevo convenio con la Excma. Diputación Provincial de Cuenca, para contratar a un agente de empleo y desarrollo local, el cual ha sido concedido el 27.5.05, estando pendiente solamente el proceso selectivo. Noveno. La actora con fecha 26.5.05, recibió verbalmente notificación de que el contrato de 1.6.04 (último efectuado) finalizaba el 31.5.05. Décimo. Se ha agotado la vía administrativa previa.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre despido, sin cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, por parte de la representación letrada de la empleadora local recurrente, se formaliza su escrito de Suplicación a través de un total de ocho "Alegaciones". Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la trabajadora demandante.
En la primera de ellas, cobijada en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se pretende la "nulidad y supresión" del hecho probado tercero, por entender que con el mismo se está prejuzgando el contenido de la Sentencia.
En dicho hecho probado, literalmente, se indica que "Los períodos de contratación efectuados lo fueron siempre para el mismo servicio o funciones, existiendo solución de continuidad entre el 17-4-01 y el 30-5-01 superiores a 20 días".
La recurrente incumple con la obligación de señalar que precepto procesal considera vulnerado, exigencia primordial en un motivo amparado en la teórica existencia precisamente de tal vulneración, que además, debe de causarle indefensión, extremo este que también debe de ser razonado, y que igualmente se omite, lo que ya sería suficiente para desestimar el motivo. En todo caso, en dicho hecho probado tercero solamente se hace el dejar constancia de la convicción del juzgador de instancia respecto a determinados extremos de hecho, que son sin duda de interés de cara a la solución del litigio planteado, pero que solo suponen la expresión de hechos acaecidos, sobre los que además, se razona adecuadamente en el fundamento jurídico primero. Ni supone una conclusión fáctica infundada, ni condiciona el...
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