STSJ Comunidad de Madrid 19/2008, 14 de Enero de 2008

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2008:57
Número de Recurso4750/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución19/2008
Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004750/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00019/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4.750/07

Sentencia número: 19/08

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a CATORCE DE ENERO DE DOS MIL OCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4.750/07, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. MARÍA CRUZ BASANTA GARCÍA, en nombre y representación de Dª. Natalia contra la sentencia de fecha DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL SIETE, dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de MADRID, en sus autos número 153/07, seguidos a instancia de RECURRENTE frente a ASOCIACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN Y EL ESTUDIO DE LA DEFICIENCIA MENTAL, en reclamación de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante ha prestado sus servicios para la empresa demandada desde el día 24-5-01, con la categoría de Directora, y devengando un salario mensual prorrateado de 2.157168 euros.

SEGUNDO

La demandante comenzó a prestar servicios con la categoría de Cuidadora. En marzo de 2002 pasa a ser Educadora, empleando media jornada como Educadora y la otra media como Coordinadora, cobrando por tal concepto un complemento de actividad (doc. 13 y 14 de la actora). En diciembre de 2002 pasa a formar parte de la Junta Directiva.

TERCERO

Con fecha 29-7-02 la demandante causa baja por maternidad hasta el 24-2-03. Cuando se incorpora la comunican que a partir de entonces pasa a ser Directora del centro a jornada completa.

La actora solicitó el 6-2-03 reducción de jornada por razones de lactancia (una hora al final de la jornada. Doc. 17 de la actora). El 19-8-03 solicita por escrito que a partir del 1-9-03 se le reduzca su jornada laboral en un tercio por razones de guarda legal (Doc. 2 de la empresa). Con efectos de 1-9-03 su jornada pasa a ser del 66'67% sobre la jornada semanal establecida en convenio colectivo (Doc. 19 de la actora y 3 de la empresa). A partir del 2-1-04 su jornada pasa a ser nuevamente de 37'S horas semanales (doc. 20 de la actora).

CUARTO

A partir de 1-5-03 y a solicitud de la actora, se modifica en la nómina la categoría de la demandante, pasando a figurar la de Técnico de grado medio (doc. 15 de la actora y 4 de la empresa).

QUINTO

El artículo 18 del Decreto 226/2003, de 6 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Directores de Centros de Servicios Sociales de Iniciativa Privada de la Comunidad de Madrid, exige a estos centros que cuenten con un director responsable de la organización, funcionamiento y administración del centro, director que debe inscribirse en un registro específico previamente al ejercicio de su actividad, y que debe estar en posesión de la formación suficiente para el desempeño de las funciones inherentes al director.

Con base en ello la actora realizó un master de 290 horas, durante 3 días a la semana, de 16:00 a 21:00 horas, durante cinco meses. Por resolución de 25-1-06 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, se acuerda inscribir a la demandante en el Registro de Directores de Centros de Servicios Sociales de iniciativa privada de la Comunidad de Madrid (doc. 22 de la parte actora).

SEXTO

En septiembre de 2005 la demandante había anunciado su dimisión, sin embargo en la Junta Directiva celebrada el día 6-10-05, la actora solicita se nombre una delegación con poder de decisión para tratar el tema de su posible dimisión, lo que es denegado por la Junta, por lo que la demandante informa que no va a dimitir (Doc. 20 de la empresa).

SEPTIMO

E1 día 17-1-06, tras la jornada laboral, la demandante sufrió una crisis de ansiedad, permaneciendo de baja médica desde dicho día hasta el 27-11-06. A pesar de situación de Incapacidad Temporal, mediante carta de fecha 9-2-06 la demandada le solicita que le facilite un teléfono de contacto en el que se le pueda localizar (Doc. 23).

OCTAVO

Durante su baja médica se nombra a Da Pilar directora del centro, que asume las funciones de la demandante. Cuando la actora se reincorpora le comunican verbalmente que se tome vacaciones del 29 de noviembre al 8 de enero. Así mismo le entregan una carta firmada por la Junta Directiva en la que se le comunica que "Después de su incorporación y hasta su vuelta de vacaciones y a la espera de lo que la Junta Directiva determine en su próxima reunión, la Dirección seguirá siendo la nombrada durante su baja, por lo que está usted a disposición de dicha dirección" (Doc. 26 ).

Al reincorporarse la actora, se encuentra con que le han dado de baja el teléfono móvil que la empresa había puesto a su disposición con anterioridad así como su correo electrónico. Además comprueba que han cambiado la cerradura de la puerta de acceso al centro y no le dan copia de las nuevas llaves, por lo que tiene que esperar diariamente a que llegue alguien para entrar.

NOVENO

E1 día 29-11-06 solicita la demandante que le indique por escrito las tareas que tiene que realizar, y le entregan un escrito encomendándole como única tarea para el día 29-11-06, la "lectura y análisis del documento ETAPA, documento que se está poniendo en práctica en el CAD en la actualidad" (Doc. 28 de la actora y 10 de la empresa). Tras ello la actora solicita disfrutar de sus vacaciones anuales del 11-12-06 al 15-1-07 (DOC. 27 de la actora y 9 de la empresa).

DECIMO

El 30-11-06 le encomiendan por escrito las siguientes tareas (Doc. 29 de la actora y 11 de la empresa): 10-14 horas: Apoyo a la Educadora Lina con el usuario del CAD Benito en los hogares CEPRI.

14-15 horas: Comida.

15-17 horas: Apoyo a la Educadora Lina con el usuario del CAD Benito en los hogares CEPRI.

UNDECIMO

El 1-12-06 le indican que haga, como tareas, "continuar con la lectura y análisis del documento ETAPA, documento que se está poniendo en práctica en el CAD en la actualidad" (Doc. 31).

DUODÉCIMO

Los días 4 y 5 de diciembre le asignan tareas de apoyo a la educadora Dª. Lina con el usuario del CAD Benito en los hogares CEPRI (Doc. 33).

DECIMOTERCERO

A la demandante no se le permitió asistir a la reunión de educadoras el día 29-11-06, ni a la reunión del equipo el día 30-11-06, ni a la comisión de programación el día 1-12-06 (Doc. 32).

DECIMOCUARTO

Cuando se reincorpora de sus vacaciones el día 16-1-07, se encuentra con que sus objetos personales están en una caja de cartón, y no se le dan tareas ni se le ubica en puesto alguno, comunicándole la directora en funciones que realizase las tareas que ella considerara (Doc. 37 de la parte actora, firmado por la Sra. Pilar sin ninguna objeción).

DECIMOQUINTO

El día 17-1-07 asignan a la demandante las tareas que constan en el documento n° 38 de la actora y 15 de la empresa, que se dan por reproducidos, funciones propias de un Maestro de Educación Especial (titulado de grado medio). Ese mismo día la demandante comunica al representante sindical de los trabajadores que en ningún momento se le ha notificado que haya cesado en sus funciones de Directora del centro, que no se le ha dejado entrar en su despacho ni en ningún otro lugar que no haya sido la residencia o administración, y que cuando se incorporó habían puesto sus objetos personales en cajas de cartón en la sala de profesores. (Doc. 39)

DECIMOSEXTO

El día 18-12-06 la actora acude a una reunión de la Junta Directiva cuyo punto 2 del orden del Día era " Natalia (situación actual y futura) toma de decisión" donde se vota y se decide apartarla de la dirección del centro, y hacer directora a la entonces directora en funciones, Da Pilar. En dicha junta se comunica a la actora que a partir de ese momento está a las ordenes de Dª. Pilar (Doc. 33 de la empresa).

DECIMOSEPTIMO

En la Junta Directiva celebrada el día 25-1-07 (fecha en que la demandante estaba nuevamente de baja médica), bajo el punto 5 del orden del día: Natalia, se vota y decide despedir a Da Natalia, y se da orden a gerencia para que proceda al despido. A dicha Junta estaba convocada la demandante (DOC. 31 de la empresa).

DECIMOCTAVO

Mediante carta de fecha 31-1-07 y con efectos del mismo día la empresa comunica a la actora su despido alegando la necesidad de amortizar su puesto de trabajo. En la misma carta reconoce la improcedencia del despido y le ofrece una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR