STSJ Comunidad de Madrid 589/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2006:7962
Número de Recurso490/2006
Número de Resolución589/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MANUEL RUIZ PONTONES MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0000490/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00589/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013395, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000490 /2006

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Felix, LUX DIRECT ESPAÑA SA

Recurrido/s: Felix, LUX DIRECT ESPAÑA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID de DEMANDA 0000241

/2003 DEMANDA 0000241 /2003

Sentencia número: 589/2006 /t/

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN E. MORALES VALLEZ

__________________________________________________

En Madrid, a once de julio de dos mil seis, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 490/06 interpuesto por LUX DIRECT ESPAÑA, S.A., frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social número Diecisiete de los de Madrid, el día 6 de abril de 2.005, en los autos número 241/03, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Felix, por despido, contra LUX DIRECT ESPAÑA, S.A. y en su día se dictó sentencia estimatoria, que declaró la improcedencia del despido, en cuya fase de ejecución se ha dictado la resolución que ahora se recurre, que, desestimando recurso de reposición, confirma el auto dictado en fecha 21 de enero de 2005, que en su parte dispositiva dice:

Requiérase a la empresa LUX DIRECT ESPAÑA, S.A. para que proceda a la inmediata reincorporación de D. Felix en la empresa, en las mismas condiciones que antes de ser cesado, con abono de los salarios devengados desde el día de la extinción del contrato acordada por auto de 2.10.03 y efectuada el 19.10.03 y con el alta y cotizaciones a la Seguridad social correspondientes.

SEGUNDO

En la resolución confirmada por el auto impugnado, se recogen los siguientes antecedentes

"- Por sentencia de fecha 28.4.03 se declaró la improcedencia del despido de D. Felix. La sentencia es firme.

Como consecuencia de dicha sentencia, la empresa opta por la readmisión, que tiene lugar el 30.6.03.

Instado por la parte actora el día 9.7.03 incidente de readmisión irregular, se dicta auto en fecha 2.10.03 que declara extinguida la relación laboral por entender que la readmisión fue irregular. El auto fue confirmado por otro de 28.11.03, si bien este, fue recurrido en suplicación.

Antes de dictarse el auto y mientras el Sr. Felix trabajaba en la empresa como consecuencia de la readmisión, la empresa insta un ERE (en septiembre de 2003).

Con fecha 7.11.03 se resuelve el ERE, autorizando la extinción de 29 contratos de trabajo, entre los que se encontraba el del demandante (si bien el demandante ya tenía extinguido el contrato de trabajo en virtud de auto de 2.10.03 ).

Recurrido el auto de 28.11.03 que confirma el de fecha 2.10.03 por el que se declara extinguida la relación laboral, mediante sentencia de fecha 28.9.04 el TSJ revoca dicho auto. La sentencia está recurrida en casación."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandada, con intervención del Letrado DON AMADOR FOLCH CRUZ, habiendo sido impugnado de contrario por la Letrada DOÑA MARÍA JOSÉ RAMO HERRANDO en representación del ejecutante. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

CUARTO

Por escrito presentado por la recurrente el día 14 de febrero de 2006, se solicita la acumulación de los recursos de suplicación 90, 91 y 102/05 presentados en los presentes autos, a lo que se ha opuesto el trabajador por escrito presentado el día 6 de marzo de 2006.

QUINTO

Asimismo, y por medio del aludido escrito, la recurrente aporta fotocopia del auto de inadmisión dictado por el Tribunal Supremo, en el recurso de casación para unificación de doctrina formulado por el trabajador contra la sentencia de esta Sala de fecha 28 de septiembre de 2004, dictada en estos mismos autos, así como fotocopia de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, dictada el día 20 de enero de 2006 en el procedimiento por despido seguido entre las mismas partes, con el número 1163/04, a cuya admisión se opuso igualmente el demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No ha lugar a la acumulación solicitada de los tres recursos de suplicación interpuestos en este mismo procedimiento, toda vez que han sido inadmitidos, por auto dictado con esta misma fecha, los otros dos, al impugnar sendos autos confirmatorios de una misma providencia, contra los que no cabe recurso de suplicación.

SEGUNDO

Tampoco ha lugar a la admisión de las fotocopias aportadas por la empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral, por carecer de eficacia probatoria, al no estar testimoniada, conociendo además la Sala de la resolución del Tribunal Supremo al referirse a una sentencia dictada por esta misma sección en estos autos y careciendo la sentencia del Juzgado de lo Social de relevancia a efectos de esta litis.

TERCERO

Con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la recurrente la infracción de los artículos 236 y 239.1 de la misma Ley, alegando que los autos de 19 de abril de 2005, impugnado y los de 21 de enero y 6 de abril, suscitan y resuelven cuestiones que exceden del ámbito de la ejecución de la sentencia dictada, al haberse resuelto por la sentencia de 28 de diciembre de 2004 de esta Sala, que la readmisión que tuvo lugar en el mes de junio de 2003, fue regular y que, por tanto, la sentencia de 28 de abril de 2003 estaba ejecutada en sus propios términos, por lo que las incidencias surgidas en la relación laboral con posterioridad, tramitación de un expediente de regulación de empleo en el que se autoriza, por resolución de 7 de noviembre de 2003, la extinción del contrato del actor, son ajenas a dicha ejecutoria, por lo que...

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