STSJ Comunidad de Madrid 336/2006, 22 de Mayo de 2006

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2006:8623
Número de Recurso637/2006
Número de Resolución336/2006
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0000637/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00336/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 637-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 847-05

RECURRENTE/S: TELEVISIÓN AUTÓNOMA DE MADRID, S.A. RECURRIDO/S: DON Marco Antonio y AGENCIA EFE, S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintidós de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 637-06 interpuesto por el Letrado DOÑA BELÉN VILLALBA SALVADOR en nombre y representación de TELEVISIÓN AUTÓNOMA DE MADRID, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de MADRID, de fecha 17 DE NOVIEMBRE DE 2005, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 847-05 del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Marco Antonio contra, TELEVISIÓN AUTÓNOMA DE MADRID, S.A. Y AGENCIA EFE, S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 17 DE NOVIEMBRE DE 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, desestimando las excepciones de defectuosa postulación de Demanda, de falta de acción y de caducidad opuestas por Agencia Efe S.A. y estimando la demanda interpuesta por DON Marco Antonio frente a TELEVISIÓN AUTÓNOMA DE MADRID S.A., declaro improcedente el despido efectuado el día 26 de agosto de 2005, y por tanto condeno a la empresa citada a la inmediata readmisión del trabajador en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o bien a elección de la empresa a abonar la indemnización de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (44.662,73 E) y tanto en un caso como en otro, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de readmisión efectiva o hasta la de notificación de sentencia en caso de optar a favor de la indemnización y a razón del salario declarado probado, que asciende a un importe diario de 93,78 euros.

Se absuelve de la presente reclamación a la empresa Agencia Efe S.A.

Se advierte a la empresa condenada que la opción debe efectuarla, mediante escrito o por comparecencia ante la secretaría del Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes hábiles a la fecha de notificación de sentencia y que, caso de no hacer manifestación alguna, se entenderá realizada a favor de la readmisión.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante DON Marco Antonio, con DNI NUM000 presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de TELEVISIÓN AUTÓNOMA DE MADRID S.A., con la categoría profesional de Operador de Cámara y salario de Dos Mil ochocientos Trece euros con Cuarenta Céntimos (2.813,40E.) mensuales con inclusión de las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

(Folios núms.76a88,114 y 126 de autos).

SEGUNDO

La empresa demandada el día 24-OS-2005 comunicó al trabajador carta de fecha 23.08.2005 que con efectos de 26-08-2005 finalizaba el periodo de vigencia del contrato, indicando:

"Conmotivo de la finalización del periodo legal de su contrato para cubrir el procesode selección de la convocatoriade 28 de Febrero de 2005, en la categoría de Operador de Cámara, le participo que su relación laboral con esta Sociedad quedará extinguida a todos los efectos, a la finalización de su jornada laboral del próximo día 26 de Agosto de 2005".

(Folios n°5, 72y 111a113de autos)

TERCERO

El demandante en fecha 15.09.2005 presentó papeleta de celebración del intento de conciliación previa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, por el concepto de Despido, celebrándose el intento conciliatorio previo el día 03.10.2005 con el resultado de "sin efecto".

(Folio n°6 de autos).

CUARTO

E1 demandante ha suscrito con la empresa Televisión Autónoma de Madrid SA los siguientes contratos de trabajo de duración determinada, contrataciones durante las que el trabajador ha prestado servicios dependiendo del centro de trabajo de la empresa sito en calle Residencia n° 26, 1° A, San Lorenzo del Escorial (Madrid):

  1. : Contrato de fecha 01.02.2002 de Eventualidad por circunstancias de la producción en el que entre otras figuran las siguientes cláusulas:

    -Vigencia hasta 31.07.20002

    -Desempeño de una jornada semanal completa de 35 horas -Objeto del contrato "la prestación de servicios como Operador de Cámara poracumulación de tareas"

    -Suscripción del Acuerdo establecido entre la empresa y la sección sindical de UGT como Anexo del contrato.

    En fecha 16.07.2002 el trabajador recibió comunicación del tenor literal siguiente:

    "A tenorde lo establecidoen el contrato "eventual por circunstancias de la producción" que T'VAM,SA, tiene suscrito con Vd. deberá cesaren su puesto de trabajo a la finalizaciónde su jornada laboral del próximo día 31 de Julio de 2002.

    En consecuencia y conforme lo establecido en la legislación vigente, en esas fecha se extinguirá la relación laboral existente entre ambas partes a todos los efectos".

    -Sin perjuicio de lo que en fecha 22.07.20002 trabajador y empresa firman una prórroga de 6 meses de duración alcanzando vigencia el contrato hasta 31.01.2003.

    -E1 16.01.2003 el demandante recibe la siguiente comunicación:

    "A tenor de lo establecido en el contrato "eventual por circunstancias de la producción", que TVAM,SA, tiene suscrito con Vd., deberá cesar en su puesto

    de trabajo a la finalización de su jornada laboral del próximo día 31 de Enero de 2003.

    En consecuencia y conforme lo establecido en la legislación vigente, en esa fecha se extinguirá a todos los efectos, la relación laboral existente entre ambas partes".

    -Fecha última citada en el que se da por terminado el contrato y el trabajador recibe 3.527,30 euros por el concepto de finiquito.

  2. : En fecha de 31.01.2003 las partes suscriben contrato de Interinidad pactando la misma categoría de Operador de Cámara, jornada completa y vigencia hasta "Fin convocatoria" y como causa del contrato únicamente consta señalado con X la casilla correspondiente en el modelo oficial de contratos de trabajo de duración determinada en la causa de "Para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva", suscribiendo las partes al igual que ene le contrato anterior iguales acuerdos alcanzados con la UGT como Anexos del contrato.

    -En fecha 24.02.2004 la empresa remite al trabajador la siguiente comunicación:

    "Con motivo de la finalización del periodo legal de su contrato para cubrir el proceso de selección de la convocatoriade 25 de Septiembre de 2003, y el acuerdo de 29 de Junio de 2001, en la categoría de Operador de Cámara, le participo que su relación laboral con esta Sociedad quedará extinguida, a todos los efectos a la finalización de su jornada laboral del día 26 de Febrero de 2004"

    -E1 26.02.2004 el trabajador suscribe recibo de finiquito.

  3. : El día 27 de febrero de 2004 las partes suscriben un tercer contrato de Eventualidad por circunstancias de la producción para la prestación de servicios con igual categoría y jornada pactando como período de vigencia hasta 26.08.2004 y como objeto contractual "la prestación de servicios como operador de cámara por acumulación de tareas", suscribiendo el mismo Anexo de contrato y el 11.08.2004 las partes acuerdan prorrogar la vigencia del contrato por un periodo de seis meses desde 27.08.2004 a 26.02.2005; fecha en la que de nuevo el trabajador firma Recibo de finiquito.

  4. : E1 25 de febrero de 2005 las partes suscriben otro contrato de interinidad, de iguales características que los anteriores y en el que como causa de la suscripción del contrato consta la misma indicación que la indicada en el contrato de fecha 31.01.2003 (punto 2° señalado más arriba) y figurando en la cláusula referente a la vigencia del contrato "hasta Fin Convocatoria".

    (Folios 36 a 71 y 93 a 110 de autos).

QUINTO

Con anterioridad el trabajador acredita la suscripción de los siguientes contratos de trabajo con la EMPRESA AGENCIA EFE SA en los que prestó servicios dependiendo del centro de trabajo de calle Residencia n° 26, 1° A, San Lorenzo del Escorial (Madrid):

  1. : E1 01.02.19995 contrato para obra o servicio determinado para la prestación de servicios con la categoría de "Auxiliar de Operación Gráfica", jornada de 40 horas semanales y figurando en el Expositivo A) como objeto del contrato: "...la realización de la obra consistente en: la vinculación al contrato firmado el 01.02.95, entre Agencia Efe, SA y Televisión Autónoma de Madrid, SA (Telemadrid),para la cobertura de delegaciones en la Comunidad de Madrid". En la cláusula cuarta figura:"La duración del contrato será desde el 01.02.1995, hasta la finalización por cualquier causa, de la obra anteriormente citada. La situación de ILT del trabajador, así como el cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria, interrumpirán el periodo de prueba pero no el plazo de duración del contrato"

    El 02.12.1996 la empresa remitió carta al trabajador comunicándole:

    "A1 finalizar el 31...

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