STSJ Extremadura , 28 de Julio de 2005

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2005:1160
Número de Recurso362/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00484/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100371, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 362 /2005 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente: LUIS DELGADO GARCIA S.L. Recurrido: Mauricio JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 22 /2005 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. JACINTO RIERA MATEOS En CÁCERES, a veintiocho de Julio de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmo.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 484 En el RECURSO DE SUPLICACION 362/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE IGNACIO MEJIAS GALVEZ, en nombre y representación de D. LUIS DELGADO GARCIA S.L., contra la sentencia de fecha 14-3-05, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 2 de BADAJOZ en sus autos número 22/2005 , seguidos a instancia de Mauricio , frente a la RECURRENTE, en reclamación por DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El actor comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada el 10 de febrero de 1.999, con categoría de conductor con salario diario de 35,09 euros.- 2º.- Con fecha 14 de diciembre de 2.004, la empresa despido al actor.- 3º.- Realizada conciliación previa, no tuvo buen fin".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

.

- Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por DON Mauricio contra Luis Delgado García S.L. y a su tenor previa declaración de improcedencia del Despido practicado, debo condenar a ésta última a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al Despido o le Indemnice en la suma de 9.342, 7 euros, y abono de los salarios de tramitación desde el día 16 de diciembre a la de la readmisión, si optare por ésta, y a la de notificación de esta resolución, si optare por indemnizar.- La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir al trabajador demandante".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17-5-05, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28-7-05 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una adecuada solución de la cuestión planteada en sede de recurso, hemos de partir de los hechos que declara probados la sentencia de instancia, la cual concluye que el despido decidido por la empresa en fecha 14 de diciembre de 2004, ha de calificarse como improcedente con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, que se expresan en el fallo de la resolución según consta en los antecedentes de hecho de la presente sentencia. Y decimos esto por cuanto que, aún adelantando lo que luego se razonará, viene a resultar que el recurrente, en lo que respecta a la revisión fáctica que atañe a los hechos que se le imputan al trabajador como merecedores de la máxima sanción, nada intenta modificar, limitándose a interpretar lo que estima conveniente de los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida que rechaza una por una las causas de despido que se le imputan citando resoluciones de distintos Tribunales relativas a la interpretación de los incumplimientos contractuales que tipifica el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores como causas justas de despido, cuales son las ausencias al trabajo, con cita del número que han de considerarse como integrantes de la causa de despido prevista en el apartado a) del precepto y párrafo citado y la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño de su trabajo. Toda la doctrina que alega es desde luego cierta, pero olvida de forma absoluta el resultado de la valoración de la prueba que expone el Magistrado de instancia, valoración que sólo a él incumbe ex artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , y que ha de prevalecer sobre la interesada de parte mientras que el relato no sea modificado por documento o pericia hábil al efecto, que demuestre de manera inequívoca el error manifiesto del Juez de instancia. Es pues que, teniendo en cuenta que en los hechos probados el Juez no declara probado hecho alguno de los que se le imputan en la carta de despido, hemos de partir de los fundamentos de derecho de la resolución de instancia, en los que razona la falta de acreditación de las faltas que se le imputan en la forma en que se desglosa a continuación:

  1. En lo que respecta a las faltas de asistencia, el Magistrado considera que no son tales las injustificadas que se le achacan de los días 9, 10, 11, 13 y 14 de diciembre, al dar credibilidad a la versión del trabajador, que sostenía "que el día 9 se reunió con el dueño de la empresa y le manifestaron que ya no requerían sus servicios, que se pasara en los días siguientes para recoger su carta de despido, ante ello, el actor, así, procedió, mas cuando volvió no llegaron a ningún acuerdo sobre la cuantía indemnizatoria, y esa fue la razón por la cual faltó los días mentados".

  2. La otra causa de despido que se le imputa radica en la utilización de vehículos de la empresa sin pedir autorización, en concreto el 20 de noviembre de 2004, para actividades propias, respecto de la cual el Magistrado de instancia viene a considerar probado que dada la existencia de confianza entre las partes así lo ha hecho otras veces y se lo permitían, considerando dicho hecho no sancionable con el despido.

  3. Por último se alega apropiación de dinero y falta de justificación, que se sustenta por la empresa en que el día 5 de octubre de 2004 se le adelantaron 300 euros para los gastos de desplazamiento a Burgos a...

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