STSJ Comunidad Valenciana 2104/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2006:4504
Número de Recurso1931/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2104/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso sentencia nº 1931/2006

Recurso contra Sentencia núm. 1931/2006

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a trece de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2104/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1931/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 10-2-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 873/05 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Constanza , asistida por el Letrado D. José Argiles Ahiedo, contra TISSAT S.A representada por el Letrado D. Victor Santamaría Campos, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda deducida por doña Constanza contra TISSAT S.A. debo declarar y declaro la nulidad del despido de la actora de fecha treinta de septiembre de 2.005, condenando a la empresa a su inmediata readmisión con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar de modo efectivo a razón de 42,27 euros/día.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante doña Constanza , con D.N.I. número NUM000 , y cuyas demás circunstancia personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa TISSAT S.A. con antigüedad desde el ocho de marzo de 2.001, categoría profesional de Oficial de 2ª y salario mensual, con prorrata de pagas extras, de 1.268 euros. Los servicios los prestaba la actora en virtud de la suscripción de los siguientes contratos: Contrato de trabajo de duración determinada suscrito el ocho de marzo de 2.001 por "obra o servicio determinado" siendo el objeto declarado la "realización de la obra o servicio mientras dure el proyecto INCENTRE teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa" La duración prevista lo era hasta "fin de obra". El ocho de junio de 2.001 declararon las partes ante el INSTITUTO NACIONAL EMPLEO la "finalización del contrato". Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado suscrito el nueve de junio de 2.001 siendo el objeto declarado que se hizo constar en su cláusula quinta la "realización de obra o servicio consistente en terminación de trabajos Proyecto INFOCENTRE según adjudicación de Generalitat Valenciana en expediente de contratación 34/2.001 teniendo dicha obra autonomía o sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". -En fecha nueve de mayo de 2.003 empresa y empleada firmaron un documento al que dieron el carácter de anexo" al contrato suscrito en fecha nueve de junio de 2.001. En la cláusula segunda se establece que "El contrato administrativo de servicio se ha visto modificado el 27 de marzo de 2.003 , prorrogando su vigencia con efectos el nueve de junio próximo, estando prevista su finalización el ocho de junio de 2.004 siendo por tanto su duración de un año. Como consecuencia de esto queda ampliado su contrato de trabajo por el tiempo indicado, finalizando el día 8 de junio de 2.004" La actora mostró su conformidad con la prórroga. - El 15 de mayo de 2.004 la empresa puso en conocimiento de la actora que "el contrato para el Proyecto INFOCENTRE.....que expiraba el ocho de junio de 2.004, había sido prorogado hasta el 30 de septiembre", por lo que la relación laboral mantenida "permanecerá en vigor hasta el indicado día 30 de septiembre". SEGUNDO.- El día 21 de septiembre de 2.004 la mercantil dirigió a la actora escrito del siguiente tenor: "Sirva la presente para poner en tu conocimiento que la Generalitat Valenciana ha solicitado de nuestra Compañía que le sigamos prestando el servicio contratado para el Proyecto INFOCENTRE - que en principio expiraba el 30 de septiembre - por un espacio de tiempo indeterminado, aunque breve, y hasta que por la propia Generalitat se proceda a la extinción del Proyecto, lo que se nos comunicará oportunamente. Dado que tu contrato de trabajo para obra o servicio determinado lo es para la prestación de este servicio, especificando como fecha de finalización el 8 de junio de 2.004, continuando hasta el 30 de septiembre de 2.004 conforme se te comunicó en su día; la relación laboral que mantienes con la Compañía permanecerá en vigor hasta la terminación del servicio INFOCENTRE, en los términos que más arriba te apunto momento en quedará extinguida por realización del servicio objeto del contrato conforme dispone el artículo 49.1letrac) del Estatuto de los trabajadores". TERCERO.- El 29 de septiembre de 2.005 la empresa notificó a la actora que el día 30 de septiembre "finalizaba el servicio para el que había sido contratada" por lo que en dicha fecha se produciría "la extinción del contrato de trabajo por realización del servicio objeto del contrato". La señora Constanza firmó la comunicación haciendo constar "NO CONFORME". Con carácter previo a esta comunicación y en fecha 30 de agosto de 2.005 le empresa notificó a la actora la finalización del Proyecto INFOCENTRE y consecuente extinción del contrato temporal suscrito en su día. Manifestando a continuación que la empresa había sido adjudicataria del proyecto CETESI y que dicha adjudicación requería "la prestación de los servicios asociados al extinto Proyecto INFOCENTRE durante un periodo máximo de seis meses hasta la puesta en marcha del Proyecto CETESI lo que implica que tu contrato de trabajo para la prestación de los servicios del Proyecto INFOCENTRE permanecerá en vigor hasta que por la Dirección General de Telecomunicaciones e Investigación de la Generalitat Valenciana se nos indique formalmente haber concluido los mismos o parte de ellos". CUARTO.- El ocho de junio de 2.001 se firmó entre Presidencia de la Generalitat Valenciana y la unión temporal de empresas TECNOLOGÍA E INGENIERÍA DE SISTEMAS Y SERVICIOS AVANZADOS DE TELECOMUNICACIONES S.A. y FUJITSU ESPASA S.A., abreviadamente UTE TISSAT - FUJITSU un contrato administrativo de servicio (según expediente 34/2.001) por el que la UTE se comprometía a ejecutar la realización del SERVICIO PARA LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS INFORMÁTICOS Y TELEMÁTICOS DE LA GENERALITAT VALENCIANA con arreglo al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas que habían regido la licitación y que el contratista declaraba conocer y aceptar expresamente. La vigencia inicialmente pactada era de 24 meses a partir del día siguiente a la formalización del contrato, con posibilidad de prórroga de otros dos años. El 23 de mayo de 2.003 se suscribió entre las partes una primera prórroga desde el 9 de junio de 2.003 al 8 de junio de 2.004. El uno de abril de 2.004 se propuso una segunda prorroga entre el nueve de junio y el 30 de septiembre de 2.004 que fue aceptada por el contratista y aprobado por la Jefe de servicios de Contratación y Expropiaciones. QUINTO.- Por el Director General de Telecomunicaciones e Investigación se comunicó a la Consellería de Infraestructuras y Trasporte que la UTE TISSAT - FUJITSU había prestado los servicios correspondientes al período entre el uno de octubre y el 31 de diciembre de 2.004 relativos al contrato de "Servicio para la Gestión y Administración de proyectos informáticos y telemáticos de la Generalitat Valenciana. Expediente 34/2.001. Prórroga". En la misma comunicación se ponía de relieve que al haberse prestado servicios sin existencia de prórroga a la Adjudicataria del mismo y por un valor de 1.477,648,92 euros desde la Administración se habían iniciado los trámites de un "expediente de enriquecimiento injusto, con fecha de inicio 1 de octubre de 2.004 y fecha de finalización el 31 de diciembre de 2.004". Por Resolución de fecha 8 de abril de 2.005 se autorizó el gasto. El 31 de marzo de 2.005 se emitió nuevo informe por el Director General aunque referido al periodo 1 de enero al 31 de marzo de 2.005, iniciándose nuevo expediente de "enriquecimiento injusto". El 30 de junio se certificó la prestación de servicios en el periodo 1 de abril a 30 de junio del mismo proyecto e igualmente el inicio de un nuevo expediente de "enriquecimiento injusto". Por Resolución de la Jefe de Servicio de Expropiaciones y Contratación de 11 de octubre de 2.005 se aprobó el gasto de 2.541,55 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por las prestación del servicio consistente en la ...

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