STSJ Comunidad Valenciana 2457/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2006:4262
Número de Recurso1965/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2457/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 1965/2006

Recurso contra Sentencia núm. 1965/2006

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a once de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2457/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1965/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de diciembre 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. cuatro de Valencia, en los autos núm. 858/05 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Diego , representado por la letrada Dª Mª Jose Garrido Navarro, contra VILAVER VALENCIANA, S.L., representada por el letrado D. Alejandro Requena, TERRAIGUA INSTALACIÓN, S.L., representada por el letrado D. Jose Antonio Martos Ortiz, y JARO LEVANTINA, S.L. , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de diciembre 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Acogiendo la excepcion de FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA alegada por la mercantil TERRAIGUA INSTALACIO, S.L. estimo la demanda formulada por D. Diego , frente a la empresa VILAVER VALENCIANA, S.L., declaro IMPROCEDENTE EL DESPIDO por éste acordado, y reconocida por la misma dicha improcedencia, ingresando en el Decanato de los Juzgados de Valencia la suma de 8.679´84 ?, en concepto de INDEMNIZACIÓN, una vez sea firme la presente resolución, póngase a disposición del actor la referida cuantia. Sin derecho a percibir salarios de tramitación. Absolviendo a las empresas TERRAIGUA INSTALACIO, S.L. Y JARO LEVANTINA, S.L., de las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora.

".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Diego ha venido prestando servicios para la Empresa VILAVER VALENCIANA, S.L., desde el 9 de enero de 2002, con la categoría profesional de oficial primera y salario mensual de 1,592'16 ?, incluidas pagas extras. Habiendo sido los períodos de trabajo en cada empresa demanda los siguientes: -En la Mercantil JARO LEVANTINA S.L. desde el 3 de mayo de 1.990 y desde el 3 de abril de 1991 al 2 de octubre de 1995..- En la Mercantil VILAVER VALENCIANA S.L. desde el 3 de octubre de1.995 a 10 de octubre de 1.996 y de 15 de octubre de 1.996 a 13 de febrero de 1.998.-En la Mercantil TERRAIGUA INSTALACIÓ S.L. desde el 17 de febrero de 1.998 a 29 de mayo de 1.998, de 1 de junio de 1.998 a 30 de noviembre de 1.998 y de 7 de diciembre de 1.998 a 8 de enero de2.002.-En la mercantil VILAVER VALENCIANA S.L. desde el 9 de enero de 2.002 hasta su despido.SEGUNDO.- El demandante se encuentra en I.T., desde el 29/04/2005, por origen en accidente de trabajo. TERCERO. Con respecto a la empresa la mercantil JARO LEVANTINA, S.L., señalaremos lo siguiente:a) fue constituida en virtud de escritura otorgada en Torrent el día 28 de diciembre de 1989 ante su Notario Don Ramón Pascual Maiques, número2.606 de protocolo.b) Dicha mercantil se constituyó con un capital social de un millón de pesetas -seis mil diez euros con doce céntimos de euro-,dividido y representado por mil participaciones sociales de mil pesetas -seis euros con diez mil ciento veintiuna millonésimas de euro-, de valor nominal, totalmente suscrito y desembolsado por los socios fundadores, a saber: don Enrique ,mayor de edad, con DNÍ número NUM000 , quien suscribió quinientas participaciones sociales por su total valor de quinientas mil pesetas -tres cinco euros con seis céntimos de euro-, y su esposa,doña Leonor , mayor de edad, con DNI nº NUM001 , quien suscribió las restantes quinientas participaciones sociales por su total valor de quinientas mil pesetas -tres cinco euros con seis céntimos de euro.c) El objeto de la sociedad consistía en las transformaciones agrícolas, suministros de aguas de riego y construcción, y tenía su domicilio social sito en Torrent-Valencia, Carrer del Hort de Soriano, sin número. Polígono Industrial Masía del Juez. 46900.d) Por acuerdo de la junta general de fecha uno de abril de dos mil cinco , se cesó al hasta entonces administrador de la sociedad, don Enrique , de las circunstancias personales dichas, a quien se le nombró liquidador por plazo indefinido, quien aceptó el cargo. Dichos acuerdos, entre otros, fueron formalizados en escritura otorgada en Valencia, el día siete de abril de dos mil cinco, ante su Notario don Francisco Moret Martínez,número cuatrocientos diecisiete de protocolo, copia de la cual fue presentada el día tres de mayo de dos mil cinco, y motivó con fecha seis de junió de dos mil cinco la inscripción undécima y última de la hoja V-ciento cincuenta y siete, obrante al folio ciento diez vuelto y ciento cuarenta de los indicados tomo, libro y sección. e) De las once inscripciones practicadas en el Registro Mercantil con respecto a tal sociedad, resulta que ésta se encuentra disuelta y liquidada en la actualidad, teniendo cancelados todos sus asientos. CUARTO.- En cuanto a la mercantil VILAVER VALENCIANA, S.L., señalaremos lo siguiente:a) La Sociedad tendrá por objeto la compraventa de inmuebles, movimiento de tierras, construcción y transformaciones agrícolas y cuantos aspectos industriales y comerciales, conexos con dicho fin, puedan considerarse necesarios o convenientes para el buen desarrollo de la vida económica de la Sociedad. Previo acuerdo social y regularización legal correspondiente podrá asimismo dedicarse a cualquier otra actividad de lícito comercio o industria.b) La duración de la Sociedad se establece por tiempo indefinido, c) El domicilio social se establece en Torren! (Valencia), DIRECCION000 , NUM002 - NUM003 . No obstante podrán establecerse las sucursales, agencias, delegaciones, representaciones oficinas, etc., que se consideren convenientes,tanto en el territorio nacional como en el extranjero, previas las formalidadesl egales.d) La Sociedad ha sido constituida por los consortes D. Daniel , pensionista, y D- María Milagros , sus labores, mayores de edad, de esta vecindad. DIRECCION000 , NUM002 - NUM003 , con D.N.I. NUM004 y NUM005 , ambos de nacionalidad española.e) Su capital social se establece en la cantidad de 500.000 ptas.,dividido y representado por cincuenta participaciones de 10.000 pts. De valor nominal cada una, el cual queda totalmente suscrito y desembolsado por los socios fundadores a saber: D. Daniel , suscribe 25participaciones por su total valor nominal de 250.000.ptas. y D. María Milagros , suscribe 25 participaciones por su total valor nominal de 250.000.ptas.f) Se nombró Administrador de la sociedad a D. Daniel , quien podrá ejercer sin limitación alguna todas y cada una de las facultades que le competen según la Ley y los Estatutos Sociales. VILAVER VALENCIANA, S.L., mediante escritura otorgada en Torrent, el 25/06/1992, ante su Notario Ramón Pascual, núm.1186 de protocolo, los señores: D. Enrique , D. Daniel ; como Administrador Único se nombra a D. Enrique , en nombre y representación de la mercantil "VILAVERVALENCIANA, S.L'.-QÜINTO.- El demandante fue despedido por la empleadora VILAVERVALENCIANA, S.L.,, con efectos de 22/09/2005, mediante comunicación escrita, notificada en 05/10/2005, del siguiente tenor literal: «Muy Sr.Nuestro: Por la presente le comunico que a partir del día 22 de Septiembrede 2005 no deberá comparecer a su puesto de trabajo, por cuanto con efectos de ese día queda usted despedido por "No haber presentado en la empresa los tres partes de confirmación de la baja médica",- Del mismo modo le comunicamos, que esta empresa reconoce expresamente la improcedencia del despido, correspondiéndole hasta el día de hoy, la cantidad de 8.679,84 Euros en concepto de indemnización, cantidad que se le hace entrega en este acto mediante talón nominativo librado contra la cuenta de BANCAJA, Serie 8220, No 5.333.292. De igual manera se le informa que si no acepta dicha cantidad, ésta se consignará en la Cuenta "Decanato de los Juzgados de lo Social", abierta en el BANESTO, núm. 4558-0000-67-0000-03, de acuerdo con lo estipulado en la modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores dada por la Ley 45/2002 de 12 de diciembre...» Escribiendo el actor al pie de la misma, "No conforme, Recibí".- SEXTO.-Por lo que se refiere a la empresa TERRAIGUA INSTALACIÓ, S.L., puntualizaremos que: a) Por escritura pública de 03/02/1998, se constituye por D. Enrique , nacido el día 29/09/1955, casado, en régimen de gananciales con Dª. Leonor y D. Bartolomé , casado, en régimen de gananciales con Dª María Rosario .b) Objeto.- La sociedad tiene por objeto, el montaje, mantenimiento,conservación y reparación de instalaciones para el alumbrar, conducir,distribuir y evacuar aguas de cualquier clase y procedencia, y todas las actividades complementarias y accesorias, antecedentes, simultáneas y posteriores para la ejecución de esas actividades principales, incluso actos de disposición y gravamen y cualesquiera clase de bienes, incluido sin muebles. Las actividades integrantes del objeto social podrán ser realizadas, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones sociales en sociedades con objeto idéntico o análogo. Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de las actividades comprendidas en el objeto social algún titulo profesional o autorización administrativa, solo podrán realizarse por medio de personas que ostenten la titulación requerida y en su caso, no podrán iniciarse antes del cumplimiento de los requisitos administrativos exigidos. c) Duración.- La duración de la sociedad será por tiempo indefinido y dará...

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