STSJ Comunidad de Madrid 2848, 3 de Abril de 2006

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2006:2848
Número de Recurso6266/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2848
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0006266/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6 MADRID SENTENCIA: 00229/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6 MADRID C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27 Tfno. : 91.319.92.31 N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001 40126 ROLLO Nº: RSU 6266-05 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de , MADRID Autos de Origen: DEMANDA 996-04 RECURRENTE/S:AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID RECURRIDO/S: DOÑA Patricia SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID En MADRID, a tres de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de

MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 6266-05 interpuesto por el Letrado DON JOSE GABRIEL ANTÓN FERNÁNDEZ, en nombre y representación de DOÑA Patricia , y por la Letrada DOÑA RAQUEL MUÑIZ FERRER, en nombre y representación de AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de MADRID, de fecha TRECE DE JUNIO DE DOS MIL CINCO , ha sido Ponente el Ilmo Sr. D.BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 996-04 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid , se presentó demanda por DOÑA Patricia contra AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRECE DE JUNIO DE DOS MIL CINCO , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Patricia frente a AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, debo: 1º.- Declarar improcedente el despido efectuado. 2º.- Condenar a la empresa Agencia para el Empleo de Madrid, a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora o la extinción del contrato con abono de una indemnización de 292,84 euros. 3º.- Condenar a la empresa a que, en ambos casos, abone a la actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de sentencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-La Agencia para el Empleo de Madrid (con anterioridad INGFE) es un organismo autónomo del Ayuntamiento de Madrid que tiene como finalidad la gestión de las políticas municipales de empleo, mediante la intermediación laboral, la orientación y formación de los desempleados y trabajadores, y el fomento del empleo estable y de calidad. Sus Estatutos obran en autos reproducidos. SEGUNDO.- Entre otros centros de formación, la Agencia para el Empleo de Madrid cuenta con una Escuela de Radio, que emite a través de las frecuencias 88.6 FM (ONDA IMEFE) y 107.2 FM (ONDA IMEFE-ESCUELA). TERCERO.- La Escuela de Radio de la Agencia para el Empleo de Madrid imparte cursos de Técnico de control en radio y de Locución y redacción en radio, entre otros. CUARTO.-.La actora realizó el curso "Realización, edición y montajes de programas musicales en sistema digital" impartido por la Escuela de Madrid entre el 23.6.03 y el 7.11.03, con una duración total de 400 horas. QUINTO.-El 26.05.04 la Directora-Gerente del IMEFE acordó elevar a la Junta Rectora propuesta de resolución para aprobar las "Bases reguladoras de prácticas no laborales para alumnos de Radio", con fecha de iniciación 26.4.04 y con importe bruto de la beca de 396 euros mensuales para cada alumno. Estas Bases obran en autos (documento 6 de 1a demandada) y se tienen aquí por reproducidos. SEXTO.- A fin de realizar esas prácticas no laborales, el IMEFE contrató a tres tutores con la categoría de Técnico G-4 ( Cesar , Luis Miguel y Pedro ).

SEPTIMO

Despues de que la actora realizase el curso "Realización, edición y montajes de programas..." antes citado, D. Fermín (Director de la Escuela de Radio) la llamó al despacho y le comunicó las condiciones de la beca a que se hace mención en el hecho probado quinto. Además le presentó a su tutor, que fue quien la enseñó, y corrigió durante las prácticas. OCTAVO.- La actora ha realizado prácticas en la Escuela de Radio desde el 1.4.04 hasta el 30.9.04 en horario de mañana. NOVENO.- Las tareas que la actora realizó como alumno en prácticas fue la redacción/locución de noticias, producción, entrevistas en directo, recopilación de documentación de prensa e Internet, elaboración de reportajes, cobertura de diferentes actos y acontecimientos, y asistencia a ruedas de prensa con conexiones en directo, todo ello de acuerdo con el Programa Formativo de las Bases antes indicadas. DECIMO.- Esas prácticas las realizó en el Departamento de Musicales de la Escuela de Radio.

DECIMO
PRIMERO

Por la realización de esas prácticas, la Agencia para el Empleo abonó a la actora en concepto de ayuda transporte la cantidad de 300,51 euros en abril/04, de 294,50 euros en mayo/04, y de 388,08 euros de junio/04 a septiembre/04.

DECIMO
SEGUNDO

Mediante carta de fecha 30.9.04, la Agencia para el Empleo comunicó a la actora lo siguiente:

"Por medio de la presente le comunico que el próximo día de 30 de septiembre de 2004 finalizan las prácticas no laborales que se han venido realizando hasta la fecha en el centro Vallejo Nágera, por la concurrencia de circunstancias que impiden el desempeño de las prácticas en la forma adecuada al extinguirse los contratos de trabajo de los monitores encargados de las mismas. Igualmente le comunico que tiene a su disposición el certificado de profesionalidad con el contenido de las prácticas, que podrá recoger en P° Pontones, 10 (Gabinete de Comunicación)". DECIMOTERCERO.- El 21.10.04 interpuso reclamación previa. DECIMOCUARTO.- En las emisoras de la Escuela de Radio no había ningún tipo de publicidad, y la Agencia para el Empleo no obtenía ningún beneficio económico con la emisión radiofónica. Los alumnos de la Escuela de Radio no tenían ningún tipo de relación con el personal de la Agencia para el Empleo. DECIMOQUINTO.- La Agencia para el Empleo hace un seguimiento de la inserción laboral de los alumnos que han realizado sus prácticas en la Escuela de Radio."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por ambas partes, siendo impugnados de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que tras desestimar la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, invocada por la demandada -Fundamento de Derecho 4º-, estimó la demanda de despido formulada en autos, recurren en suplicación ambas partes. La demandante, con la pretensión se modifiquen las cantidades fijadas, tanto en concepto de indemnización por despido, como por salarios dejados de percibir, previa revisión de los hechos probados 5º, 9º y 14º, y adición de un nuevo hecho -el hecho 16º-. Y la parte demandada, con la pretensión, por el contrario, de que se declare la...

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