STSJ Comunidad Valenciana 1812/2008, 3 de Junio de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2008:2800
Número de Recurso3450/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1812/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

1812/2008

2

Rec.c/sent.nº 3450/2007

Recurso contra Sentencia núm. 3450/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

En Valencia, a tres de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1812/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 3450/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de Mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Valencia, en los autos núm. 219/06, seguidos sobre Daños y Perjuicios, a instancia de D. Miguel, asistido del Letrado D. Pascual Chulia March, contra Frio Puerto Valencia S.L, asistida del Letrado D. Juan Carlos Romero Esteve, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de Mayo de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Miguel contra la empresa CIA FRIO PUERTO SA, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 200.000 €, en concepto de indemnización por incumplimiento de precontrato de trabajo.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- En fecha 2 de junio de 2003 el demandante Miguel y Lucas en nombre de la demandada empresa CIA FRIO PUERTO VALENCIA SL suscriben documento en el que exponen, según su tenor literal lo siguiente: "II.- Que de conformidad con los pactos, acuerdos, compromisos y contratos previos existentes, entre la Cia. FRIO PUERTO DE VALENCIA SL y el Sr. Miguel, en virtud de los cuales, una vez hayan sido ejecutadas las obras y finalizada la instalación del almacén frigorífico, el Sr. Miguel, como consecuencia de la labor que desde hace tiempo viene desarrollando, y en cumplimiento de los compromisos debidamente suscritos y firmados el Sr. Miguel será contratado como trabajador empleado por cuenta ajena, con la categoría JEFE DE ALMACEN por parte de la Cia. FRIO PUERTO VALENCIA SL". Y establecen entre otras las siguientes cláusulas: "PRIMERA.- Que en compensación por los servicios prestado y que va a prestar para FRIO PUERTO VALENCIA SL y según los acuerdos anteriormente firmados en fecha 20 de sept. del 2002 y conforme al estudio de viabilidad aprobado por la junta del consejo de FRIO PUERTO DE VALENCIA SL compromete y obliga a contratar en el plazo máximo de 3 días desde el inicio de su actividad, a DON Miguel como trabajador empleado por cuenta ajena y con carácter indefinido, con alta en seguridad social, comprometiéndose a abonarle en concepto de salario, una retribución bruta anual de CUARENTA MIL EUROS ANUALES (40.000 €). SEGUNDA.- Para el supuesto de que una vez finalizada y puesta en marcha la instalación por parte de la Cia FRIO PUERTO VALENCIA SL del almacén Frigorífico, esta no cumpliera con el compromiso adquirido de contratar como trabajador, con la categoría ya citada de jefe de almacén, y por el salario pactado, al Sr. Miguel, esta se compromete y obliga a ABONAR al Sr. Miguel en concepto de indemnización compensatoria por el tiempo transcurrido, las expectativas depositadas y demás perjuicios, la cantidad de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000€) EQUIVALENTES AL SUELDO DE CINCO AÑOS. Idéntica indemnización le corresponderá al Sr. Miguel, si una vez contratado en las condiciones indicadas, por parte de la Cia. FRIO PUERTO VALENCIA SL, se procediera a la resolución las relaciones laborales antes de transcurridos cinco años, y el mimo fuera declarado imprudente por la autoridad judicial". SEGUNDO.- El Sr. Lucas ostentaba entonces el cargo de gerente de la empresa demandada y estaba apoderado con las facultades que se describen en escritura de poder notarial de fecha 5 de mayo de 2003 y otra anterior de 20 de septiembre de 2002; éstos fueron revocados en escritura de fecha 22 de octubre de 2004 y días después, el 27 de octubre, fue despedido. Se demandó conciliación por el despido ante SMAC y celebrado el acto el día 13 de diciembre de 2004 con el resultado de sin avenencia, la empresa manifestó entonces que había reconocido su improcedencia y consignado en concepto de indemnización en el Decanato de los Juzgados de Valencia la cantidad de 4.676 €. En la demanda presentada por el Sr. Lucas contra la empresa FRIO PUERTO VALENCIA SL, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, se hace constar que se prestaban los servicios como gerente con antigüedad de fecha 1 de diciembre de 2003 y percibiendo un salario mensual de 2.831,60 €, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. En fecha 10 de marzo de 2005 se presenta querella por apropiación indebida y estafa contra el citado Sr. Lucas, que se sigue ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Valencia - Diligencias Previas 1367/2005 - TERCERO.- La Sociedad FRIO PUERTO VALENCIA SL, tiene como objeto social el almacenaje frigorífico y manipulación de productos alimenticios congelados, su distribución y venta; se constituye por escritura de fecha 29 de enero de 2002 siendo socios fundadores la empresa DOCKS COMERCIALES DE VALENCIA SA y la de responsabilidad unipersonal BURRIEL SL, con un capital social de 3.100 € que suscriben a partes iguales; se fija la estructura inicial del órgano de administración en dos administradores mancomunados y se designa para el ejercicio de las funciones propias del cargo a la Sra. Verónica y el Sr. Armando. En la misma fecha, los citados administradores, el demandante y Don. Lucas, dado el interés del Sr. Santiago de adquirir el 52 % de las participaciones sociales de la citada sociedad, acuerdan: " Que si desde la fecha de constitución de la mercantil (29-01-02) y durante el mes de febrero del corriente año, Don Santiago, no da señales inequívocas y expresa de voluntad en la adquisición en firme del cincuenta y dos por ciento (52%) de las participaciones de la sociedad que se pretende constituir correspondiente el veintiséis por ciento (26%) a cada uno de los socios constituyentes, estos podrán transmitir por cualquier titulo as quien estimen conveniente, el porcentaje citado del cincuenta y dos por ciento (52%), teniendo preferencia en al adquisición DON Miguel, mayor de edad, vecino de Valencia, con domicilio en la calle DIRECCION000, numero NUM000 y con DNI NUM001, y DON Lucas, mayor de edad vecino de Alborada (Valencia), con domicilio en Avenida de la DIRECCION001, número NUM003, con DNI NUM002, asegurándoles un mínimo de un veinte por ciento (20%) para cada uno, excepto que por negociaciones posteriores, establezcan otro porcentaje, y que a estos efectos desarrollaran las actividades precisas y necesarias para que se de cumplimiento a lo pactado, en especial en cuanto a los requisitos legales y estatutazos de dicha transmisión. La misma será por un precio al por un precio igual al valor contable de la sociedad o el menos su valor nominal". Con posterioridad, en fecha 20 de septiembre de 2002, los citados acuerdan: "ANULAR LAS CLAUSULAS DEL ACUERDO ENTRE LAS PARTES ANTERIOMENTE MENCIONADOS, FECHA VEINTINUEVE DE ENEROD DE DOS MIL DOS Y SUSTITUIRLO POR LO SIGUIENTE: LOS SOCIOS CONSTITUYENTES TRANSMITIRAN DE FORMA LEGAL A LOS SEÑORES: - DON Miguel, mayor de edad, vecino de Valencia, con domicilio en la DIRECCION000, numero NUM000 y con DNI NUM001, y - DON Lucas, mayor de edad vecino de Alborada (Valencia), con domicilio en Avenida de la DIRECCION001, número NUM003, con DNI NUM002. EL 10% A CADA UNO DE LA APMPLIACION DEL CAPITAL. LA MISMA SERA POR UN PRECIO IGUAL AL VALOR CONTABLE DE LA SOCIEDAD O AL MENOS SU VALOR NOMIMAL. LOS SOCIOS CONSTITUYENTES ACUERDAN NOMBRAR A SU MOMENTO DEL INICIO DE LAS ACTIVIDADES DE LA FIRAM A: - DON Lucas GERENTE DE LA FIRMA Y OTORGARLE LOS PODERES CORRESPONDIENTES PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA. - DON Miguel, ENCARGADO DEL ALMACEN FRIGORIFICO". CUARTO.- La empresa STAR FROST SL, se constituye en fecha 14 de marzo de 2003, tiene actividad exportación e importación de pescado congelado; su apoderado es el Sr. Lucas y fueron sus socios fundadores con participación al 50% el hijo del citado y el del demandante. El demandante durante algún tiempo estuvo cobrando de ella una nómina de 900 € mensuales por los trabajos llevados a cabo para la empresa FRIO PUERTO VALENCIA SL; única fuente de ingresos. QUINTO.- El demandante el día 27 de julio de 2005, tras iniciarse la actividad en la empresa, mediante burofax, le envía carta comunicándole estar a su disposición a efectos de la reincorporación como trabajador por cuenta ajena, con contrato indefinido, categoría de jefe de almacén y salario bruto de 40.000 € anuales. SEXTO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de SIN EFECTO; habiéndose presentado la papeleta el día 2 de febrero de 2006.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la representación letrada de la empresa demandada Frío Puerto Valencia, S.L., la sentencia de instancia que, estimando íntegramente la demanda presentada, la condenó a abonar al actor la cantidad de 200.000 euros en concepto de indemnización por incumplimiento del precontrato de trabajo suscrito el 2 de junio de 2003, entre aquél y don Lucas actuando en nombre y representación de la demandada.

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