STSJ Extremadura , 10 de Junio de 2005

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2005:908
Número de Recurso229/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00372/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100234, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 229 /2005 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE LA VERA Recurrido/s: Isidro JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES de DEMANDA 1062 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS En CACERES, a diez de Junio de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 372 En el RECURSO SUPLICACION 229/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. FERNANDO ENRIQUEZ PALOMINO, en nombre y representación de MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE LA VERA, contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2.005, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 2 de CACERES en sus autos número 1062/2004 , seguidos a instancia D. Isidro , representado por el Sr. Letrado D. FERNANDO ENRIQUEZ PALOMINO, contra el indicado recurrente, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El demandante en este procedimiento Isidro con DNI NUM000 , vino prestando sus servicios para la demanda MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE LA VERA desde el día 1 de julio de 2004 con la categoría profesional de Gestor Cultural, en virtud del contrato de duración determinada (Doc.7) y percibiendo un salario de 1.466,66 Euros/mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extras. 2º.- Por resolución del presidente de la Mancomunidad del 13.10.04, notificada el 19.10.04, le fue impuesta al demandante la sanción de despido disciplinario por abuso de confianza y ofensas verbales y amenazas a los compañeros de oficina. Dicha decisión tuvo efectos al siguiente día de la notificación, 20.10.04 Se aportó como documento nº 3 y se de por reproducida. 3º.- No consta que el demandante haya ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. 4º.- Contra aquella resolución interpuso el actor reclamación previa que no fue resuelta expresamente. 5º.- El demandante con fecha 18 de agosto de 2004 dirigió escrito en papel con el membrete de la Mancomunidad al Excmo. Sr. Subdelegado del Gobierno en descargo de imputaciones que le fueron formuladas en expediente administrativo sancionador por unos hechos ocurridos en la localidad de Garganta de Olla consistentes en increpar a un miembro de la Guardia civil durante la celebración de un festejo en la Plaza de todos de dicha localidad. El Sr. Presidente de la Mancomunidad, por el hecho de haber utilizado papel de la Mancomunidad, en asunto privado, acordó la incoación de expediente disciplinario resolviendo que el demandante quedaba suspendido de su funciones a partir del día 29.09.04 mientras la tramitación de aludido expediente (folio 28), acuerdo que el Sr. Presidente de la Mancomunidad le comunicó verbalmente el día 28 de dicho mes y año. 6º.- El propio día 28 de septiembre, el demandante al que le había sido denegada la utilización de material de oficina de su lugar de trabajo, cuando pidió utilizar el Fax y teléfono y serle negados por personal administrativo, por orden de la Presidencia, reaccionó con frases insultantes que si bien no ha podido ser concretados en su integridad se dijeron algunas tales como: "incompetentes", "sinvergüenza", "mal educados", "mierdas", etc. Cruzándose alguna otras por parte de las destinatarias de aquellas frases."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

ESTIMANDO la demanda deducida por Isidro frente a la MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE LA VERA, declaro IMPROCEDENTE el despido, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación de la sentencia OPTE por la readmisión del demandante despedido en las mismas condiciones que tenía antes de serlo o a pagar la cantidad de 733,33 Euros en concepto de indemnización. Asimismo abonará al actor los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y que hasta el día de hoy ascienden a 5.035,56 Euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 6 de abril de 2.005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26 de Mayo de 2.005 para los actos de deliberación votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia, que declara la improcedencia del despido de que fue objeto el actor con efectos de fecha 20 de octubre de 2004, se alza la Mancomunidad Intermunicipal de la Vera condenada e interpone el presente recurso de suplicación empleando dos motivos, amparados en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , examen de la infracción de normas sustantivas en que incurre la sentencia impugnada. Y a tal fin acusa a la misma de violación por aplicación indebida de los artículos 54.2.c) y d) y de la jurisprudencia que tal precepto y apartados interpreta, dedicando un primer motivo al análisis del apartado d), trasgresión de...

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