STSJ Cataluña 9473, 9 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2005:9473
Número de Recurso1273/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9473
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MG ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. Mª PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 9 de noviembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8533/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Cecilia frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 21.10.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 641/2004 y siendo recurrido/a Fátima . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.7.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21.10.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. Cecilia , con D.N.I. nº NUM000 , contra la empresa JOANA VERGES CASAS, sobre despido, debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido y extinguida la relación laboral sin derecho a indemnización alguna, absolviendo a la demandada de los pedimentos de la presente demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dña. Cecilia , inició prestación de servicios para la demandada Fátima , dedicada a la actividad de administración de loterías, desde el 1-9-2000, con la categoría profesional de Dependienta, y percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 904,09.-euros.

(hecho no controvertido)

SEGUNDO

En fecha 27-6-2004, la demandada entregó a la actora carta de despido disciplinario, con efectos desde esa misma fecha, en la que se le imputaba la sustracción de documentación propia y confidencial de la empresa, referente a datos personales de clientes, así como su divulgación. Asimismo, se le imputa la difusión de hechos calumniosos respecto de la empresa.

Carta de despido que obra en autos y que se tiene por reproducida a los efectos de su incorporación al presente relato fáctico..

(docum. nº 1 de la parte actora)

TERCERO

La demandante sin permiso ni autorización de la empresa demandada, sustrajo documentación original de clientes peñistas de lotería primitiva, domicilios, teléfonos, y relación de premios, con la finalidad de sacar fotocopias de toda la documentación quedándose la copia y reintegrando dichos documentos. Los documentos copiados se referían al año 2003, y concretamente a los meses de abril y mayo. Las fotocopias las realizó sobre mayo de 2003.

(manifestaciones de la actora en el acto del Juicio, que reconoce que desde un año antes de la denuncia interpuesta, tenía en su poder fotocopias de documentación de la empresa, y bloque n° 2 de la empresa demandada)

CUARTO

En marzo de 2004, la actora solicitó a la empresa una reducción de su jornada, que le fue denegada el 30-4-2004.

(declaración de la demandante ante el Juzgado de Instrucción n° 1 de Valls el 6-7-2004, confesión de la empresa demandada, docum. n° 9 de la actora y bloque n° 2 de la empresa demandada)

QUINTO

La actora en fecha 3-5-2004, ha iniciado situación de Incapacidad Temporal por contingencias comunes, no constando en las actuaciones su alta médica.

(docum. nº 27 de la parte actora y docum. n° 3 de la empresa demandada)

SEXTO

La demandante el pasado día 12-5-2004 compareció ante la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Tarragona, para proceder a denunciar a la demandada, entregando las fotocopias que obraban en su poder sobre la documentación extraída a la empresa demandada en el año 2003.

(docum. n° 6 de la parte actora)

SÉPTIMO

La denuncia instada contra la demandada, fue tramitada por el Juzgado de Instrucción n°

1 de Valls -Diligencias Previas n° 760/2004-, habiendo dictado ese Juzgado en fecha 31-8-2004, Auto de sobreseimiento provisional de las actuaciones, habida cuenta que no queda debidamente justificada la perpetración del delito denunciado.

(bloque n° 2 del ramo de prueba de la empresa demandada)

OCTAVO

La Sra. Cecilia , el pasado día 13-7-2004, presentó denuncia contra la empresa demandada ante la Inspección de Trabajo, refiriéndose a que la titular de la empresa no comunicaba a los partícipes de las peñas que le habían tocado el reintegro. Denuncia que no fue admitida a trámite por la Inspección de Trabajo, al estar tramitándose las Diligencias Previas ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valls.

(docum. n° 4 de la parte actora)

NOVENO

La documentación que obra en la empresa demandada sobre datos personas, reintegros y premios de las peñas, son confidenciales.

(hecho no controvertido)

DÉCIMO

No constan en las actuaciones, que la Administración regentada por la demandada, haya tenido quejas o denuncias de los peñistas ante los organismos competentes.

UNDÉCIMO

El convenio colectivo aplicable a las partes es el de las Administraciones de Loterías (B.O.E 5-6-2002)

DUODÉCIMO

La actora no ha ostentado ni ostenta, en el último año, cargo representativo o sindical.

DÉCIMO TERCERO

El día 19-7-2004, se intentó la conciliación ante el organismo público competente que tuvo lugar sin avenencia de las partes, según papeleta presentada el día 6-7-2004. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria impugnó, a la que se dió traslado , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia por la que se desestima la demanda por despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual por sustracción y empleo de documentación interna y confidencial de la empleadora, interpone la parte actora recurso de suplicación al amparo del artículo 191, apartado c), de la Ley de Procedimiento Laboral , articulando sendos motivos de recurso, para la denuncia de lo que entiende como despido improcedente, por aplicación errónea del artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 54.1 del mismo cuerpo legal , y art. 48 del convenio colectivo de Administraciones de Loterías , así como los arts. 55.3 y 58.2 del Estatuto de los Trabajadores , solicitando se declare improcedente el despido.

SEGUNDO

Como...

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