STSJ País Vasco , 23 de Mayo de 2000

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2000:2744
Número de Recurso790/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 790/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 23 de Mayo de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNADEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por "PAVIGOM S.A." contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 de los de Vizcaya de fecha veintitrés de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DON Lucio frente a "FOGASA" y "PAVIGOM S.A.".

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) El actor, D. Lucio , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa demandada PAVIGOM S.A. con la categoría de Chofer, antigüedad del 1-3-92 y salario mensual prorrateado de 213.700.- ptas.

  2. -) Tramitado expediente disciplinario, se le comunicó por la empresa, con fecha 28-6-99, carta de despido, con efectos del 29-6-99, imputándole los hechos que se describen en el antecedente de hecho 7ª

    de la carta y que se dan por reproducido dada su extensión.

  3. -) El actor, D. Lucio , solicitó permiso para visitar a su madre, con motivo de una operación sufrida por ésta en la ciudad de Barcelona, desde el 4 al 7 de mayo de 1999. El día 8-5-99 el actor se puso en contacto telefónico con el Encargado, indicándole que tenía que arreglar unos papeles en Barcelona el día día 10 de mayo, lunes, indicándole el encargado que no podía autorizarle. El día 10 de mayo el actor se trasladó a Bilbao, acudiendo sobre las 17.00 h. a una reunión en los locales del Sindicato ELA con el fin de tratar sobre temas relacionados con la seguridad e higiene en el trabajo. El día 12 de mayo el actor comunicó al encargado que el lunes, 17 de mayo, no asistiría a su puesto de trabajo ya que cogía el día para renovar el carnet de conducir. En la semana del 17 al 23 de mayo el actor tenía turno de trabajo de 22.00 h. a 6.00 h. Requerido el actor para la presentación de justificante, el demandante presentó una certificación de un centro de reconocimiento. El actor efectuó la prueba en el centro de reconocimiento médico el 17-5-99.

    El actor en la semana del 17 al 23 mayo 1999 le correspondía trabajar en el turno de 22.00 h. a las 6.00 h. El actor cumplió su jornada el jueves 20-5-99 a las 22.00 h. hasta el viernes 21 de mayo a las 6.00 h., no acudiendo a su puesto de trabajo a las 22.00 h. del viernes, día 21 de mayo, teniendo turno de trabajo hasta las 6.00 h. del día siguiente. El día 21 de mayo estaba convocada jornada de huelga general, habiéndose remitido por las organizaciones sindicales comunicación correspondiente en la que se señalaba la jornada y horario de convocatoria, haciéndose constar en la remitida el 4 de mayo el siguiente texto:" El paro convocado tendrá lugar durante la jornada del próximo día 21 de mayo del corriente año a partir de las 0.00 j- y hasta las 24.00 h., salvo para aquellas empresas y empleados públicos que tengan un régimen de trabajo a turnos, que será a partir de las 22.00 h. del día 20 de mayo hasta las 22.00 h. del día 21 de mayo.

    Con fecha 14 de mayo se remite una modificación respecto a las empresas y empleados públicos que tengan un régimen de trabajo a turnos, en el sentido de que para los mismos el paro tendrá lugar bien a partir de las 22.00 h. del día 20 de mayo hasta las 22.00 h. del día 21 de mayo, como se anunció inicialmente, bien desde las 6.00 h. del día 21 de mayo hasta las 6.00 h. del día 22 de mayo.

  4. -) El actor ostenta el cargo de Delegado de Personal.

  5. -) Con fecha 26-7-99 se celebró el preceptivo acto de conciliación, con resultado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda presentada por D. Lucio contra FOGASA y PAVIGOM S.A., declaro el despido IMPROCEDENTE, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días, proceda a la readmisión o al abono de la cantidad de 2.346.316.- ptas. en concepto de indemnización, con opción por parte del trabajador, y en un caso u otro al pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la demanda de despido presentada por D. Lucio frente a la empresa Pavigom SA y el Fondo de Garantía Salarial, procediéndose a la declaración de la improcedencia del despido, por la empresa demandada y condenada se interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por el demandante.

SEGUNDO

Dada la condición de Delegado de Personal ostentada por el demandante, al mismo le fue comunicado su despido con efectos al día 29.06.99 previa tramitación de expediente disciplinario. En la carta de despido se incluyen imputaciones referidas a hechos acaecidos los días 10, 17 y 21 de mayo de 1999, analizando la sanción correspondiente a cada una de ellas y concluyendo con la sanción última de despido. Disconforme la Juzgadora a quo con la valoración efectuada de las actuaciones del actor que la empresa estima sancionables, bien porque no se ha acreditado la comisión de hechos constitutivos de faltas laborales o bien por no ser las imputadas susceptibles de motivar la...

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