STSJ Asturias 71/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2007:85
Número de Recurso531/2004
Número de Resolución71/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 71/07

Ilmos. Sres

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a treinta y uno de enero de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 531/04 interpuesto por FUNDICIONES Y SERVICIOS, S.A., representada por la Procuradora Dª. Paloma Pérez Vares, actuando bajo la dirección Letrada de D. F. Secades Martínez, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declare nula, revoque y deje sin efecto la resolución objeto de este recurso. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por Auto 17 de febrero de 2005 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 29 de enero de 2007 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del TEARA de fecha 21 de mayo de 2004, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra el acuerdo dictado el día 2 de julio de 2003 por la Dependencia de Inspección de la Delegación en Gijón de la A.E.A.T. que, como consecuencia del acta levantada de conformidad el día 30 de abril del mismo año, le impuso una sanción de 13.661,80 €, por una infracción grave referida al IVA, ejercicios 1999, 2000 y 2001, cuantía que se corresponde con el 50% de la cantidad dejada de ingresar reducida en un 30% por conformidad.

Interesa el recurrente se declare nula, revoque y deje sin efecto la resolución objeto de este recurso por no ser conforme al Ordenamiento jurídico en base a la ausencia de culpabilidad fundada en la difícil comprensión de la normativa aplicable que considera confusa y farragosa y que obliga a los particulares a revisar la situación fiscal de los proveedores según las reglas introducidas por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, cuyo artículo 6 modifica la Ley 37/92 del I.V.A., y en concreto el artículo 20. Uno. 27 aplicable al supuesto que examinamos y que a su vez ha sido dejado sin efecto por la Ley 62/2003 de 30 de diciembre , dada la confusión y conflictividad que se había derivado de...

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