STSJ País Vasco , 10 de Mayo de 2005

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2005:2009
Número de Recurso639/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato RECURSO Nº: 639/2.005 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 10 de mayo de 2.005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS , Presidente en funciones, Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI , Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por CONSTRUCCIONES LEGASKO S.L. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha cinco de Marzo de dos mil cuatro, dictada en proceso sobre DSP , y entablado por Daniel frente a CONSTRUCCIONES LEGASKO S.L. y SERCOMASA S.L. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: " PRIMERO.- El demandante D. Daniel , con D.N.I. NUM000 , ha venido prestando sus servicios profesionales con la categoría profesional de Oficial de 2ª, antigüedad de 18-05-99, y salario de 1.339,52 euros incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 14-11-03 Construcciones Legasko S.L. despidió al trabajador solicitante, con efectos desde el día 28-11-03, mediante comunicación escrita, con la alegación de los siguientes motivos:

"Por la presente pongo en su conocimiento que en la Fecha de Baja que aparece junto a sus datos personales (28-11-03), vence el Contrato que tiene firmado con esta Empresa y por tanto, a partir de dicha fecha, quedan extinguidas sus relaciones laborales con la misma."

TERCERO

El actor viene unido con las demandadas desde el 18-05-99. Comenzó en esa fecha prestando sus servicios para Construcciones Legasko S.L. hasta el 28-12-01.

El 7-01-02, es decir, transcurridas las fiestas navideñas, es contratado por Sercomasa S.L. con la que permanece hasta el 31-01-03.

De nuevo el 3-02-03, tras el fin de semana, es contratado por Construcciones Legasko S.L. quien le da de baja el 24-07-03, para volverle a contratar el 25-08-03 una vez transcurrido el mes de vacaciones.

El último contrato por obra firmado entre el actor y la demanda Construcciones Legasko S.L. el 25- 08-03 tenía por objeto la "OBRA CIVIL SISTEMA DE REFRIGERACIÓN sita en "ETXEBARRI" consistente en "EJECUCION DE OBRA CIVIL" , en la empresa ACERALIA. Con posterioridad el 31-10-03 acuerdan expresamente que a partir del 3-11-03 el actor pasará a prestar sus servicios "... en la obra y/o centro de trabajo OBRA CIVIL REFORMA ESTAÑADO ELECTROLITICO EN ACERALIA-ETXEBARRIA, acogiéndose a lo previsto en el artículo 12B) punto 2 del Convenio Colectivo Provincial de Construcción de Bizkaia ".

A la fecha de efectos del despido no se había acabado la obra de reforma en el departamento de estañado electrolítico en la empresa ACERALIA.

CUARTO

Las entidades demandadas se dedican a la actividad de construcción, estando incluida dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Provincial para el sector de la Construcción de Vizcaya para los años 2000, 2001 y 2002, publicado en el BOB de 4 de agosto de 2000 .

QUINTO

Se da la circunstancia de que entre las demandadas existe una estrecha relación que nos sitúa ante un grupo de empresas.

CONSTRUCCIONES LEGASCO S.L. fue constituida por Luis , con 998 de 1000 participiaciones, y su hermano Jose Ramón con 2 de las 1000 participaciones. El administrador único de la sociedad es el primero de ellos Luis , y el domicilio social es en Bilbao, c/ Uribitarte, 22-4ºE. A pesar de haber efectuado una ampliación de capital a finales del 2002 por importe de 126.210 euros, el desequilibrio en la participación de ambos hermanos se mantuvo en la misma proporción a favor de Luis .

SERCOMASA S.L. se constituyó por Luis y su esposa Gabriela a partes iguales y el domicilio social es en Basauri-48970, c/Erreka Basterrak, Polígono Artunduaga, 21 6-1º.

La realidad es que la oficina de ambas está ubicada en la dirección de Bilbao. Luis es el administrador único de las dos sociedades.

SEXTO

El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEPTIMO

El día 16/12/03 el actor presentó la oportuna papeleta de conciliación, celebrándose el día 30/12/03 el acto de conciliación con el resultado de sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda presentada por D. Daniel contra CONSTRUCCIONES LEGASKO S.L. y SERCOMASA S.L., sobre despido, y declarando el mismo como IMPROCEDENTE, condeno solidariamente a las empresas a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente Resolución opten entre indemnizar a la trabajadora con un importe de 8.973,33 Euros o readmitirle, debiendo abonar en este caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la fecha de notificación de la Sentencia, a razón de un módulo diario de 44,03 Euros".

Con fecha 1 de abril de 2.004, se dicta auto de aclaración cuya parte dispositiva dice así:

"Se aclara la sentencia recaída en este proceso en el sentido de quedar el Fallo de la misma del siguiente tenor:

Que estimando la demanda presentada por D. Daniel contra CONSTRUCCIONES LEGASKO S.L. y SERCOMASA S.L., sobre despido, y declarando el mismo como IMPROCEDENTE, condeno solidariamente a las empresas a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente Resolución opten entre indemnizar a la trabajadora con un importe de 8.973,33 Euros o readmitirle, debiendo abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la fecha de notificación de la

Sentencia, a razón de un módulo diario de 44,03 Euros".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la demanda por despido presentada por D. Daniel contra las empresas Construcciones Legasko S.L. y Sercomasa S.L., de forma que declara la improcedencia del despido y condena solidariamente a las demandadas, por la representación letrada de Construcciones Legasko S.L. se interpone recurso de suplicación dirigido a la reposición de los autos al momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento causantes de indefensión o, subsidiariamente, con revisión de los hechos declarados probados y examen del derecho aplicado, a la revocación parcial de la sentencia impugnada con reconocimiento de que la antigüedad del actor a efectos del despido improcedente es de 3.11.03 o de 25.8.03, sin que exista grupo empresarial entre las demandadas o, caso de no estimarse lo anterior, que Construcciones Legasko S.L. carece de responsabilidad respecto al contrato concertado por el actor con Sercomasa S.L. desde el 7.1.02 a 31.1.03.

El recurso es impugnado por el demandante Sr. Daniel .

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso, al amparo del art. 191 a) LPL , denuncia la infracción de los arts. 24 de la CE y 53.1 y ss de la LPL , interesando se anulen actuaciones y se efectúen las citaciones y notificaciones a la empresa Sercomasa S.L. debidamente, dado que, ostentando las dos codemandadas domicilios sociales diferentes, la citación a juicio y notificaciones posteriores correspondientes a Sercomasa S.L. se han remitido al domicilio de Construcciones Legasko S.L., quien por error las recogió, lo que ha motivado que Sercomasa S.L. no compareciera al juicio, sin que Construcciones Legasko S.L. asumiera su defensa.

Debe señalarse que, como la declaración de nulidad de una resolución, en cuanto supone una frustración aunque sea provisional del proceso seguido en la instancia, con el consiguiente estado de insatisfacción para los justiciables por lo que se refiere a la obtención de una resolución fundada en derecho que dé respuesta a las cuestiones debatidas en el litigio sin dilaciones indebidas, constituye un remedio procesal que ha de ser manejado con el mayor cuidado y ponderación, no llevándose más allá de los límites impuestos por el propio derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que nuestra Constitución -artículo 24.1 de la misma- proclama y garantiza, debe considerarse que, cuando no exista indefensión, no procede la declaración de nulidad de la sentencia y la reposición de los autos al momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento, de acuerdo con lo que establece el apartado a) del artículo 191 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral , y, asimismo, de que no es posible decretar una nulidad que sólo cabe, ex art. 191 a), sino cuando se agoten previamente todos los medios de defensa, y más concretamente, cuando tras la supuesta infracción procesal el perjudicado reacciona y formula la oportuna protesta ante el órgano judicial.

En este caso, examinados los autos, nos encontramos con que la demanda origen de las actuaciones facilita como domicilio indiferenciado de las dos empresas demandadas los de C/Erreka Basterrak, Polígono Artunduaga, 21, 6-1º de Basauri-48970 y C/Uribitarte, 22, 4º E, de Bilbao-48001, citándose a juicio a Sercomasa S.L. en el domicilio de Bilbao y a Construcciones Legasko S.L. en el domicilio de Basauri. Al acto del juicio compareció la representación letrada de Construcciones Legasko S.L., sin que lo hiciera Sercomasa S.L., defendiendo aquélla, entre otras cosas, la inexistencia de grupo empresarial entre las codemandadas y, subsidiariamente, que la antigüedad debiera de ser desde noviembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR