STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Julio de 2003

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:2660
Número de Recurso1349/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01503/2003 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.349/03 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 9-7-03 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a quince de Julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.503 En el Recurso de Suplicación nº. 1.349/03, interpuesto por la representación de D. Miguel , y en el interpuesto por la representación de LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, contra la

Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Toledo, en autos nº. 2/02, siendo recurrido D. Alejandro , D. Marcelino , D. Pedro Francisco , D. Jon , y el MINISTERIO FISCAL , sobre despido con vulneración de derechos fundamentales. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Toledo, se dictó Sentencia con fecha 5 de Agosto de 2.002, cuya parte dispositiva establece:

"3

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Miguel , frente a la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, Y OTROS CUATRO TRABAJADORES DE LA MISMA, con intervención del MINISTERIO PUBLICO, procede declarar la improcedencia de la extinción de la relación laboral realizada por la Junta, condenando a la misma a estar y pasar por la presente declaración y dada la condición del actor de representante sindical debe optar este, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta Resolución, entre ser readmitido en las mismas condiciones que regían con anterioridad al acto extintivo o ser indemnizado por la Junta de Comunidades demandada en la cantidad de 26.302 Euros, con abono en todo caso de los salarios de tramitación y con absolución del resto de los codemandados SEGUNDO.- Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- D. Miguel , comenzó a prestar servicios para la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA el 09.02.1991, ostentando la fecha de la extinción de la relación laboral que ligaba a las partes la condición de trabajador de carácter indefinido, con categoría profesional de oficial de 2ª conductor, adscrito a la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Sanidad, la condición de trabajador de carácter indefinido le fue atribuida al referido demandante por Sentencia del TSJ de Justicia de Castilla la Mancha de fecha 24.04.01, dictada en Recurso de Suplicación 293/01, que resolvía sobre el Recurso del actor por su despido producido el día 12.04.00, que se tramito en el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Toledo, en Autos 392/00.

Segundo

El demandante, en virtud de la Sentencia citada en el orden anterior, opto por su readmisión, al ostentar, entonces y tras la readmisión hasta la fecha de su nuevo cese, la condición de Delegado de Personal, siendo readmitido el día 01.08.01, estando pendiente a la fecha de la interposición de la demanda, la resolución por Auto del Incidente planteado por el demandante en Ejecución de Sentencia, al efecto de reclamar los salarios de tramitación derivados del despido efectuado.

Tercero

La retribución del demandante asciende a la cantidad de 248.295 pesetas incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

Cuarto

Con fecha 13.11.2.001, recibe el demandante telegrama remitido por la Junta de Comunidades demandada, por el que se le comunica su cese con efectos del día anterior, alegando como causa del mismo "a consecuencia del concurso de traslados laborales Orden de 29.10.01 de la Consejería de Administraciones Públicas (DOCM 118 DE 09.01.00).

Solicitada por el actor el 15.11.01, notificación del referido cese "en legal forma", recibe el demandante escrito de fecha 23.11.2001 de la Delegada Provincial, por el que se rehusa nueva notificación por entender que se ha procedido correctamente "ya que el cese es automático" cuando una plaza que se encuentra ocupada por persona interina, es cubierta por persona de carrera".

Quinto

El actor con anterioridad a la Sentencia del TSJ a que hemos hechos referencia en primero de los ordinales de los hechos declarados probados de la presente Resolución, desempeñaba con un mismo contrato de trabajo de interinidad dos puestos de trabajo designados con los códigos de identificación 1004 y 1005. Con anterioridad a la readmisión del demandante como consecuencia de lo ordenado judicialmente, se procedió a efectuar una reasignación de códigos a los puestos de trabajo de conductores en la delegación de Toledo de la Consejería de Sanidad, adjudicándose al actor el Código 1005, permaneciendo el código del conductor del Delegado Provincial bajo el número 1004 los dos puestos de conductores de Servicios Generales de la tan citada Consejería, desempeñados en el momento de la readmisión del demandante pasan a denominarse ambos bajo el código 1.055, cuando antes el Código asignado a los mismos era el 1005.

Por Orden de la tan citada Consejería de fecha 13.07.2001, se modifica parcialmente el catalogo de puesto de trabajo, recogiendo los cuatro puestos con tres diferentes códigos, declarándose a amortizar uno de los dos puestos del código 1055, ocupados por personal de carácter fijo.

Sexto

Efectuada la readmisión del demandante en fecha 01.08.01, el siguiente día 9, es contratado un trabajador con carácter interino, que ocupa uno de los dos puestos de conductor de servicios generales (código 1055), quien permanece en activo tras el despido del actor, sustituyendo al conductor D. Marcelino , actual titular de un Código 1055, y anteriormente de un 1004 (Conductor del Delegado), quien desde hace largo tiempo permanece en situación de Incapacidad Temporal. El citado en último lugar en los últimos periodos en que presto servicios lo hacía como conductor de servicios generales (código actual 1055).

Séptimo

Ha sido agotada la vía administrativa previa.

Octavo

El actor ostenta la condición de representante sindical de los trabajadores.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante y demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que acoge la petición subsidiaria objeto de demanda y declara la improcedencia del despido del actor condenando a las consecuencias derivados de ello a la empleadora del mismo, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, muestran su disconformidad ambas partes en litigio mediante sendos recursos de suplicación, sustentándose el promovido por el accionante en dos motivos amparados en el art. 191.c) de la L.P.L., encaminados al examen del derecho aplicado, y el planteado por la Entidad demandada en un solo motivo, si bien subdividido en cuatro apartados, también al amparo del art. 191.c) de la L.P.L.

SEGUNDO

En el primero de los motivos del recurso de la parte actora se denuncia la vulneración del art. 55.5 del E.T., en relación con el art. 24.1 de la C.E., postulando la declaración de nulidad del despido del que fue objeto el demandante por haberse vulnerado con ello el derecho de indemnidad del trabajador.

Tal y como de forma reiterada ha venido manteniendo el T.C. en numerosas Sentencias como las nº

293/93, de 18 de octubre; nº 85/95, de 6 de junio; nº 83/97 de 22 de abril, y 308/00, de 18 de diciembre, "cuando se alegue que determinada decisión encubre en realidad una conducta lesiva de derechos fundamentales del afectado, incumbe el autor de la medida probar que obedece a motivos razonables y ajenos a todo propósito atentatario a un derecho fundamental. Pero para que opere este desplazamiento al...

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