STSJ Comunidad Valenciana 2206/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2006:3968
Número de Recurso1474/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2206/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso contra sentencia 1.474/2.006

Recurso contra Sentencia núm. 1.474/2.006

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a veinte de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.206/2.006

En el Recurso de Suplicación núm. 1.474/2.006, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Alicante, en los autos núm. 710/2.005 , seguidos sobre despido, a instancia de Dº Clemente , asistido por D. Carlos Jujalte Veviá, contra SAMAR MOVIL S.L, y NOVOCAR SPORT S.L, asistidas por Dª Pilar Alaman Aragonés, y el Fondo de Garantia Salarial, y en los que es recurrente los demandados SAMAR MOVIL S.L, y NOVOCAR SPORT S.L, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de noviembre de 2.005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando en parte la demanda formulada por D. Clemente frente a las empresas " SAMAR MOVIL. S.L. , NOVOCAR EPORT S.L2, así como frente al Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro que el despido de que ha sido objeto el actor por la empresa demandada " SAMAR MÓVIL S.L", en 18-8-05 es improcedente y en su consecuencia, condeno a las empresas demandadas, con carácter solidario, a que a su opción bien readmitan al trabajador, con carácter inmediato en su puesto de trabajo o bien le abone la cantidad de: 7.766,25 ?, en concepto de indemnización, y, en cualquiera de los dos casos le abonen además los salarios de tramite hasta la notificación de sentencia, a razón de 61,49 ?/día. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que alcanza " ex lege " al Fondo de Garantía Salarial. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Clemente ha venido prestando sus servicios para las empresas demandadas " SAMAR MOVIL SL" y NOVOCAR EPORT SL", dedicadas a la actividad de venta de vehículos desde 21-10-02, contra la categoría profesional de Comercial, y retribución mensual de 1.831,19 ?, incluida prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La empresa demandada " SAMAR MOVIL S.L." ha despedido al actor en 18-08-05 mediante carta del siguiente tenor literal..." Sirva la presente para comunicar que con fecha 18 de agosto de 2.005, hemos decidido dar por extinguido su contrato de trabajo por razones estructurales de la empresa, por lo que en dicha fecha quedará extinguida la relación laboral que nos una. Por ello, y en concepto de indemnización, le ofrecemos la cifra de 2.677,63 ?, calculada según lo dispuesto en Ley, la cual ponemos a su disposición. También le comunicamos que en caso de no aceptarla por no estar conforme, dicha cantidad será depositada en el Juzgado correspondiente conforme a la Ley..". TERCERO.- La empresa demandada "SAMAR MOVIL SL" consignó en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales de Alicante, en 18-8-05, la cantidad de 2.677,63 ?, indicando en el apartado concepto en que se realiza.. "Salarios de despido, correspondientes al despido del trabajador D. Clemente , de fecha 18 de agosto 2.005 el cual le fue notificado en 19 de julio 2.005..". CUARTO.- Por auto de la Magistrada Juez sustituto del Juzgado de lo Social nº Seis de Alicante de 7-9-05 se puso a disposición del actor la cantidad de referencia, documento nº 91 documenta empresas demandadas, por reproducido. QUINTO.- En 19-8-05 el actor interpuso papeleta de conciliación sobre despido ante el SAMC celebrándose el preceptivo acto de conciliación en 6-9-05 que terminó con el resultado de sin avenencia, el acta levantada al levantada al efecto, dice, entre otros extremos..". Abierto el acto: Novocar Eport.S.L. se opone por los motivos que en su día expondrá y SAMAR MOVIL S.L, reconoce la improcedencia del despido de fecha 18- 8-05 y consignó en el Juzgado Decanato de lo Social de Alicante a disposición del solicitante con fecha 19-8-05, la cantidad de 2.677,63 ? en concepto de indemnización por despido. El solicitante no acepta la cantidad y se afirma y ratifica en el contenido de la papeleta de conciliación. Dándose por terminado el acto con el resultado de : SIN AVENENCIA.". SEXTO.- El actor ha suscrito con las empresas demandadas los siguientes contratos de trabajo: 2.- Con la empresa " SAMAR MOVIL S.L", de duración determinada modalidad eventual por circunstancias de la producción, por una duración inicial de 21-10-03 al 20-10-03, fecha esta última en la que la empresa demandada " SAMAR MOVIL S.L.", cursó baja en Seguridad Social del demandante consignando como causa baja no voluntaria, percibiendo el trabajador en concepto de partes proporcionales de pagas extraordinarias de julio, navidad y vacaciones, la cantidad neta de 986,96 ? firmando la correspondiente nómina y recibo finiquito, documento 11, documental empresas demandadas. 2.- Con la empresa " NOVOCAR SPORT S.L.", de duración determinada modalidad eventual por circunstancias de la producción, por una duración inicial de 21-10-03 a 20-4-04, fecha esta última en la que la empresa demandada " NOVOCAR EPORT SL", cursó baja en Seguridad Social del demandante consignando como causa baja no voluntaria, percibiendo el trabajador en concepto de partes proporcionales de pagas extraordinarias de julio , navidad y vacaciones, la cantidad neta de 605,03 ? firmando la correspondiente nomina y recibo finiquito, documento 12, documental empresas demandadas. 3.- Con la empresa " SAMAR MOVIL S.L." indefinido a tiempo completo, en 24-4-04. SÉPTIMO.- D. Gonzalo es administrador único e las dos empresas demandadas a la fecha de suscripción de los tres contratos de referencia, el gerente de las dos mercantiles era D. Pedro Miguel , ambas empresas comparten el mismo local y se dedican a la actividad de vehículos, la empresa MONOCAR EPORT SL es concesionaria de Mazda y la empresa SAMAR MOVIL SLO es concesionaria de Volvo, el actor independientemente de los contratos de trabajo que ha suscrito desde 21-10-02 hasta 18-9-05, ha vendido siempre vehículos Volvo, ha prestado sus servicios en el mismo local y recibido instrucciones de D. Pedro Miguel . OCTAVO.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo representativo o sindical alguno.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte de las demandadas SAMAR MOVIL SL, y MONOVAC EPORT SL, habiendo sido impugnado en debida forma por la presentación letrada de D. Clemente . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo...

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