STSJ La Rioja , 8 de Marzo de 2005

PonenteJOSE MANUEL PELLEJERO TOMAS
ECLIES:TSJLR:2005:59
Número de Recurso60/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00069/2005 Sent. Nº 69/2005 Rec. 60/2005 Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie. :

Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás :

En Logroño a ocho de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 60/2005, interpuesto por HYDRA NAVARRA SL contra la sentencia nº

539/2004del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja de fecha 10 de diciembre de 2004 , y siendo recurrida Melisa , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Melisa se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº

1 de La Rioja, contra HYDRA NAVARRA SL, en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 10 de diciembre de 2004 , cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Doña Melisa prestó servicios para la empresa demandada, Hydra Navarra S.L., desde el 3 de Julio de 2000, con la categoría profesional de auxiliar, y salario de 22,74 euros diarios brutos, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La relación laboral entre la empresa y la trabajadora demandante se ha desarrollado en virtud de los siguientes contratos de trabajo: contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, de fecha 3 de Julio de 2000, jornada del 50% y duración de Julio a Octubre de 2000; contrato de trabajo duración determinada a tiempo parcial, de fecha 3 de Octubre de 2000, jornada del 75%, y duración de Octubre de 2000 a Julio de 2001; contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial, de fecha 9 de Julio de 2001, y jornada del 75%; la jornada prevista en este último contrato se redujo el 14 de Diciembre de 2002 al 25%; el 1 de Diciembre de 2003 pasó a ser a jornada completa, y el 1 de Abril de 2004 se redujo la jornada al 84'30%.

TERCERO

La empresa demandada procedió al despido de la actora mediante carta de fecha 28 de Septiembre de 2004, con efectos del 30 de Septiembre de 2004, por innecesariedad del puesto de trabajo que ocupa, reconociendo en la misma carta de despido al empresa la improcedencia del despido, y ofreciendo la cantidad de 2825,33 euros en concepto de indemnización, según los cálculos contenidos en la misma carta de despido, obrante al folio 86 de autos, y que se dan por reproducidos, conforme a los días efectivamente trabajados durante el tiempo de duración de la relación laboral.

CUARTO

La empresa procedió el 30 de Septiembre de 2004, a consignar en la cuenta del Juzgado la cantidad ofrecida en concepto de indemnización.

QUINTO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante de los trabajadores.

SEXTO

Instando el 6 de Octubre de 2004 el preceptivo acto de conciliación ante el Organismo competente del Gobierno de La Rioja, se celebró el día 20 de Octubre de 2004 con el resultado de " sin avenencia".

FALLO

Estimo la demanda formulada por doña Melisa , contra la empresa Hydra Navarra S.L., y en su virtud declaro la improcedencia del despido efectuado, condenando a la empresa demandada a la readmisión de la actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían antes del despido, o a que le indemnice con la cantidad de 4349,02 euros, a razón de 45 días de su salario por año de servicio; y al abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido: 30 de Septiembre de 2004 hasta la fecha de notificación de esta sentencia, a razón de 22,74 euros diarios."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por HYDRA NAVARRA SL, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia nº 539/04 del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja, de fecha 10 de diciembre de 2004 , estimó la demanda sobre despido improcedente, condenando a la empresa Hydra Navarra SL a readmitir a la actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían antes del despido, o a que le indemnice con la cantidad de 4349,02 Euros, a razón de 45 días de su salario por año de servicio; y al abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido: 30 de septiembre de 2004 hasta la fecha de notificación de esta sentencia, a razón de 22,74 Euros diarios.

Contra esta sentencia la representación letrada de la empresa demandada interpone recurso de suplicación articulado en dos motivos que, amparados en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , persiguen la revisión de hechos probados y la censura jurídica, respectivamente.

SEGUNDO

En el motivo Primero se solicita la modificación del hecho probado primero a fin de hacer constar que el salario diario bruto de la actora en el momento del...

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