STSJ Cataluña 2349/2005, 16 de Marzo de 2005

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2005:3454
Número de Recurso6852/2004
Número de Resolución2349/2005
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. SEBASTIAN MORALO GALLEGODª. MARIA LOURDES ARASTEY SAHUND. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

mm

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 16 de marzo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2349/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Nationale-Nederlanden Vida, Cia. Seg. y Reaseg., S.A.E. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 4 de mayo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 154/2004 y siendo recurrido/a Simón. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de mayo de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda interpuesta por D. Simón frente a NATIONALE NEDERLANDEN VIDA, CÍA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.E. (Grupo NATIONALES NEDERLANDEN) en reclamación por DESPIDO condenando a la demandada a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la recepción de la notificación de la sentencia, readmita al actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o le abone una indemnización de 45 días por año de servicio cifrada en el importe de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SEIS EUROS (19.935,56 EUROS) junto a los salarios de tramitación deengados desde que el despido tuvo efectos, el 23 de enero de 2004, hasta la notificación de la presente resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Simón suscribió en fecha 16 de marzo de 2001 un contrato de trabajo con NATIONALE NEDERLANDEN VIDA, CÍA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.E., para la prestación de sus servicios como Inspector y Organizador Comercial (Grupo Profesional II -nivel retributivo 6). Se pactó una retribución bruta total por los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, participación en primas y plus funcional de Inspección, pagaderas en doce mensualidades (documentos 3 a 36 actor) y sus funciones, que consistían en "captar nuevos agentes, llevar el control de la producción de los Agentes de seguros de su equipo, así como del estado de sus cuentas y liquidaciones, deberá instruir a los agentes en los sistemas y normas de producción de la compañía, con asesoramiento continuo a los mismos y cualquiera otros servicios análogos referidos a la producción, así como nuevas formas de venta, estudios de mercado y demás" (cláusula adicional segunda -documento 1 actor). Dicha actividad la llevaba a cabo con sujeción a los criterios establecidos por la compaía, quien también debía dar su conformidad a la captación de nuevos agentes.

SEGUNDO

En la cláusula tercera del contrato de trabajo se pactó que el actor puediera "producir seguros a favor de la Compaía, de acuerdo a lo establecido en el punto 5º del art. 3 de la Ley 9/92 de 30 de abril, de mediación en seguros privados. Esta actividad su remuneración tiene exclusivo carácter mercantil, no laboral y no altera la relación existente por razón de contrato de trabajo".

TERCERO

En la misma fecha suscribió un contrato anexo "de agencia de seguros" con las mercantiles integrantes del grupo Nationale-Nederlanden que constituyen una unidad empresarial (NATIONALE NEDERLANDEN VIDA, CÍA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.E. y NATIONALE NEDERLANDEN GENERLAES, CÍA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.E) ,contrato calificado como mercantil de agencia -documento de remunetación en el cual se pactaba una tabla de puntos y los correspondientes incentivos, que era revisado cada año (documento 2, por reprroducido). Entre el salario que se reflejaba en nomina y el fijado con los criterios del contrato anexo, durante el año 2003 ha percibido 55.441,21 euros, correspondiendo un promedio mensual de 4.620,10 euros, de los cuales 15.009,72 euros corresponden a la retribución según nómina y 40.431,50 euros a las cantidades correspondientes a las operaciones derivadas del contrato anexo suscrito consistentes en comisiones sobre la actividad de su equipo de agentes.

CUARTO

En fecha 19 de enero de 2004 se le comunicó la intención de la compañía de imponer la máxima sanción y un plazo de 4 días para contestar a las imputaciones, durante el cual se le concedió permiso retribuido (documentos 27-28 actor). El actor remitió una carta fechada el 22 de enero de 2004 negando las imputaciones de la carta (documentos 29-30 por reproducidos). El 23 de enero de 2004 le fue remitida comunicación empresarial de despido amparada en una supuesta indisciplina y desobediencia en las instrucciones recibidas, sancionada a tenor de lo dispuesto en el artículo 54, 2 b) y e) del ET (documento 31 actor, por reproducido).

QUINTO

Simultáneamente a la entrega de la comunicación la empresa reconoció la improcedencia del despido ofreciendo la indemnización por despido en cuantía de 5.265 euros y anunciando su depósito en el Juzgado a su favor, lo que llevó a cabo en fecha 26 de enero de 2004 (documentos 33 actor - 13 demandada, por reproducidos). Asimismo se le pasó a la firma un documento de saldo y finiquito (documentos 34-35 por reproducidos).

SEXTO

El actor no realizaba en la empresa la actividad de producción de seguros, ni tiene cartera de clientes. Llevaba a cabo su jornada laboral en las instalaciones de la empresa (Agencia Tarradellas), salvo cuando debía acompañar a los agentes para iniciarles y orientarles en su actividad, no realizaba ventas directas ni percibió comisiones por sus propias operaciones, sino por las comisiones de los agentes a su cargo, a los que captaba, formaba, asistía y orientaba en su labor de intermediación.

SÉPTIMO

La demandada documentaba separadamente la cantidad correspondiente a los conceptos fijados en el contrato de trabajo y percibidos en nómina y las derivadas del contrato mercantil anexo correspondientes a la producción compartida y realizada con los cuatro agentes integrantes de su equipo (documentos 6 a 11 demandada, por reproducidos). Las cantidades de nómina se percibían a nombre de NATIONALE NEDERLANDEN VIDA, CÍA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.E. con quien se suscribieron los contratos.

OCTAVO

El 3 de febrero de 2004 el actor interpuso...

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