STSJ País Vasco , 13 de Junio de 2000

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2000:3150
Número de Recurso1021/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.021/00 N.I.G. 48.04.4-99/006548 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 13 de junio de 2.000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI Y Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR , Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Inocencio contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha veintidós de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre Despido, y entablado por Inocencio frente a TUBOS REUNIDOS S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "El actor D. Inocencio , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el dia 1.11.73, ostentando la categoria profesional de DIRECCION000 de taller -personal fuera de convenio en el centro de trabajo de Galindo, percibiendo un salario bruto mensual incluida la prorrata de pagas extras de 602.234.

SEGUNDO

El dia 30.09.99 la empresa entregó al actor una carta del siguiente tenor literal:

"Muy Sr. mio:

Con fecha 27 de junio de 1997, la Administración aprobó el expediente de regulación de empleo presentado por la Dirección, previamente negociado y aprobado por la mayoria del Comité intercentros, en representación de los trabajadores.

En el expediente referido Nº NUM000 , se fija un calendario con fechas orientativas de extinciones a partir del 31 de julio de 1997, Ud. de acuerdo con dicho calendario, debía causar baja en Tubos Reunidos S.A. a partir del dia 30 de Noviembre de 2001.

No obstante y debido a razones organizativas su puesto ha quedado amortizado por lo que esta empresa ha resuelto adelantar la fecha que figura en el calendario orientativo del Expediente de Regulación, siendo la nueva fecha la de 30 de Setiembre de 1999, con lo cual por la presente se lo comunica que con dicha fecha causará baja en la plantilla activa de la empresa.

Se acompaña a esta notificación los cálculos estimativos que suponen en su caso la aplicación de los acuerdos firmados y el Departamento de RR.HH. está a su disposición para aclararle cuantas dudas se le afrezcan, así como para informarle de los trámites que debe realizar para darse de alta en el INEM y poder así percibir la prestación que por desempleo le corresponda."

TERCERO

La empresa demandada con fecha 12.06.97 solicitó a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social autorización para rescindir los contratos laborales de 117 trabajadores de los cuales 84 pertenecen al Centro de trabajo de Amurrio (Alava) y 33 al centro de Galindo (Vizcaya) de forma escalonada siguiendo el calendario orientativo adjunto al expediente, en el que figura el actor con la fecha de extinción de su contrato el 30.11.2001.

CUARTO

La Dirección de Trabajo y Seguridad Social en el fundamento de derecho segundo de la resolución dictada el 27.06.97 por la que autoriza a la empresa demandada "a rescindir los contratos laborales de los 117 trabajadores que figuran en el anexo a la presente resolución de forma escalonada y de acuerdo con el calendario que figura en dicho anexo a partir del 31 de julio de 1997 y hasta el 31 de diciembre del año 2001 con derecho al percibo de la indemnización convenida o en su defecto la legalmente establecida" hace constar que la empresa demandada ha diseñado un plan maestro" para cuya materialización se requiere en este momento configurar un Expediente de Regulación de Empleo, con extinción de contratos con calendario flexible en su aplicación hasta diciembre del año 2001".

QUINTO

El 29.05.97 se suscribió el Acuerdo del Plan de Evolución y Adecuación de Plantillas (P.E.A.P.) entre la empresa y el Comité intercentros cuyo contenido se da por reproducido (doc. nº 3 p. empresa) en el que se establece entre el Colectivo afectado, el personal empleado al que pertenece el actor siendo la Dirección la que "designará el colectivo concreto afectado siguiendo criterios objetivos de edad, categoria nivel, estado de salud, amortización de puestos, formación y capacidad de adaptación a otros puestos". Disponiendo en el punto 2 que "La aplicación práctica en el tiempo del PEAP se ira realizando en función del plan maestro, plan de inversiones y de las necesidades de la plantilla de tubos Reunidos".

Creandose una comisión de seguimiento del PEAP compuesta por los firmantes de este Acuerdo que participara en la aplicación concreta del mismo según las necesidades de plantilla derivadas de la evolución y desarrollo, en el futuro próximo de la empresa.

SEXTO

Con fecha 11.06.97, la Dirección y los miembros del comité intercentros aprobaron dando por finalizado el proceso negociador iniciado el mes de setiembre de 1996 entre otros puntos cuyo contenido se da por reproducido (doc. nº 1 p. actora) "El calendario orientativo de fechas de extinción que constan en el expediente presentado al Gobierno Vasco, se entiende sin perjuicio de las funciones encomendadas a la comisión de seguimiento del Expediente".

SEPTIMO

Reunidos el 30.11.99 la dirección y comité intercentros (PEAP) acta nº 9 la Dirección informa sobre la aplicación y el cumplimiento del calendario orientativo de las salidas de personal en aplicación de los acuerdos establecidos en el expediente (PEAP) haciendo entrega por escrito, se adjunta al acta, de las fechas de salida del personal que ha causado baja en la empresa.... El comite esta de acuerdo con la información recibida y del adelantamiento de las jubilaciones de las tres personas que lo han solicitado".

OCTAVO

Entre el personal que figura en el escrito que se adjunta al acta precitada, figura el actor Inocencio con la fecha de salida 30.09.99 y la fecha prevista de salida 30.11.2001.

NOVENO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante sindical o legal de los trabajadores.

DECIMO

Con fecha 5.11.99 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Delegación Territorial de Trabajo de Bizkaia resultando sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Inocencio contra TUBOS REUNIDOS S.A., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos del actor al no existir un despido sino la extinción del contrato de trabajo en virtud de ERE".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao el 22 de diciembre de 1.999 dictó sentencia en la que desestimó la demanda interpuesta por D. Inocencio , referente a la declaración de despido nulo o subsidiariamente improcedente, del cese acontecido el 30.9.99, entendiendo que el plan de extinción de contratos que se habia aprobado mediante resolución dictada por el Departamento de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, de 27.6.97 admitia la posibilidad de anticipar la previsión temporal que se había establecido, y en la que se incluia al actor con una fecha de extinción de su relación de 30 de noviembre del 2001, y ello porque era orientativa la fecha, y, porque también el mismo Comite Intercentros había aceptado la propuesta que el 30.11.99 se había realizado por parte de la dirección de la empresa, y en la que se incluia al demandante con una fecha de extinción, haciéndose constar la prevista.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia se interpone recurso de suplicación por el trabajador, en el que en el primero de los motivos intenta modificar los hechos, añadiendo un quinto bis, en el que se haga constar la forma de obtención de acuerdo el 9.7.99, apoyándose,...

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