STSJ Comunidad de Madrid 510, 21 de Febrero de 2006

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2006:510
Número de Recurso17/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución510
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000017/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00210/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0012921, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000017/2006-P Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Felipe , ALCAMPO SA Recurrido/s: Felipe , ALCAMPO SA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA 0000286/2005 Sentencia número: 210/2006-P Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES En MADRID, a veintiuno de Febrero de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en los RECURSOS de SUPLICACION seguidos al número 0000017/2006, formalizados por el Letrado D. ALFONSO ALVAREZ MEDRANO en nombre y representación de Felipe , y el Letrado D. DAVID LOPEZ GONZALEZ en nombre y representación de ALCAMPO SA, contra la sentencia de fecha veintidós de julio de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 008 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000286/2005, seguidos a instancia de Felipe frente a ALCAMPO SA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que desestimando la excepción de variación sustancial de la demanda interpuesta por Alcampo S.A. y estimando parcialmente la demanda formulada por D. Felipe en materia de despido contra la empresa Alcampo S.A. DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido de D. Felipe condenando al referido demandado a que en el plazo de cinco días opte ante este Juzgado de lo Social entre la readmisión de D. Felipe o el abono de una indemnización de 88.926,5 euros y en todo caso de los salaries dejados de percibir desde la fecha del despido 15.02.2005 la fecha de la presente resolución a razón de 136,81 euros diarios, absolviéndole de los restantes pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Felipe viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con una antigüedad de 01.09.1990, categoría profesional de controlador de gestión de hipermercado y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 4.104,44 euros.

SEGUNDO

El actor viene prestando los servicios propios de su categoría profesional en el hipermercado de Alcampo-Vallecas de la C/ Monteleón s/n de Madrid, asesorando al director del Hipermercado, del cual depende, y realizando, entre otras funciones, la de toma de medidas correctoras para tener actualizado el stock, saneamiento de los stocks obsoletos y seguimiento de la antigüedad y medidas; depende funcionalmente del Controlador de Gestión Regional.

TERCERO

En el desempeño de sus cometidos el actor, que conoce todo el stock del establecimiento, confecciona listados de productos que deben salir para su venta al público a un precio inferior, a fin de evitar que queden obsoletos, y tras fijar el gasto que, en cada caso, debía invertirse en la rebaja, entregaba el listado confeccionado, en ocasiones, al Jefe de la correspondiente sección, o en ocasiones, al Jefe del Sector sobre cuya mesa dejaba los listados ya confeccionados.

CUARTO

Una vez confeccionados los listados de stocks devaluados por el actor y fijados los márgenes de gasto, que esporádicamente llegaban hasta el 45%, cada Jefe de Sección determinaba el precio final de cada producto previa consulta con el Jefe de Sector.

QUINTO

En el establecimiento de Alcampo-Vallecas, es habitual que los empleados adquieran productos de venta al público, y para ello, la empresa demandada les dota de una tarjeta de empleado Alcámpo, siendo el actor titular de la tarjeta de empleado n° NUM000 , cuyas condiciones generales de uso, al obrar en autos como documento n° 18 del demandado se dan por reproducidas.

SEXTO

El actor con la tarjeta de empleado Alcampo de la que es titular ha realizado las siguientes compras de artículos de stock devaluados:

- 09.02.2004 - Compró una tarjeta de TV PCI FM al precio de 1 euro cuando su precio de venta original era de 45,65 euros, operando el cambio de precio el 19.12.2003.

- 24.022004 - Compró una lavadora Whirpool 5120 en su tiempo de trabajo con un descuento del 45% a un precio de 270,04 euros cuando su precio de venta original era de 490,98 euros, operado el descuento directamente y siendo la referida lavadora la última unidad de stock.

- 02.03.2004 - Compro un video Aiwa FX 5900 al precio de 30 euros cuando su precio original era de 129,99 euros operado el cambio da precio el 04.02.2004 quedando cuatro unidades en el stock.

- 0604.2004 - Compró en su tiempo de trabajo, a través de un pedido a su nombre, un televisor basic line de 28 pulgadas a un precio de 10 euros cuando su precio original era de 389 euros, siendo varios los precios del producto el último de los cuales operó el 01.04.2004.

- 28.04.2004 - Compró una afeitadora marca Phillips al precio de 85 euros cuando su precio original era de 154,99 euros operado el mismo día el cambio de precio, siendo su stock de 4 unidades.

- 06.05.2004 - Compró en su tiempo de trabajo un teléfono movil Nokia 5210 al precio de 20 euros cuando su precio de venta original era de 117,99 euros con cinco unidades de stock, operado el cambio de precio el 02.05.2004.

- 21.05.2004 - Compró una columna de ducha al precio de 29,95 euros operado el cambio de precio ese mismo día.

- 02.06.2004 - Compró un teléfono movil Nokia 3200 Vodafone al precio de 139 euros cuando su precio original era de 189 euros, operado el cambio de precio el 02.052004.

- 03.06.2004 - Compró un ordenador portatil Spire al precio de 749 euros cuando su precio de venta original era de 1.499,99 euros con una unidad en stock, el cambio de precio operó el 31.05.2004.

- 03.06.2004 - Compró un ordenador portátil Aspectn 61984 al preció de 399,50 euros cuando su precio original de venta era de 799 quedando una unidad en stock, operado el cambio de precio el 31.05.2004.

- 02.07.2004 - Compró un ordenador portátil Airis Gea N719 al precio de 650 euros cuando su precio original era de 1.299 quedando una unidad en stock, operado el cambio de precio el 01.07.2004.

- 05.07.2004 - Compró una regrabadora de DVD al precio de 39 euros cuando su precio de venta era de 189 euros y posteriormente rebajado a 69 euros, el cambio de precio operó el 27.06.2004.

- 04.10.2004 - Compró dos cámaras de video al precio de 100 euros cada una, devolvió una cámara GRDX25 al día siguiente y la otra video cámara JVC el mismo día de la compra se volvió a cambiar de precio de 200 a 100 euros, siendo su precio original de 990 euros, quedando en stock una única unidad.

- 06.10.2004 - Compró un ordenador portátil Stomobile 2703 W al precio de 699 euros, que había sido previamente rebajado de 749 a 699 euros, siendo su precio original de venta de 1.299 euros y del que quedaba una única unidad.

- 06.10.2004 - Compró otro ordenador personal de sobremesa Nuva XP-3000 al precio de 599 euros, cuando su precio original era de 900 euros quedando una unidad en stock y habiendo operado el cambio de precio el 04.10.2004.

- 16.10.2004 - Compró una memoria de ordenador portátil disco flash al precio de 6.000 euros cuando su precio de venta original era de 46,22 euros, operado el cambio de precio el 01.07.2004.

- 16.10.2004 - Compró durante su tiempo de trabajo una grabadora DVD-R a un precio de 100 euros cuando su precio de venta original era de 129 euros quedando tres unidades en stock, operado el cambio de precio el 07.10.2004.

- 28.10.2004 - Compró un teléfono móvil Motorola 350 al precio de 20 euros cuando su precio original de venta era de 80 euros, quedando 7 unidades en stock y operado el cambio de precio e1 19.10.2004.

SEPTIMO

Con motivo de una auditoría ordinaria realizada en el establecimiento Alcampo donde el actor presta servicios, prevista para enero de 2005, conforme al planing de auditoría interna del año 2005 confeccionado por la empresa demandada, que al obrar en su ramo de prueba como documento n° 20 se da por reproducido, durante el periodo comprendido entre el 31 de enero y el 04 de febrero de 2005, fueron analizadas las operaciones realizadas con tarjeta Alcampo a empleados a través de la consulta de la base de datos donde son guardados los tickets de caja, analizándose sobre los 3.039.585 tickets obtenidos en 2004 su contenido y contrastando el precio de algunos artículos en las mismas incluidos, tomando en consideración sus cambios de precio, las unidades en stock y las unidades compradas y vendidas; con fecha de 07.02.2005 fue confeccionado un informe sobre las operaciones realizadas con la tarjeta Alcampo Empleados de Vallecas, que al obrar al ramo de prueba de la empresa demandada...

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