STSJ Cataluña 8666, 21 de Septiembre de 2005

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2005:8666
Número de Recurso3877/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8666
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA En Barcelona a 21 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a.

Sres/a. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7093/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Securitas Tratamiento Integral de Valores, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 2 de diciembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 590/2004 y siendo recurrido Alexander . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13.09.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinaria, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 02.12.04 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido POR MOTIVOS DE FORMA/FONDO del actor ocurrido el 2 d de agosto de 2004, y condenando a la empresa SECURITAS TRATAMIENTO INTEGRAL DE VALORES, S.A. a estar y pasar por esta declaración y a que a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación del este Juzgado, readmita a Alexander , en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con 6.638,38 euros, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde que el despido tuvo lugar hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario diario de 49,81 euros.

Que en fecha 21 de enero de 2005 se dictó auto aclarando la Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

DISPONGO : Aclarar la Sentencia dictada en los presentes autos, en los términos establecidos en la fundamentación jurídica.

Toda vez que en fundamento jurídico nº 4 en su segundo párrafo es donde consta la aclaración de la

Sentencia se copia literalmente su contenido, que es el siguiente:

"Sobre la base de lo razonado procede aclarar la sentencia quedando redactado el fallo de la misma en los siguientes términos:

FALLO

Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido POR MOTIVOS DE FORMA/FONDO del actor ocurrido el 2 d de agosto de 2004, y condenando a la empresa SECURITAS TRATAMIENTO INTEGRAL DE VALORES, S.A. a estar y pasar por esta declaración y a que a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por medio de este Juzgado, readmita a Alexander , en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con 6.638,38 euros, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde que el despido tuvo lugar hasta el día 2 de noviembre de 2004, en que el actor empezó a prestar servicios por cuenta propia o ajena, a razón de un salario diario de 49,81 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor Alexander , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada SECURITAS TRATAMIENTO INTEGRAL DE VALORES, S.A. de la forma que se indica: en la categoría de VIGILANTE DE SEGURIDAD DE TRANSPORTE, con una antigüedad desde 16/08/01, percibiendo un salario de 1.514,95 euros mensuales. (Incontrovertido).

SEGUNDO

Con fecha 02/08/04 la demandada procedió a despedir al trabajador mediante carta redactada al respecto que fue entregada al actor en la misma fecha y en la que se hacía constar que: "por medio de la presente le comunicamos que la Dirección de la Empresa ha tomado la decisión de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO con efectos de hoy, día 2 de agosto, por los hechos que se detallan a continuación y que, a nuestro juicio, son constitutivos de una falta laboral muy grave de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, tal y como se recoge en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores , a'si como el artículo 55.4 del Convenio Colectivo .- Concretamente los hechos que se le imputan son los siguientes: El pasado 20 de julio de 2004, al realizarse el arqueo correspondiente del cajetín correspondiente al cajero de BANCO SABADELL, sito en el supermercado "Valvi" de L'Estartit-Girona, se detecta una diferencia negativa de 2.100 euros (42 billetes de 50 euros). Como siempre que se aprecia una diferencia, se procede a revisar todas las anotaciones contables, con el objeto de determinar en primer lugar si el error es sólo por apuntos o si es físico. Una vez revisados todos los movimientos del cajero, se comprueba de forma indubitada que el error es físico, esto es, faltan 2.100 euros.- Se inicia la procedente investigación por el Departamento de Seguridad de la compañía, revisándose todas las fases por la que el citado cajetín ha pasado y se comprueba lo siguiente: a) El cajetín se cargó en Barcelona...

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