STSJ Asturias 493/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:618
Número de Recurso241/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución493/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00493/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0102799

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000241 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000693/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº002 de OVIEDO

Recurrente/s: Juan Carlos

Abogado/a: JOSE RODRIGUEZ VIJANDE

Recurrido/s: FERROVIAL AGROMAN SA

Abogado/a: JESUS JAVIER CHAVES DECLARA

Sentencia nº 493/14

En OVIEDO, a veintiocho de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000241/2014, formalizado por el letrado D. JOSE RODRIGUEZ VIJANDE, en nombre y representación de Juan Carlos, contra la sentencia número 594/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000693/2013, seguidos a instancia de Juan Carlos frente a FERROVIAL AGROMAN SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Carlos presentó demanda contra FERROVIAL AGROMAN SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 594/2013, de fecha catorce de Noviembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, nacido el NUM000 de 1948, prestaba sus servicios para la demandada con la categoría profesional de Ingeniero de caminos y una antigüedad desde el 13 de enero de 1998. No ostenta la representación de los trabajadores.

  2. - El salario percibido en los últimos doce meses previos al despido, asciende a 92.497,4#, que da un salario bruto diario de 256,94#, reconocido por la empresa.

    El importe percibido desde enero a abril de 2013 asciende a 28.628,6#, que da un salario bruto diario de 238,6#

  3. - El 30 de mayo de 2013 la empresa le comunicó la extinción de la relación laboral al cumplir 65 años. El contenido de la carta es el siguiente: "Ferrovial Agroman. D. Juan Carlos . Conforme a la conversaciones mantenidas, por medio de la presente nos ponemos en contacto con Vd. para informarle que el día NUM000 de 2013 cumple con los requisitos legales para tener acceso a la pensión de jubilación, por lo que causar baja en la empresa en la mencionada fecha, de conformidad con el artículo 97 del V Convenio General del Sector de la Construcción, vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, en relación con las Disposiciones Adicional Décima y Transitoria Decimoquinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, y quedando por ende extinguida su relación laboral. Asimismo, aprovechamos la presente para comunicarle que a partir de la fecha de referencia tendrá a su disposición en las oficinas del centro de trabajo el importe de la liquidación, saldo y finiquito correspondiente. Todo lo cual, se pone en su conocimiento, a los efectos oportunos, aprovechando la presente para mandarle un cordial saludo.

  4. - El artículo 97 del convenio colectivo del sector de la Construcción, publicado en el BOE de 15 de marzo de 2012, con una vigencia hasta el 31 de diciembre de ese año, establece que salvo pacto individual en contrario, la jubilación obligatoria a las edades y periodos cotizados del mismo artículo, siempre que el trabajador cumpla con los requisitos legales para acceder a la pensión de jubilación, teniendo, en todo caso, cubierto el periodo mínimo de cotización que le permita aplicar el porcentaje del 80% a la base reguladora para el cálculo de la cuantía de la pensión. Para el año 2013 fija la edad de jubilación obligatoria a los 65 años si acreditan un periodo mínimo de cotización de 35 años y 3 meses o más, y de 65 años y 1 mes para los que tengan un periodo de cotización inferior a 35 años y 3 meses.

    Dicha medida, según el mismo artículo, va vinculada al objetivo de mejora de la estabilidad en el empleo, que se plasma en el convenio, en la regulación del contrato fijo de obra del sector de la construcción (artículo

    24), a la prolongación del plazo máximo de duración de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos (artículo 25) y a la subrogación de personal (artículo

    27).

    Se añade que la jubilación obligatoria se vincula al objetivo de mejora de la calidad del empleo a través de las distintas medidas incorporadas en el convenio en materia de prevención de riesgos laborales tales como la regulación de un organismo de carácter paritario en materia preventiva, el establecimiento de programas formativos y contenidos específicos en materia preventiva, el programa de acreditación sectorial de la formación recibida por el trabajador y el establecimiento de la Fundación Laboral de la Construcción. También se dirige a favorecer la calidad en el empleo, todas las acciones concretas que en materia de prevención de riesgos e igualdad puedan llevarse a cabo por las empresas.

  5. - Desde febrero de 2011 a agosto de 2012, la empresa transformó 33 contratos temporales en indefinidos.

    La empresa formalizó tres contratos de fijo de obra desde el año 2011 hasta la fecha, en el mes de octubre de 2012.

    Prorrogó el 9 de julio de 2012 un contrato de trabajo de duración determinada, concertado el 9 de enero de ese año, por seis meses hasta el 7 de enero de 2013. 6º- En los Planes de Formación de la empresa para los años 2012 y 2013 figuran cursos en materia de prevención de riesgos laborales como la acreditación del nivel básico de prevención de riesgos laborales, con siete cursos de 180 horas, prevención de riesgos laborales en estaciones depuradoras de aguas residuales con un curso de 160 horas, prevención de riesgos laborales para administrativos con cincos de 100 horas y la seguridad y manejo de minipalas con un curso de 160 horas, en el año 2012, con un total de cursos de 20 cursos con 2.184 horas. En el año 2013 impartió cursos como la acreditación de nivel básico de prevención de riesgos laborales un curso de 60 horas, prevención de riesgos laborales para desvíos de tráfico y trabajos en vías públicas con un curso de 6 horas, prevención de riesgos laborales para trabajos de proximidad, conducciones de gas y electricidad con un curso de 6 horas; el total de cursos fue de 14 cursos.

    Ofrece formación a través de la Universidad Ferrovial para los años 2012 y 2013 en materia de liderazgo, escuela de negocios y de integración cultural.

  6. - Constan abonadas las cuotas a la Fundación Laboral de la Construcción desde enero de 2012 hasta la fecha.

  7. - El actor participó en cursos de formación organizados por la empresa, tanto en materia de prevención de riesgos laborales como en otras, desde el año 2003, siendo el último el 8 de abril de 2013 sobre Organización y Eficiencia.

  8. - La empresa obtuvo el certificado OHSAS 18001-2007 en el Proyecto, diseño y construcción de obras, conservación y mantenimiento de infraestructuras.

  9. - La Comisión de Seguimiento en materia de igualdad se constituyó el 10 de mayo de 2012, siguiendo el Acuerdo Marco de Negociación e Implantación de los Planes de Igualdad firmado por Ferrovial y los representantes de los sindicatos UGT y CCOO el 22 de junio de 2009. El 3 de mayo de 2012 la empresa suscribió un convenio de colaboración el con Ministerio de Sanidad sobre la promoción de acciones de sensibilización y prevención de violencia de género, tanto a nivel interno como externo y facilitar la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género; también realizó actividades en relación con la formación de mujeres predirectivas.

    En el primer trimestre de 2013 hizo un seguimiento de los planes y su cumplimiento desde el año 2009 al 2012; se realizaron doce medidas, estaban en proceso tres, en estudio una y pendientes cinco.

    CCOO informó en diciembre de 2012 en relación con la concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa", que Ferrovial Corporación SA aplicó las medidas que respaldaron la concesión de ese distintivo, destacando entre otras, las acciones de sensibilización, comunicación y formación de su plantilla en relación con los temas de igualdad de oportunidades, sus procesos asociados, la difusión del plan y el protocolo de prevención del acoso, la campaña IGUALA +, acciones formativas en materia de igualdad, conciliación y gestión de la diversidad, sensibilización en materia de prevención del acoso sexual y laboral, y el cuadro de mando de gestión de personas segregado por género.

  10. - En el año 2012 el Ministerio de Sanidad, servicios sociales e igualdad, concedió a la demandada el distintivo "Igualdad en la Empresa".

  11. - Los gastos de personal de la demandada disminuyeron en el año 2012 respecto al previo, siendo el número de empleados a 31 de diciembre de 2011de 4.513 y a 31 de diciembre de 2012 de 4.444.

  12. - El actor presentó conciliación previa el 6 de junio de 2013 que se celebró el 20 del mismo mes con el resultado de Intentado sin efecto. Interpuso la demanda el 1 de julio.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimo la demanda interpuesta por D. Juan Carlos contra FERROVIAL AGROMAN, absolviendo al demandado de todos los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de...

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