STSJ Comunidad de Madrid 603/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2006:7697
Número de Recurso2107/2006
Número de Resolución603/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MANUEL RUIZ PONTONES MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0002107/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0015019, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002107/2006-P

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Nieves

Recurrido/s: Estefanía

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA

0000937/2005

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a once de Julio de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0002107/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PAULA M. MUÑOZ CARPENA, en nombre y representación de Nieves, contra la sentencia de fecha veinte de enero de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 012 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000937/2005, seguidos a instancia de Estefanía frente a Nieves, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Estimo la demanda de la actora, Estefanía y declaro IMPROCEDENTE el despido de dicha trabajadora con efectos de 5/9/2005 y en consecuencia condeno a la empresa demandada, Nieves (CASA VALLEJO), a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o al pago de la cantidad de 16.320,96 Euros en concepto de indemnización, además y en todo caso, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, (5 de SEPTIEMBRE de 2005) hasta que la readmisión tenga lugar a razón de 906,72 euros mensuales con inclusión de ppe."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. La actora, Estefanía, con DNI nº NUM000, venía prestando sus servicios para la demandada, Nieves (CASA VALLEJO), con la categoría profesional de Limpiadora y con antigüedad desde 18 de octubre de 1993, percibiendo un salario de 906,72 euros mensuales brutos, con inclusión de ppe. La actividad de la empresa está regulada por el convenio Colectivo de Hostelería para la Comunidad de Madrid.

    La trabajadora prestó sus servicios primero para la empleadora Nieves, en el restaurante "CASA VALLEJO" a la que sucedió la actual empleadora, Nieves.

  2. La actora inició su relación laboral en CASA VALLEJO, siendo la empleadora, Nieves, quien le dio de alta y baja en Seguridad Social, sin solución de continuidad desde el 18 de octubre de 1993 dándole de baja el 30 de noviembre de 1993 volviéndole a dar de alta el 1 de diciembre de 1993, siendo dada de baja nuevamente el 31 de mayo de 1994 para ser nuevamente dada de alta el 8 de junio de 1994, siendo dada de baja el 30 de junio de 1996 y siendo dada de alta por Nieves el 1 de julio de 1996 hasta el 5 de setiembre de 2005 fecha en la que fue dada de baja.

    Las nóminas de la actora desde el 18 de octubre de 1993 fueron formalizadas por la empleadora Carmela, y a partir de la nómina de enero de 1996, la formalización como empresa es de CASA VALLEJO.

  3. La actora inició sus vacaciones anuales de 30 días, que comenzaron el 1 de agosto de 2005, finalizando el 30 de agosto de 2005.

  4. La empresa conocía que la actora pasaría los días de vacaciones en Filipinas, país de origen de la trabajadora.

  5. La actora compró el 18 de julio de 2005 un billete de ida y vuelta con las fechas cerradas. Dicho viaje con destino Manila, hace escala en Ámsterdam, HonKong y Manila.

    El billete de ida y vuelta comprendía la salida de Madrid el 3 de agosto de 2005 por la Cía IBERIA y llegada a Manila a través de la Compañía CATHAY PACIFIC AIRWAIS.

    El pasaje de vuelta por la Cía CATHAY PACIFIC AIRWAIS, saliendo del aeropuerto de Manila el 27 de agosto de 2005, vía Honkong/Ámsterdam/Madrid, llegando a esta capital el 28 de agosto de 2005.

  6. En el Aeropuerto de Manila, el 27 de agosto de 2005 quedó parte del pasaje sin embarcar por exceso de pasajeros, y la actora no pudo regresar a Madrid hasta el sábado 3 de setiembre de 2005.

  7. El esposo de la actora, Sr. Arturo que se encontraba en Madrid, avisó telefónicamente al domicilio particular de la empleadora la noche del día 29 de agosto de 2005 comunicando al esposo de dicha empleadora, que la actora no podía regresar de Manila el día previsto y no podía incorporarse a su puesto de trabajo el 31 de agosto de 2005.

    El viernes 2 de setiembre de 2005 volvió a ponerse en contacto con la empresa y habló personalmente con la demandada, Nieves para comunicar que su esposa no podía regresar hasta el 3 ó 4 de setiembre debido a los problemas del Aeropuerto de Manila, contestándole dicha demandada que "ya hablarían".

  8. La actora libra los domingos y lunes, nunca ha sido sancionada por la empresa.

  9. Con fecha 5 de setiembre de 2005 (lunes) mediante burofax, la empresa comunica a la actora lo siguiente:

    "Por medio de la presente se le notifica su despido según se desprende de los hechos que más abajo se mencionan y de la normativa aplicable a los mismos que también se citan:

    Tal y como Vd. sabe y le consta desde la apertura del restaurante que regento y en el que vd. trabaja desde hace 11 años, agosto es el mes en que se cierra con motivo del período vacacional anual y siendo 30 los días de vacaciones, el día 31 de agosto era el primer día de incorporación al trabajo.

    Sin embargo, llegada esa fecha usted no sólo no se incorporó a su puesto de trabajo ese día, sino que tampoco lo ha hecho hasta el día de la fecha. Tal comportamiento es considerado por el art. 32 del convenio colectivo de hostelería como Falta Muy Grave sancionable con el despido según el art. 33 de la misma normativa. En consecuencia, le comunico que debido a sus reiteradas e injustificadas faltas de asistencia al trabajo producidas desde el día 31 de agosto hasta la fecha se ha resuelto rescindir su contrato.

    Por ello, y de conformidad con lo previsto en el art. 55 del ET., se le notifica el despido que surtirá efectos a partir del día de la fecha, sin que proceda a otro trámite al no ser usted representante de...

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